Fundamento destacado: 8. En ese sentido, no resulta incompatible la inscripción sucesoria de la pre fallecida heredera Benedicta Núñez La Rosa, pues la inscripción de la sucesión intestada es independiente de la sucesión por representación que pudiera corresponder a quien ha premuerto a su ascendiente.
Finalmente, debemos tener presente que el procedimiento notarial no contencioso de sucesión intestada de Teófila La Rosa Grados Vda. de Núñez ya concluyó con la declaración de heredera de Benedicta Núñez La Rosa, aspecto procedimental que las instancias regístrales no pueden cuestionar de ninguna manera, más aún si esta decisión ya ingresó al Registro y se encuentra legitimado de conformidad con el artículo 2013 del Código Civil.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 563-2012-SUNARP-TR-L
Lima, 12 de abril del 2012.
APELANTE: LUIS FÉLIX CANALES NICHO.
TÍTULO: N° 360 del 9/1/2011.
RECURSO: H.T.D. N° 252 del 6/3/2012.
REGISTRO: Sucesiones Intestadas de Huacho.
ACTO (s): Anotación preventiva de sucesión intestada.
SUMILLA:
SUCESIÓN Y REPRESENTACIÓN
La inscripción de la sucesión intestada es independiente de la sucesión por presentación que pudiera corresponder a quien ha premuerto a su ascendiente.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la anotación preventiva de sucesión intestada de Benedicta Núñez La Rosa quien falleció el 23 de julio de 1942.
Al efecto se adjunta el Oficio N° 02-2012-ANC del 6/1/2012, así como, la copia fotostática certificada por notario de la solicitud de sucesión intestada.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima Ricardo Teodoro Conde Obregón, formuló observación del título en los términos siguientes:
“Revisada la solicitud de anotación preventiva solicitada con fecha 6/1/2012 se advierte que Benedicta Núñez La Rosa falleció el 23 de julio de 1942, sin embargo, en el asiento A00001 de la partida N° 50122604 del Registro de Sucesiones Intestadas de esta oficina, se encuentra inscrita la sucesión de Teófila La Rosa Vda. de Núñez quien falleció el 28 de enero de 1989 siendo declarada heredera su hija Benedicta Núñez La Rosa, de lo que se infiere que mediante la presente rogación se pretende la declaración de herederos de quien ha fallecido a su ascendiente, siendo así, el Código Civil ha advertido la manera como se sucede en estos casos, por lo que deberá subsanar conforme a ley.
Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 31 y 32 del TUO del RGRP.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:
El 9/1/2012 se presentó la solicitud de anotación preventiva de la sucesión intestada de Benedicta Núñez La Rosa, fallecida el 23 de julio de 1942, solicitada por su hijo Sebastián Mario Villanueva Núñez. Se solicitó la sucesión intestada de Benedicta Núñez La Rosa por ser el legítimo derecho (Art. 660 del C.C.) de sus herederos forzosos: sus hijos Sebastián Mario Villanueva Núñez y Enedina Villanueva Núñez. El Registrador deniega la inscripción en base a que en una sucesión distinta, Benedicta Núñez La Rosa, fue declarada heredera de quien en vida fue su madre Teófila La Rosa Vda. de Núñez.
Si bien ello es cierto, el Registrador incurre en error al observar el título en base a esa sucesión porque la presente sucesión es distinta de aquella y un derecho de los herederos de quien en vida fue Benedicta Núñez La Rosa, además se generará una partida independiente. Caso contrario, se les estaría negando el derecho a Sebastián Mario Villanueva Núñez y Enedina Villanueva Núñez a ser declarados herederos de quien en vida fue su madre Benedicta Núñez La Rosa.
[Continúa…]
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