Fundamentos destacados: 7.- El Art. 83 del Código Civil establece que la asociación debe contar con libro de actas de la asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados, libros que se llevarán con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
8.- El órgano que elige al consejo directivo es la asamblea general, por lo que en principio el acuerdo de elegir al consejo directivo debe ser asentado en el libro de actas de asamblea general. Ahora bien, cuando las elecciones son conducidas por un comité electoral, este último suele actuar con independencia del órgano de la asociación encargado de llevar los libros – esto es, con independencia del consejo directivo -, y en tales casos, asienta el desarrollo del acto electoral en el libro del comité electoral o en hojas sueltas. Sin embargo, siempre será necesario que el acuerdo de elegir al consejo directivo se asiente en el libro de actas de asamblea general. Esto es, no se requerirá que el desarrollo pormenorizado del acto electoral conste en el libro de actas de asamblea general.
9.- En este caso las elecciones fueron conducidas por el comité electoral elegido por el consejo directivo, no habiéndose asentado las actas de instalación, sufragio, escrutinio y proclamación en el libro de actas de la asamblea general, sino en hojas sueltas. Al respecto, en el acta de la asamblea general del 5 de mayo de 2001, consta que se dio lectura al acta de proclamación del nuevo consejo directivo, señalando la fecha en que fue elegido, la votación que obtuvo, la conformación del consejo directivo y consejo calificador. De esta manera el acuerdo de elegir al consejo directivo – obrante originalmente en hojas sueltas -, fue incorporado al libro de actas de asamblea general.
Corresponde por tanto revocar el segundo numeral de la observación.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 292-2002-ORLC-TR
LIMA, 13 de junio de 2002
APELANTE : ALEJANDRO SAKUDA MOROMA.
ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ.
TÍTULO : 40852 DEL 1-3-2002
HOJA DE TRÁMITE : 2002 – 017798 DEL 3-5-2002
REGISTRO : REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA LIBRO DE ASOCIACIONES.
ACTO : ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO CALIFICADOR.
SUMILLA : QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Se solicita la inscripción de la elección del consejo directivo y consejo calificador de la ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ realizada el 23 de marzo de 2001. A dicho efecto se presenta:
– Copia certificada de la sesión del consejo directivo realizada el 13-2-2001, en la que se designó al comité electoral, acompañada de sus avisos de convocatoria.
– Convocatoria a elecciones 2001-2003 publicada en el diario El Comercio el 4-3-2001, aviso en el que se señala que las elecciones se realizarán de 9 a.m. a 7 p.m. el 23-3-2001. – Acta de instalación de mesas, de sufragio, de escrutinio y de proclamación de los nuevos consejos directivo y calificador, en copias legalizadas notariales, no asentadas en libro alguno.
– Declaración jurada respecto al quórum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la elección del 23-3-2001: 1179 asociados, habiendo asistido 295.
– Copia certificada del acta de la asamblea del 5 de mayo de 2001, en la que se juramenta al nuevo consejo directivo y consejo calificador. No consta firma alguna en el acta.
– Convocatoria a la asamblea del 5-5-2001, publicada en el diario El Comercio.
– Declaración jurada respecto al quórum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la asamblea del 5-5-2001: 1041 asociados, habiéndose celebrado – en segunda convocatoria -, con la asistencia de 106 asociados.
– Copia legalizada notarial del acta de la sesión del consejo directivo del 22-1-2002, en la que se aprobó aclarar el acta de la sesión del consejo directivo del 13-2-2001, en el sentido que la sesión se realizó en la Cafetería Central, Comedor Grande, campus de la Universidad, ratificándose los acuerdos adoptados en dicha sesión.
– Copia legalizada notarial del acta de la asamblea general del 30-1-97, en la que se aprobó el Reglamento de Elecciones.
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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