Fundamentos destacados: DÉCIMO SEGUNDO.- No obstante, en relación a este asunto es necesario recordar que a través de la pretensión de otorgamiento de escritura pública la parte demandante acude al juez para exigir esencialmente el cumplimiento de una obligación de hacer a cargo de la parte demandada, consistente en la formalización –a la forma de documento público– de un contrato que ha sido celebrado en un modo distinto, en concordancia con lo previsto en el artículo 1412 del Código Civil, que declara que si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida, y el artículo 1549 del mismo cuerpo legal, que declara que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En este sentido, resulta evidente que lo pretendido por la codemandada a través de la denuncia material contenida en su recurso de casación infringe los parámetros del principio de preclusión procesal, en los términos aludidos en los párrafos precedentes, al pretender incorporar en sede casatoria un extremo de debate no alegado ante el Juez de Primera Instancia o la Sala Superior y que, por ello mismo, nunca fue objeto de absolución y controversia de derecho, y menos aun de contradicción o examen probatorio ante los órganos jurisdiccionales de instancia; razón por la cual corresponde desestimar este extremo del recurso de casación; sobre todo si se presta atención a que la circunstancia antes descrita impidió que la Sala Superior pudiera siquiera referirse a este asunto.
SUMILLA: En virtud al principio de preclusión se reconoce que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. En el caso de las alegaciones, su preclusión se produce por no haber sido propuestas oportunamente –o haberlo sido en modo distinto–, de acuerdo al modelo de nuestro proceso civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 1651 – 2015
LIMA
Otorgamiento de Escritura Pública
Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos cincuenta y uno – dos mil quince, en audiencia pública realizada en la fecha, y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.-
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, la demandada Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, obrante a fojas seiscientos cincuenta y uno, contra la sentencia de vista de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas seiscientos treinta y dos, que confirma la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES.-
1. DEMANDA
Según escrito de fojas veinticuatro, Augusto César Gómez interpone demanda de otorgamiento de escritura pública con el siguiente petitorio:
i) primera pretensión principal autónoma: se ordene a la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, que otorgue escritura pública de compraventa a favor de la empresa Edificaciones y Construcciones Cosmos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, respecto al bien inmueble con frente a la calle 32, lote 14, manzana G-III, urbanización Mariscal Castilla, distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 104006 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
ii) segunda pretensión principal autónoma: se ordene a la empresa Edificaciones y Construcciones Cosmos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que otorgue escritura pública de compraventa a favor de la sociedad conyugal conformada por el demandante y su esposa, Carmen E. Gómez, respecto al departamento N° 702 y el estacionamiento doble N° 09, construidos en el edificio con frente a la calle Paseo del Bosque N° 910, urbanización Mariscal Castila, distrito de San Borja, cuyo antecedente dominial es la Ficha N° 104006 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; y
iii) tercera pretensión principal autónoma: se disponga la independización del departamento N° 702 y el estacionamiento doble N° 09, construidos en el edificio con frente a la calle Paseo del Bosque N° 910, urbanización Mariscal Castila, distrito de San Borja.
Para sustentar este petitorio, explica que, por medio de la minuta de compraventa de fecha quince de abril de dos mil seis, la asociación demandada transfirió a favor de la empresa Edificaciones y Construcciones Cosmos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el bien inmueble inscrito en la Ficha N° 104006 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; sobre el cual esta última empresa llevó a cabo la construcción de un edificio de departamentos de ocho pisos, para la venta al público. Posteriormente, el veintinueve de enero de dos mil siete, el actor y su esposa adquirieron de la referida empresa, el departamento N° 702 (sétimo piso) y el estacionamiento doble N° 09 del edificio construido, formalizando este contrato a través de una minuta de compraventa. No obstante, a pesar de haber cumplido con pagar el precio de venta en el mes de agosto de dos mil nueve, hasta la fecha la empresa Edificaciones y Construcciones Cosmos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se rehúsa a otorgar la respectiva escritura pública, argumentando que ello le resulta imposible debido a que la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra tampoco ha cumplido con otorgarle escritura pública respecto al terreno sobre el cual se encuentra la construcción; razón por la cual, le resulta imperioso acudir a esta vía procesal, a efectos que alcanzar el perfeccionamiento de su adquisición.
[Continúa…]
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