No puedes creerle al perito porque lo diga en sus conclusiones, sostuvo Ana Hurtado para LP durante una entrevista sobre el caso Sánchez Paredes.
La abogada penalista Ana Hurtado explicó que se debe examinar el contenido y las bases que sustentan cada inferencia pericial, no únicamente las conclusiones del perito: Se debe revisar el análisis, el contenido, y en qué bases están justificadas esas inferencias, señaló. En el mismo sentido, el abogado penalista Andy Carrión respaldó la postura:
«Los jueces (del caso Sánchez Paredes) han hecho bien en indicar que las conclusiones por sí solas no constituyen garantía de un trabajo bien elaborado», declaró durante la entrevista.
A renglón seguido, la abogada Ana Hurtado explicó que los jueces suelen aplicar el modelo de deferencia, que consiste en adoptar las conclusiones del perito sin revisar su contenido. Pero que en la sentencia absolutoria del caso Sánchez Paredes se adoptó el modelo de educación como método de análisis para revisar la metodología del perito.
El modelo de deferencia es el que se suele usar el juez que consiste en recoge el juez el contenido de las conclusiones. Sino debería tenerse en cuenta el contenido que es el contenido que deberá tenerse en cuenta para hacer una inferencia.
El modelo de educación: no solo las conclusiones
La sentencia de los Sanchez Paredes reconoce como el modelo de educación para cuestionar las pericias presentadas por la fiscalía. Esos informes periciales asumieron conclusiones categóricas sin construir bases metodológicas apropiadas. Esto fue advertido por los jueces del colegiado.
Es contrario a una concepción racional de la prueba centrar la atención solo en las conclusiones de la pericia, pues desde este enfoque es suficiente la confianza del juez en el experto, lo que configura el «modelo de deferencia», se lee en la sentencia.
Para el abogado Andy Carrión, la sentencia absolutoria es clara: se señala que las pericias son insuficientes y que las conclusiones de las pericias no indican realmente de que exista un desbalance patrimonial.
El penalista también ironizó al sostener que algunos actores «van a misa» con esas conclusiones periciales, en referencia a la confianza ciega que se deposita en ciertos informes sin examinar su sustento.
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5.4.1. Valoración pericial
5.4.1.1. Razonamiento pericial
En el proceso epistémico de valoración individual y conjunta de la prueba pericial, se utiliza un esquema argumentativo[1] con base en tres componentes centrales:
- Los elementos de juicio que requieren del conocimiento experto para poder ser valorados por los jueces.
- La garantía o generalización empírica máxima de experiencia, que configura la inferencia experta que debe ser exteriorizada en los informes periciales.
- La conclusión experta.
Los otros tres componentes que dan solidez epistémica al modelo son:
- El respaldo[2] de la garantía, esto es, las teorías, conceptos, categorías, etc.
- El cualificador modal[3].
- La reserva[4].
Es central el respaldo de la inferencia pericial, esto es, las teorías, métodos y técnicas empleadas, que configuran la inferencia experta; en efecto, debe evaluarse la validez[5] y fiabilidad[6] de aquellas.
Es contrario a una concepción racional de la prueba centrar la atención solo en las conclusiones de la pericia, pues desde este enfoque es suficiente la confianza del juez en el experto, lo que configura el “modelo de deferencia”[7].
Desde la racionalidad de la prueba, el Colegiado asume el “modelo de educación”; por tanto, la formación e información del juez es condición necesaria para valorar las inferencias expertas de los peritos y la toma de decisión.
Son frecuentes los “informes periciales que no informan”[8], no explicitan el razonamiento pericial, pero son abundantes en conclusiones, reemplazan el razonamiento con términos crípticos en una suerte de “caja negrismo”, que obstaculiza la búsqueda de la verdad; es ausente la presentación de la generalización empírica que corresponde a la metodología, teoría o técnica del saber experto[9].
5.4.1.2. Premisa mayor
Para controlar el razonamiento probatorio de la prueba pericial se necesita determinar la premisa mayor del razonamiento pericial contable, que constituye el conocimiento experto, esto es, la descripción clara y comprensible de los métodos, técnicas, modelos, teorías, etc.[10] Corresponde al Colegiado evaluar la metodología empleada como premisa mayor del razonamiento pericial contable.
Los estados financieros como metodología contable constituyen la premisa mayor para realizar una pericia contable ―o una contabilidad― a una persona jurídica o persona natural con negocio. Los estados financieros básicos son: (i) balance general, (ii) estado de resultados, (iii) estado de cambios en el patrimonio, (iv) estado de flujos de efectivo, y (v) estado de cambios en la situación financiera, que requieren de registros contables que contengan datos cuantitativos para procesar contablemente esa información.
Sin embargo, los estados financieros, como metodología contable, no funcionan con fiabilidad como premisa mayor de una pericia contable[11] para una persona natural sin negocio, dado que las personas naturales sin negocio ordinariamente no llevan libros contables. Se recurre, entonces, a los flujos contables[12] y/o a los cuadros de ingresos y egresos.
[1] El modelo de Toulmin.
[2] En la información corroborante que sostiene las garantías, teorías, conceptos, categorías, fuente, experticia, etc.
[3] Expresa el medio lingüístico mediante el cual se expresa la probabilidad con la que se sostienen los argumentos, que varía en grado y fuerza; de allí que se hable de conclusiones probables, posibles o presumibles.
[4] La reserva o refutación es la excepción de la aserción (conclusión) presentada. En el modelo de Toulmin, los argumentos no se consideran universalmente verdaderos; por ello, estos elementos son claves. Demuestran cómo una aserción puede ser fortalecida por medio de sus limitaciones.
[5] Si la metodología, teoría o técnica “mide lo que pretende medir”. Vázquez, C. (2023). Guía sobre el contenido de los informes periciales. Escuela Federal de Formación Judicial, p. 15.
[6] Si la metodología, teoría o técnica es válida, “cuán bien mide lo que tiene que medir”. Vázquez, op. cit., Carmen, Guía sobre el contenido de los informes periciales, Escuela Federal de Formación Judicial, primera edición. 2023, p. 15
[7] “(…) como base el binomio deferencia versus educación de Allen y Miller usan para describir dos modelos de pericia: la que reposa en la confianza del juez en el experto (deferencia) y la que descansa en la necesaria formación e información del juez como vía para decidir con base en el conocimiento (educación)”. Vásquez, C. (2015). De la prueba científica a la prueba pericial. Carmen Vázquez, Editorial Marcial Pons, pp. 14 y 15.
[8] Vázquez, op. cit., Carmen, Guía sobre el contenido de los informes periciales, Escuela Federal de Formación Judicial, primera edición. 2023. p. 3.
[9] No es exigible a los jueces que valoren una pericia por sus conclusiones si la inferencia experta no aparece como motivación en el informe pericial.
[10] Vázquez, Carmen, Guía sobre el Contenido de los informes periciales. Consejo de la Judicatura Federal, Edición Electrónica, Escuela Federal den Formación Judicial, Primero Edición, 2023, p. 37.
[11] Para determinar estados financieros contables.
[12] Los flujos son expresiones monetarias de acciones económicas en las que participan las unidades y otros eventos que afectan a la situación económica de las unidades, que ocurren dentro de un periodo contable.

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