Conclusión plenaria: Para la realización de la audiencia de prisión preventiva, debe notificarse en el domicilio real o procesal del imputado, descartándose la notificación por edicto cuando se ignore el paradero del imputado y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo el proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
22 de febrero de 2008
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12. ¿PUEDE NOTIFICARSE POR EDICTO AL IMPUTADO CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO PARA REALIZAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA?
CONCLUSIÓN
Para la realización de la audiencia de prisión preventiva, debe notificarse en el domicilio real o procesal del imputado, descartándose la notificación por edicto cuando se ignore el paradero del imputado y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo el proceso.
[Continúa…]
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