Fundamento destacado: 6. De la revisión del título presentado se advierte que éste contiene la “transferencia” del derecho de propiedad otorgado por los titulares regístrales Flavio Vicente Pérez Quintana y esposa Rossana Elizabeth Barybar Vasallo de Pérez a favor de Diana Pilar Guerra Yaranga, además de la constitución de hipoteca otorgada por esta última a favor del BBVA Banco Continental. Derechos que, conforme se ha expuesto, no pueden acceder al registro ya que el predio solo ha sido objeto de anotación preventiva, además que, no se trata de una cesión de posición contractual sino de una transferencia del derecho de propiedad.
En efecto, en tanto no se haya recepcionado las obras de habilitación (culminación del procedimiento de habilitación), no puede hablarse, en estricto de que los lotes resultantes de la aprobación de los proyectos sean existentes o actuales como unidades jurídicas y económicas autónomas, pues estos podrían sufrir variaciones y además se encuentran supeditadas a la terminación del procedimiento de habilitación. Ello nos lleva a afirmar que en realidad se trata de bienes futuros, las que una vez culminado con el procedimiento de habilitación, se tornaran ciertas o actuales, siendo que, conforme al articulo 1106 del Código Civil[5], no puede constituirse hipoteca sobre bienes futuros.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-1191-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 26 de junio del 2014
APELANTE: JUAN JAVIER SOLIS PRIVAT.
TÍTULO: N° 8005 del 17/2/2014.
RECURSO: Escrito presentado el 8/4/2014.
REGISTRO: Registro de Predios de Huancayo.
ACTO (s): Compraventa e hipoteca.
SUMILLA
TRANSFERENCIA Y GRAVAMEN DE LOTE CON AUTORIZACION DE VENTA GARANTIZADA
“Para el acceso al registro de ¡a segunda o posterior transferencia y demás gravámenes de un lote que forma parte de una habilitación urbana con autorización de venta garantizada, se requiere que previamente se inscriba la recepción de obras”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa y garantía hipotecaria otorgada por la sociedad conyugal conformada por Flavio Vicente Pérez Quintana y Rossana Elizabeth Baraybar Vasallo de Pérez a favor de Diana Pilar Guerra Yaranga, con intervención del BBVA Banco Continental, respecto del predio descrito como Lote 14 de la Manzana Ñ, de la Cooperativa de Vivienda de Empleados Bancarios 19 de Julio de Huancayo, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junio, inscrito en la partida electrónica N° 11018929 del Registro de Predios de Huancayo.
A tal efecto se presenta el parte notarial de la escritura pública de compraventa e hipoteca del 23/1/2013 otorgada ante Notario de Huancayo, Ciro Gálvez Herrera.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo Wilber Mario Quispe Poma observó el titulo en los siguientes términos:
«I. ANTECEDENTES:
Presentante: Juan Javier Solís Privat
Acto(s): Compra-venta e Hipoteca
Partida(s) involucrada (s): 11018929 del Registro de Predios.
II.DEFECTOS ADVERTIDOS:
En relación con dicho título, manifiesto lo siguiente:
Del asiento G00001 de la P.E. N» 11018929, se aprecia que consta inscrita una anotación preventiva de venta garantizada, ya que remitiéndonos a su antecedente registral P.E. N‘ 11007737, se aprecia que se inscribió solamente la habilitación urbana en su primera etapa, no habiéndose aún inscrito la recepción de obras, por lo que al NO ser definitiva la inscripción NO resulta procedente efectuar la inscripción de la compra-venta, menos aún la hipoteca, puesto que de conformidad al art. 1106 del Código Civil, no se puede constituir hipoteca sobre bienes futuros, en tanto que el lote independizado aún no es urbano (al menos registralmente), resultando un lote urbano inexistente como unidad jurídica y económica autónoma, por lo que como ACTO PREVIO, cumpla con inscripción la recepción de obras.
III. BASE LEGAL:
Arts. 1106 y 2011 del Código Civil.
Numeral V del Título Preliminar y Arts. 31 y 32 del TUO del RGRP, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN. Art. 39 y 49 del RIRP. Resolución N° 173- 2009-SUNARP-TR-A de 5/8/2009
IV. SUGERENCIAS:
Sírvase efectuar el acto previo necesario conforme a lo advertido.»
III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
- En el asiento D00001, de la partida electrónica N° 11018929, se aprecia que consta inscrita una constitución de hipoteca, no evidenciándose que se trate de una anotación preventiva, así mismo en el asiento E00001 consta inscrita la cancelación y levantamiento de hipoteca, que tampoco se trata y/o aprecia de un asiento preventivo.
- En el asiento D00002 de la referida partida electrónica, se procedió a efectuar el Bloqueo Registra!, el cual fue inscrito sin ninguna observación, pues se trata de una partida LEGITIMADA, y que a su vez los celebrantes del contrato de compraventa y constitución simultanea de hipoteca, proceden a formalizar dicho acto material, amparados en la fe pública del x Registro (Fe Pública Registral). Sin embargo, si el Registro no hubiera otorgado dicha apariencia simplemente no se hubiera realizado el acto jurídico, derivando y/o alcanzado en su defecto el derecho indemnizatorio establecido en el Reglamento General de los Registros Públicos.
- El Sistema Registral Peruano consagra como uno de sus pilares al Principio de Legitimación recogido en el art. 2013 del Código Civil y en el artículo VIl del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, del cual infiere que los asientos regístrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este reglamento o se declare judicialmente su invalidez.
- El principio de legitimación protege la inscripción, considerando que la misma debe ser respetada como cierta por todos, aunque la inscripción no refleje la realidad, aparentemente ofrecerá la existencia de un derecho, de un titular y la posibilidad que éste tiene de ejercitar el contenido del derecho que el registro pública, por otro lado, también es cierto que la inscripciones no convalidan nulidades, siendo que el principio de legitimación funciona sin perjuicio de la interposición de las acciones que hubiere a lugar.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para adquirir por prescripción, no basta que la posesión se haya ejercido durante el tiempo requerido por ley [Casación 5630-2018, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-3-LPDerecho-324x160.png)