No puede disponerse medida cautelar sobre el fondo cuando la pretensión principal versa sobre pago de una suma de dinero [Exp. 0241-2015-76]

Fundamento destacado: 14. Como se podrá apreciar, de lo señalado en el fundamento anterior, la parte demandante postula dos pretensiones una principal y otra accesoria, entendiendo que la segunda está supeditada a la principal, pues conforme se ha planteado esta segunda no podrá estimarse (ampararse) si no se estima la principal. Refiriéndonos a la pretensión principal, esta está referida a determinar la responsabilidad civil por administración fraudulenta de los demandados, y como consecuencia de ello restituyan el patrimonio a la Asociación, el mismo que equivale a 37 ́583,659.00 Nuevos Soles. Por lo tanto lo que en estricto se peticiona en esta pretensión principal es el pago (devolución) de una suma de dinero, y para proteger dicha pretensión nuestro Código Procesal Civil ha señalado las medidas específicas denominadas para futura ejecución forzada (Embargo en sus seis formas y el secuestro conservativo). Por lo tanto no resulta adecuada para proteger esta pretensión principal la medida cautelar temporal sobre el fondo, ya que estas tiene otra finalidad conforme a lo explicado en los fundamentos del 3 al 5 de la presente decisión judicial.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL

Exp. No.0241-2015-76 (Tercer Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : SAUL NATIVIDAD TIRADO ABANTO
DEMANDADO : WILDER MARCELO CAMARENA LOPEZ Y OTROS
MATERIA : INDEMNIZACIÓN (Medida Cautelar)

AUTO DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.-

En la ciudad de Trujillo, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Juez Superior Titular en calidad de Presidente; Doctora WILDA CÁRDENAS FALCÓN, Juez Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; emiten la siguiente resolución.

I. MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SAUL NATIVIDAD TIRADO ABANTO, contra el auto contenido en la resolución número DOS, de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis, obrante de folios setecientos cuarenta y ocho a setecientos cuarenta y nueve, expedido por el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO interpuesta por don Saúl Natividad Tirado Abanto, contra los integrantes del Concejo de Administración y el Concejo de Vigilancia de (AMPSOES PNP), en consecuencia, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE estos autos en el modo y forma de ley, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución.

II. ANTECEDENTES.-

2.1. Por escrito postulatorio de folios quinientos ochenta y siete a seiscientos veintisiete, y escrito subsanatorio de folios seiscientos treinta y tres a seiscientos treinta y seis, el señor SAÚL NATIVIDAD TIRADO ABANTO, por su propio derecho y en representación del COMITÉ DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (AMPSOES PNP) – TRUJILLO, interpuso demanda sobre responsabilidad civil por abuso de Derecho contra los integrantes de los Consejos Directivos de la referida Asociación, esto es el Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia. Dicha demanda fue ADMITIDA a trámite mediante resolución número DOS, de fecha treinta de abril del dos mil quince, que obra a folios seiscientos ochenta y uno.

2.2. Por escrito de folios veintinueve a cuarenta y nueve, el demandante SAUL NATIVIDAD TIRADO ABANTO, interpuso medida cautelar temporal sobre el fondo contra LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, solicitando la suspensión de derechos y facultades de administración y representación de los demandados en su calidad de representantes legales de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (AMPSOES –PNP); y el nombramiento de Junta Transitoria de Administración de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (AMPSOES –PNP); que deberá estar constituida por las personas que se han considerado en el numeral VII de la presente demanda cautelar a la cual se le debe proveer de las facultades de representación de la Asociación.

2.3. Mediante resolución número DOS (cuaderno de medida cautelar), de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, obrante de folios setecientos cuarenta y ocho a setecientos cuarenta y nueve, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Trujillo resolvió declarar INFUNDADA, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO interpuesta por Saúl Natividad Tirado Abanto. Contra dicha resolución, la parte demandante ha interpuesto el respectivo recurso de apelación, cuyos fundamentos esenciales serán resumidos en el ítem siguiente.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-

La parte demandante SAUL NATIVIDAD TIRADO ABANTO, mediante escrito de folios setecientos cincuenta y nueve a setecientos sesenta y cuatro, interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la resolución apelada, siendo sus fundamentos principales los siguientes:

a) “3.- Se encuentra acreditado que la actual dirigencia ha infringido sistemáticamente lo dispuesto en el estatuto y demás normas internas de la institución, incluyendo su plan técnico. 4. Las irregularidades se encuentran evidenciadas de los dictámenes de las auditorías practicadas inclusive en el documento de pericia contable que ha sido emitido en la investigación de una denuncia penal que otro asociado ha instaurado contra la directiva y en el que se ratifica la señalada situación.

b) “Por otra parte, la urgencia de las facultades de administración y representación de los demandados se sustenta en que con la prueba instrumental acompañada a la demanda se demuestra palmariamente el abuso del Derecho imputable a los demandados con consecuencias económicas objetivas que redundan en el apropiamiento sistemático del patrimonio de AMPSOES PNP. Que es una entidad que recauda flujos de dinero regularmente para los fines determinados en su Estatuto y en el denominado PLAN TÉCNICO que se ve afectado justamente en la administración fraudulenta de su patrimonio, por lo que no parar esta situación depredatoria del patrimonio de la entidad en perjuicio de miles de asociados”.

[Continúa…]

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