«No se puede alegar defensa ineficaz sobre la base de que otro letrado pudo haberlo patrocinado con mejores resultados» [Casación 1052-2021, Ayacucho]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: 2.3.6. El órgano jurisdiccional no tiene injerencia sobre ello más que para controlar la corrección de estos a las normas legales pertinentes. No puede sustentarse el supuesto de defensa ineficaz en la no conformidad con la estrategia de defensa adoptada por el defensor porque los resultados no respondieron a la expectativa del patrocinado.

2.3.8. El ofrecimiento de medios de prueba es con base en la estrategia de defensa que se adopte; por otro lado, no cualquier negligencia del abogado constituye defensa ineficaz. El que su letrado no haya presentado medios de prueba para tratar de aminorar la pena no la convierte en una defensa ineficiente si se advierte que no solo estuvo presente en el transcurso del proceso, sino que participó activamente utilizando los recursos legales pertinentes a su favor. No se puede argumentar defensa ineficaz sobre la base de que otro letrado pudo haberlo patrocinado con mejores resultados.


Sumilla. Expresión de agrarios. Una vez concedido el recurso de casación por el Tribunal Superior,  no se puede, vía ampliación de fundamentos, invocar ante la instancia suprema la vulneración de otros derechos o garantías que no fueron expresados en el escrito de casación original Debe ceñirse a los agravios expresados en la casetón concedida por la instancia superior. Lo contrario vulnera el derecho de defensa de las demás panes sentencia emitida el siete de abril de dos mil quince por la Sala Penal Permanente en la Casación número 413-2014, Lambayeque —.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1052-2021, Ayacucho

AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Wilfredo Chuchón Barboza, Nelson Ismael Prado Castro y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior contra la sentencia de vista emitida el veintinueve de diciembre de dos mil veinte por la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en los siguientes extremos:

I. Chuchón Barboza en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia expedida el once de febrero de dos mil veinte por el Juzgado Penal Colegido de Huamanga, en cuanto a que condenó a Wilfredo Chuchón Barboza como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecí miento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado.

II. Prado Castro en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a que le impuso a Prado Castro dieciséis años de pena privativa de libertad al condenarlo como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado.

III. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior en el extremo en el que fijó el monto de S/ 150, 000.00 (ciento cincuenta mil soles) como pago solidario por concepto de reparación civil a los procesados.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

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