Fundamento destacado: 3. En el caso concreto, del auto apertorio de instrucción con mandato de comparecencia restringida de fecha 5 de enero de 2006 dictado contra el recurrente por el delito de omisión a la asistencia familiar (fojas 56), se advierte que éste ha sido expedido sobre la base del incumplimiento de un acuerdo conciliatorio de pago de alimentos cuando debió expedirse sobre la base del incumplimiento de la sentencia de fecha 23 de enero de 2004 que ordena el pago de los alimentos; sin embargo, este hecho no constituye una vulneración manifiesta de los derechos constitucionales invocados, pues de la documentación que sirve de sustento a la denuncia fiscal y al auto apertorio de instrucción se aprecia precisamente la sentencia de fecha 23 de enero de 2004 (fojas 49), más aún, si tal cuestionamiento ha sido debidamente subsanado en la acusación fiscal (fojas 63). Y en cuanto, a que el referido auto apertorio de instrucción no señala de manera específica la modalidad delictiva atribuida al recurrente, se advierte que éste ha sido debidamente aclarado mediante resolución de fecha 2 de junio de 2006 (fojas 65), por lo que la demanda debe ser desestimada en todos los extremos.
EXP. N.° 01954-2008-PHC/TC
LIMA
ORLANDO VALDEAVELLANO
BOTTONI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orlando Valdeavellano Bottoni, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 1 de febrero de 2008, que declaró infundada la demanda de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de agosto de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la juez del Noveno Juzgado Penal de Lima, doña María Esther Felices Mendoza, con el objeto de que se declare la nulidad del auto apertorio de instrucción de fecha 5 de enero de 2006 y la nulidad del proceso penal que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar (Exp. N° 619-2005). Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad penal, relacionados con la libertad individual.
Refiere que el mencionado auto apertorio de instrucción contiene un hecho falso, al señalar que en el proceso civil sobre alimentos arribaron a una conciliación con la demandante, comprometiéndose a pagar una pensión alimenticia a favor de su menor hija, y que habría sido incumplido. Ante ello, señala que nunca participó de la referida audiencia, y más aún, que tampoco tuvo conocimiento de dicho proceso al haber sido declarado rebelde. Asimismo, refiere que se ha omitido con precisar específicamente la modalidad delictiva atribuida, siendo procesado por una imputación genérica. Por último, aduce que pese a haber solicitado copias certificadas de los actuados por triplicado, solo le han sido expedidas un juego y en copia simple, además de habérsele atribuido una conducta obstruccionista por haber recusado a la juez emplazada, todo lo cual, a su criterio, vulnera los derechos constitucionales invocados.
[Continúa…]

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Violación de la libertad de tránsito requiere que exista vía pública o privada de uso común y que haya una restricción de circulación a través de ella [Exp. 05275-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)