Conclusión Plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA que “No se produce el abandono ya que esta se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma”
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL (Lima, 8 y 9 de julio de 2016) CONCLUSIONES PLENARIAS
TEMA 01
¿Se produce el abandono en los procesos que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a los derechos que se derivan de este?
CONCLUSION PLENARIA
El Pleno acordó por MAYORIA que “No se produce el abandono ya que esta se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma”
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