No se produce abandono en procesos que versen sobre pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a derechos que derivan de este [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2016]

Conclusión Plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA que “No se produce el abandono ya que esta se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma”


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL (Lima, 8 y 9 de julio de 2016) CONCLUSIONES PLENARIAS

TEMA 01

¿Se produce el abandono en los procesos que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a los derechos que se derivan de este?

CONCLUSION PLENARIA

El Pleno acordó por MAYORIA que “No se produce el abandono ya que esta se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma”

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