Fundamento destacado: 2. Como ya ha señalado este Tribunal hace algún tiempo, la vigencia del Código Procesal Constitucional ha supuesto un cambio en el régimen legal del amparo, toda vez que ha establecido, entre otras cosas, la subsidiariedad para la procedencia de dicho proceso constitucional. En efecto, conforme al artículo 5° inciso 2 del Código Procesal Constitucional, no proceden las demandas constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.
5. Ahora bien, respecto al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa cabe recordar que si bien es cierto se trata de un derecho reconocido constitucionalmente (artículo 29°), en la STC N.° 0206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, este Tribunal precisó con carácter de precedente los criterios de procedibilidad aplicables a las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público y, en tal sentido, estableció en los fundamentos 17 al 20 que, tratándose del pago de remuneraciones y beneficios económicos, las demandas de amparo serán declaradas improcedentes por existir una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección de dicho derecho constitucional supuestamente vulnerado.
EXP N ° 03667-2011-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
COMPAÑIA MINERA YANACOCHA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados, Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, y el fundamento de voto del magistrado EspinosaSaldaña Barrera, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Yanacocha S.R.L. contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1009, de fecha 12 de abril de 2011, que revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de junio de 2007, el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Yanacocha S.R.L., debidamente representado por su Secretario General, Guillermo Wilfredo Nina Yampasi, su Secretario General adjunto, Robinson Froilán Castañeda Vargas y su Secretario de Defensa, Juan Ernesto Durand Arenas, interpone demanda de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando como pretensión principal que se ordene: i) la reposición inmediata, incondicionada y plena del derecho de los trabajadores afiliados al Sindicato recurrente a percibir la participación en las utilidades de la em que laboran, correspondiente al ejercicio económico 2006, sin reducción por ón de topes o límites máximos; y ii) la inaplicación de los artículos 2°, en el que establece un límite máximo a la participación en las utilidades de cada or equivalente a dieciocho remuneraciones mensuales que se encuentren gentes al cierre del ejercicio; y 3° del Decreto Legislativo N.° 892, que establece que en caso de existir un remanente se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo a través de un fondo; y como pretensión accesoria, iii) la no transferencia al FONDOEMPLEO del remanente que pudiera generarse por la diferencia entre el porcentaje de participación que corresponde a la empresa y el límite máximo del monto de dicha participación por trabajador; iv) el reintegro del monto íntegro del remanente que pudiera haber sido transferido; y, v) el pago de los costos y costas procesales. Al respecto, señala que se viene afectando el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, a la propiedad y a percibir una remuneración equitativa y suficiente.
[Continúa…]


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cuatro requisitos que deben concurrir para determinar la vulneración de la igualdad cuando un organismo judicial se aparta de su interpretación previa de la ley: i) existencia de la igualdad de hechos, ii) identidad de órgano judicial, iii) existencia de una línea doctrinal previa y consolidada, y iv) falta de motivación del apartamiento [Exp. 02039-2007-PA/TC, ff. jj. 8-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)