Fundamento destacado: 7. El hecho de que el acuerdo de Junta General de Accionistas de SOMEX S.A.C de fecha 04 de enero de 2011, haya sido inscrito en la partida registral N° 11257676 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, resulta atentatorio a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la autoridad de Cosa Juzgada de las Resoluciones Judiciales.
8. El acuerdo de Junta General de Accionistas de SOMEX SAC, es un acto que guarda un fin ilícito, que es desobedecer lo ordenado mediante Resolución Judicial, lo cual supone la comisión del delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal y evitar el procedimiento concursal de la empresa SOMEX SAC, para evitar el control del patrimonio de dicha empresa por parte de sus acreedores, lo que conlleva a encontrarnos ante una causal de nulidad absoluta.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-1625-2013-SUNARP-TR-L
Lima, 04 OCT. 2013
APELANTE: FRANCO SEGUNDO PALOMINO ALVA.
TíTULO: 404311 del 30/4/2013.
RECURSO: HTD. N° 65742 del 26/7/2013.
REGISTRO: Sociedades de Lima.
ACTO (s): Disolución y liquidación.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
«No procede la inscripción de la disolución y liquidación al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, cuando se encuentra inscrita la disolución y liquidación acordada por junta general de accionistas».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la Disolución y Liquidación de la «Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú SAC» y el nombramiento de liquidador en la partida registral N° 11257676 del Registro de Personas Jurídicas. Para tal efecto se ha presentado los siguientes documentos:
– Copia de las Resoluciones N° Siete del 14/9/2010 y Diez del 71312011 expedidas por el 5° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, certificadas por la representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi, Carmen Liliana Barrios Ayasta, el 12/4/2013.
– Copia de la Resolución N° 3640-2011/CCO-INDECOPI del 9/5/2011, certificada por la representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi, Cynthia lorena Castillo Reátegui, el 26/2/2013.
– Copia de la publicación del 5112/2011 en el diario oficial «El Peruano» respecto de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del Indecopi, certificada por la representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Cynthia Lorena Castillo Reátegui, el 26/2/2013.
– Copia del acta de junta de acreedores de Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú SAC. en liquidación del 27/9/2012, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales- Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
– Copia del convenio de liquidación extrajudicial del 2719/2012, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
– Copia del Anexo I – presupuesto de procedimiento de disolución y liquidación, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
– Copia del Anexo I – provisión de gastos solicitud de declaratoria judicial de quiebra, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No caduca acción para solicitar nulidad de matrimonio, aunque cónyuge bígamo haya agotado toda indagación para localizar a su primer cónyuge [Exp. 1040-2014-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/no-caduca-accion-para-solicitar-nulidad-de-matrimonio-aunque-conyuge-bigamo-haya-agotado-toda-indagacion-para-localizar-a-primer-conyuge-LPDerecho-324x160.png)