No procede la inscripción de disolución y liquidación si ya existe una inscrita acordada por la junta de accionistas y no ha sido cancelada [Resolución 1625-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. El hecho de que el acuerdo de Junta General de Accionistas de SOMEX S.A.C de fecha 04 de enero de 2011, haya sido inscrito en la partida registral N° 11257676 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, resulta atentatorio a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la autoridad de Cosa Juzgada de las Resoluciones Judiciales.

8. El acuerdo de Junta General de Accionistas de SOMEX SAC, es un acto que guarda un fin ilícito, que es desobedecer lo ordenado mediante Resolución Judicial, lo cual supone la comisión del delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal y evitar el procedimiento concursal de la empresa SOMEX SAC, para evitar el control del patrimonio de dicha empresa por parte de sus acreedores, lo que conlleva a encontrarnos ante una causal de nulidad absoluta.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-1625-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 04 OCT. 2013

APELANTE: FRANCO SEGUNDO PALOMINO ALVA.
TíTULO: 404311 del 30/4/2013.
RECURSO: HTD. N° 65742 del 26/7/2013.
REGISTRO: Sociedades de Lima.
ACTO (s): Disolución y liquidación.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
“No procede la inscripción de la disolución y liquidación al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, cuando se encuentra inscrita la disolución y liquidación acordada por junta general de accionistas”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la Disolución y Liquidación de la “Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú SAC” y el nombramiento de liquidador en la partida registral N° 11257676 del Registro de Personas Jurídicas. Para tal efecto se ha presentado los siguientes documentos:

– Copia de las Resoluciones N° Siete del 14/9/2010 y Diez del 71312011 expedidas por el 5° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, certificadas por la representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi, Carmen Liliana Barrios Ayasta, el 12/4/2013.
– Copia de la Resolución N° 3640-2011/CCO-INDECOPI del 9/5/2011, certificada por la representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi, Cynthia lorena Castillo Reátegui, el 26/2/2013.
– Copia de la publicación del 5112/2011 en el diario oficial “El Peruano” respecto de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del Indecopi, certificada por la representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Cynthia Lorena Castillo Reátegui, el 26/2/2013.
– Copia del acta de junta de acreedores de Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú SAC. en liquidación del 27/9/2012, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales- Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
– Copia del convenio de liquidación extrajudicial del 2719/2012, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
– Copia del Anexo I – presupuesto de procedimiento de disolución y liquidación, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.
– Copia del Anexo I – provisión de gastos solicitud de declaratoria judicial de quiebra, certificada por el representante de la Comisión de Procedimientos Concursales – Indecopi Oscar Raúl Maguiña Alvarado, el 10/1/2013.

[Continúa…]

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