No procede inscribir reconocimiento de comunidad campesina si libro de actas fue firmado por funcionario administrativo del gobierno regional, siendo competente el notario [Resolución 2470-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 11.-Al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme al primer párrafo del artículo 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – norma aplicable supletoriamente- el registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. Como puede apreciarse, los acuerdos adoptados por los órganos sociales constan asentados en los libros correspondientes que lleva la persona jurídica y se presenta al Registro copias certificadas por notario, juez de paz o fedatario institucional; por tanto, las actas originales se encuentran asentadas en el libro de actas. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por la registradora, no podría adjuntarse copia de las mencionadas actas con la certificación otorgada por funcionario de la entidad que conserva en su poder la matriz porque en los archivos de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huancavelica no obran los originales, sino copias legalizadas; máxime si, conforme al numeral 5.4.2 de la Directiva No 10-2013- SUNARP-SN, la certificación de actas solo podrá hacerla el fedatario de la Oficina Registral, notario, juez de paz o paz letrado, no siendo competente el funcionario administrativo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente. Por tanto, se deberá presentar al Registro las actas de asamblea general del 21/5/2017, del 26/5/2017 y del 27/11/2022, en copia certificada por fedatario de la Oficina Registral, notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente, a efectos de determinar la legitimidad de quien convoca a la asamblea general, el quorum y la validez de los acuerdos. En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por la registradora pública, con la precisión señalada en este considerando.

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SUMILLA :RECONOCIMIENTO DE ACUERDOS DE COMUNIDAD CAMPESINA: Conforme al sub numeral 5.4 de la Directiva 010-2013-SUNARP-SN, el título en mérito del cual se inscribe el estatuto, nombramiento de los integrantes de su directiva comunal, y demás acuerdos, es la copia certificada del acta de la asamblea general u órgano competente donde consten tales acuerdos. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o de notario; en aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. – 2470-2023-SUNARP-TR

Lima,09 de junio del 2023.

APELANTE : EDSON SOTOMAYOR ROSALES.
TÍTULO : No 3644848 del 5/12/2022.
RECURSO : H.T.D. N° 12884 del 8/5/2023.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Huancayo.
ACTO : Reconocimiento de comunidad campesina y otros.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento de la Comunidad Campesina “Independencia”, la aprobación de su estatuto y el nombramiento de los miembros de la directiva comunal. Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

– Constancia de inscripción de la Comunidad Campesina “Independencia” expedida por el Director de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, ing. Ernán A. Ortiz Matos.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0213-2017-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 6/10/2017 certificada por la fedataria de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica del Gobierno Regional de Huancavelica Yovana Galindo Retamozo, el 10/3/2021.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0031-2020-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 13/2/2020 certificada por la fedataria de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica del Gobierno Regional de Huancavelica Yovana Galindo Retamozo, el 10/3/2021.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0169-2018-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 16/7/2018 certificada por la fedataria de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica del Gobierno Regional de Huancavelica Yovana Galindo Retamozo, el 10/3/2021.

– Constancia de convocatoria formulada por Francisco De La Cruz Rojas, con firma certificada por notario de Pampas-Tayacaja Iván M. Coral Flores, el 3/12/2022.

– Constancia de quórum formulada por Francisco De La Cruz Rojas, con firma certificada por notario de Pampas-Tayacaja Iván M. Coral Flores, el 3/12/2022.

– Copia del acta de asamblea general de reconocimiento de directiva comunal del 27/11/2022.

Con reingreso del 24/2/2023 se presenta los siguientes documentos:

– Escrito de subsanación suscrito por Edson Sotomayor Rosales, el 24/2/2023.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0213-2017-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 6/10/2017 certificada por notaria de Huancavelica María Morales Torres, el 22/2/2023.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0169-2018-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 16/7/2018 certificada por notaria de Huancavelica María Morales Torres, el 22/2/2023.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0031-2020-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 13/2/2020 expedida por el director Regional Agrari del Gobierno Regional de Huancavelica Federico S. Ollero Delgado.

– Constancia de pérdida de libro de actas del 6/1/2023 otorgada por el Juez de Paz de Colcabamba-Tayacaja Daniel Cárdenas Santana.

– Copia del acta de recepción de denuncia del 1/9/2022 certificado por el Juez de Paz 2da. Nominación de Colcabamba-Tayacaja Daniel Cárdenas Santana, el 6/1/2023.

Con reingreso del 21/4/2023 se presenta los siguientes documentos:

– Escrito de subsanación suscrito por Edson Sotomayor Rosales, el 21/4/2023.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0213-2017-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 6/10/2017 certificada por el secretario general del Gobierno Regional de Huancavelica David O. Cépida Quispe, el 19/4/2023.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0169-2018-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 16/7/2018 certificada por el secretario general del Gobierno Regional de Huancavelica David O. Cépida Quispe, el 19/4/2023.

– Copia de la Resolución Directoral Regional N° 0031-2020-GOB-REG- HVCA/GRDE-DRA del 13/2/2020 certificada por el secretario general del Gobierno Regional de Huancavelica David O. Cépida Quispe, el 19/4/2023.

– Copia del acta de asamblea general extraordinaria del 28/4/2017.

– Copia del acta de asamblea general extraordinaria de aprobación del estatuto interno de la Comunidad Campesina de “Independencia” del 21/5/2017.

– Copia del acta de asamblea general extraordinaria de constitución, aprobación y reconocimiento de la Comunidad Campesina de “Independencia” del 26/5/2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo Inés Fabiola Carrasco Aparicio, denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

I. ANTECEDENTES:
Acto: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CAMPESINA Y DIRECTIVAS NO INSCRITAS Antecedente Registral: No tiene.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS, CITA LEGAL Y SUGERENCIAS:
VISTA, la documentación adjuntada en vía de reingreso, se advierte que ha quedado subsanada en parte la anterior esquela de observación del 14.04.2023, sin embargo, con respecto al punto 2.3 de la observación precitada, conforme a lo señalado en su solicitud y lo presentado, solo se adjunta copias simples de la referida Acta de Asamblea donde constituyen y aprueban el reconocimiento del anexo, se elige a la nueva Directiva Comunal y se aprueba el Estatuto Interno, ya que, se ha presentado a dicho ente, pero lo afirmado, desvirtúa lo señalado en la Resolución N° 213-2017-GOB-REG-HVCA/GRDE-DRA de fecha 06.10.2017, por cuanto, se aprecia que se ha señalado que se ha presentado Copia Legalizada de dichos documentos, debiendo estar en poder de Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente, conforme amerita en la resolución señalada.

[Continúa…]

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