No procede inscribir la división y partición del predio si en la partida registral consta que no todos los otorgantes cuentan con dominio inscrito [Resolución 4137-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 14. Cabe señalar que en virtud del principio de tracto sucesivo[8] el registrador está obligado a verificar si quien efectúa el acto de disposición o de quien deriva el derecho aparece como titular registral del derecho, correspondiendo rechazar todo acto dispositivo que no provenga del titular inscrito.

En consecuencia, no procede que se inscriba los actos solicitados, pues de conformidad con el aludido principio de prioridad excluyente, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. En tal sentido, no procede registrar la división y partición cuando en la partida registral consta que no todos los otorgantes cuentan con dominio inscrito.

Por tanto, corresponde confirmar el numeral 3 de la denegatoria de inscripción y por consiguiente, la tacha sustantiva del título venido en grado, de conformidad con el literal b) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-4137 -2022-SUNARP-TR

Lima,14 de octubre de 2022.

APELANTE : JULIO WALTER LAZARTE PANTA.
TÍTULO : No 2271060 del 4/8/2022.
RECURSO : H.T.D. N° 16068 del 7/9/2022.
REGISTRO : Predios de Chiclayo.
ACTO : División, partición y compraventa.
SUMILLA :
PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

De conformidad con el artículo 2017 del Código Civil, que regula el principio de prioridad excluyente, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. En tal sentido, no procede registrar la división y partición cuando en la partida registral consta que no todos los otorgantes cuentan con dominio inscrito.

FORMALIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN

La ley no ha previsto para su validez y existencia una formalidad determinada para la división y partición, por lo que podría incluso acreditarse (extrarregistralmente) mediante un acuerdo verbal; sin embargo, ello no quiere decir que para la inscripción de este acto en el Registro deba prescindirse de la formalidad prevista por el artículo 2010 del Código Civil, de conformidad con el principio de titulación auténtica.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de división y partición del predio inscrito en la partida N° P10117694 del Registro de Predios de Chiclayo, y la compraventa de uno de los lotes resultantes. Para tal efecto se adjunta la documentación siguiente:

– Escrito firmado por la directora del Archivo Regional de Lambayeque del Gobierno Regional de Lambayeque Ada Gabriela Lluen Juárez, el 3/4/2009.
– Testimonio de la escritura pública del 20/1/1925 otorgada ante ex notario de Lambayeque Víctor M. Rivadeneira, expedido el 12/3/2009 por la directora del Archivo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque Ada Gabriela Lluen Juárez.

[Continúa…]

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