Fundamento destacado: 8. Ahora bien, conforme al principio de legitimación consagrado en el artículo 2013 del Código Civil[6] y Numeral VII[7] del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento, se declare judicial o arbitralmente su invalidez. Siendo ello así, los asientos C00002 de las partidas N° 11334870 y N° 11334871 del Registro de Predios de Chiclayo se encuentran protegidos por el principio de legitimación, por lo que el contenido de dichos asientos sólo podría ser enervado mediante la declaración de invalidez emitida en la vía judicial o arbitral. Consecuentemente, de conformidad con el literal b) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, corresponde confirmar la tacha sustantiva del título venido en grado.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 4226 -2022-SUNARP-TR
Lima, 21 de octubre de 2022.
APELANTE : JORGE ANDRES ESTELA CAYOTOPA.
TÍTULO : N° 472995 del 20/2/2020.
RECURSO : Ho. T. D. N°2005 del 16/2/2021
REGISTRO : Predios de Chiclayo.
ACTO (s) : Adjudicación e independización.
SUMILLA :
PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
De conformidad con el artículo 2017 del Código Civil, que regula el principio de prioridad
excluyente, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, la inscripción de la adjudicación e independización de dos lotes de terreno (cuyas áreas corresponden a 12.1066 ha y 20.0000 ha) que constan dentro del terreno de mayor extensión que obra registrado en la partida registral N° 02291676 del Registro de Predios de Chiclayo, que celebra La Comunidad Campesina Virgen Purísima Concepción, representado por Cristóbal Fidel Valera Sánchez a favor de José Ananías Valera Sánchez.
Para tal efecto, se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de inscripción de dominio e independización N° 1888 del 18/12/2019 otorgada ante notario de Chiclayo Armando Medina Ticse.
– Parte notarial de la escritura pública de inscripción de dominio e independización N° 1889 del 18/12/2019 otorgada ante notario de Chiclayo Armando Medina Ticse.
– Memorias descriptivas de las áreas a independizar suscritas por verificador catastral ingeniero Pedro Pablo Yovera Sirlopu.
– Planos perimétricos y de ubicación de las áreas a independizar suscritos por verificador catastral ingeniero Pedro Pablo Yovera Sirlopu.
Forma parte del título materia de grado el Informe Técnico N° 3542-2020-Z.R. N° II-Sede-Chiclayo/Ureg/Cat del 24/2/2020, emitido por el especialista de Catastro de la Sede Chiclayo Jeans Paul Calle Zamora.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Chiclayo Manuel Alejandro Mallqui Luzquiños tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
Señor(es): ESTELA CAYOTOPA JORGE ANDRES
1-ACTO SOLICITADO: INDEPENDIZACIÓN/ADJUDICACIÓN
II- ANTECEDENTE REGISTRAL: P. E. N° 11334870/11334871 I
II- FUNDAMENTOS DE LA TACHA:
3.1- Se procede a levantar la suspensión del presente título al haberse tachado el título prioritario Nro 2020-87048; no obstante, se pasa a exponer en los siguientes numerales las causales de la tacha.
3.2- Mediante INFORME TECNICO N° 003542-2020-Z.R.N°II- SEDECHICLAYO/UREG/CAT, del 24 02 2020, suscrito por el Arq. JEANS PAÚL CALLE ZAMORA, se indicó lo siguiente. Las características físicas (área, colindancias, medidas perimétricas y coordenadas U.T.M) indicadas en el expediente (planos, memoria descriptiva y escrituras) corresponden a los predios inscritos en las partidas N° 11334870 y N° 11334871, respectivamente.
Así, los predios detallados en la documentación técnica y escrituras públicas nros 1888 y 1889, ambas del 18.12.2019, expedidas por notario Armando Medina Ticse, resultan estar inscritos en las partidas electrónicas nros 11334871 y 11334870, respectivamente, en virtud del Título Archivado N° 2019-2499917, del 21.10.2019.
[Continúa…]


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