No procede exigir tasación actualizada si existe tasación convencional, salvo que se advierta distorsión notoria [Pleno Jurisdiccional Civil de Cusco, 1999]

EL PLENO ACUERDA:POR CONSENSO
No procede exigir la tasación actualizada si existe tasación convencional que utiliza valores o criterios que actualicen (moneda fuerte o constante u otros). Si se advierte una distorsión notoria, sí procedería exigir la tasación actualizada, puesto que el artículo 729 del Código Procesal Civil dispone que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado, su decisión es inimpugnable.


PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1999

Cusco, del 22 al 25 de setiembre de 1999

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

[…]

2. ¿Procede exigir como recaudo de la demanda, la tasación actualizada del inmueble a pesar de que existe una tasación convencional?

CONSIDERANDO:

Que la ley exime de presentar una tasación actualizada como recaudo de la demanda cuando se ha convenido un valor actualizado de la misma.

Que sería exigible la tasación actualizada, pese a existir un convenio al respecto, cuando sea evidente o notorio, por el transcurso del tiempo, la moneda y otros factores, que el valor convenido y supuestamente actualizado no es tal.

Que postular lo contrario implicaría abrir la puerta al enriquecimiento indebido o al abuso del derecho.

Que, por otro lado, la misma ley autoriza al Juez a que pueda ordenar su actualización dentro del remate, cuando surjan indicadores de que ha quedado desactualizado el valor del bien.

EL PLENO ACUERDA:

POR CONSENSO

No procede exigir la tasación actualizada si existe tasación convencional que utiliza valores o criterios que actualicen (moneda fuerte o constante u otros). Si se advierte una distorsión notoria, sí procedería exigir la tasación actualizada, puesto que el artículo 729 del Código Procesal Civil dispone que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado, su decisión es inimpugnable.

[Continúa…]

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