Fundamento destacado: En tal sentido, el criterio aprobado como PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA es el siguiente:
IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO
No procede la anotación de bloqueo registral de una partida para la eventual inscripción de la donación del predio, en razón de que la donación solo existe desde la extensión de la escritura pública correspondiente; por ende, no puede retrotraer sus efectos a la fecha de presentación del bloqueo. El defecto constituye una causal de tacha sustantiva.
CCLXVI PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD VIRTUAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día jueves 22 de setiembre de 2022 se reunieron en Pleno Registral bajo la modalidad virtual con la participación de los vocales: Daniel Edward Tarrillo Monteza, quién actúa como presidente, Rosario Guerra Macedo como Secretaria Técnica, Pedro Álamo Hidalgo, Beatriz Cruz Peñaherrera, Karina Figueroa Almengor, Elena Rosa Vásquez Torres, Mirtha Rivera Bedregal, Mariella Aldana Durán, Walter Morgan Plaza, Luis Esquivel León, Aldo Samillán Rivera, Luis Ojeda Portugal, Roberto Luna Chambi y Jorge Luis Almenara Sandoval.
Lugar:
– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga N° 695, cuarto piso, San Isidro.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral No V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral No XII – Sede Arequipa.
Quórum e instalación:
Contando con la participación virtual a través de la plataforma del zoom de 14 vocales (titulares y suplentes) del Tribunal Registral, el presidente del Tribunal Registral declaró válidamente instalado el Pleno Registral.
Cabe señalar que la vocal Gloria Salvatierra Valdivia y la vocal (s) Rocío Peña Fuentes se encuentran con licencia médica.
Agenda:
BLOQUEO PARA LA EVENTUAL INSCRIPCIÓN DE UNA DONACIÓN
La Quinta Sala solicita la convocatoria a Pleno extraordinario para unificar criterios; puesto que respecto al tema hay resoluciones contradictorias, siendo las siguientes:
– RESOLUCIÓN N° 106-2021-SUNARP-TR
PROCEDENCIA DE BLOQUEO DE PARTIDA
“El bloqueo registral constituye una anotación preventiva que tiene por finalidad reservar prioridad para la inscripción de actos a través de los cuales se constituya, amplíe o modifique derechos reales sobre inmuebles. Por lo tanto, y conforme al artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para su extensión se requiere únicamente la copia simple de la minuta, mas no el instrumento público que contiene el acto”.
– RESOLUCIÓN N° 1933-2015-SUNARP-TR-L
IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO REGISTRAL
No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación.
La Quinta Sala desea apartarse de la primera posición y adoptar la Segunda Posición, proponiendo la siguiente sumilla:
IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO
No procede la anotación de bloqueo registral de una partida para la eventual inscripción de la donación del predio, en razón de que la donación solo existe desde la extensión de la escritura pública correspondiente; por ende, no puede retrotraer sus efectos a la fecha de presentación del bloqueo.
[Continúa…]

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