No es posible hacer una «severa advertencia» por segunda vez, sino «revocar» la reserva del fallo condenatorio [Exp. 2663-2013-71]

Fundamentos destacados: SEXTO. Ante el incumplimiento, de la referida regla de conducta, el apoderado de la parte agraviada, mediante escrito presentado el 06 de mayo del 2016 —ver fojas 40— solicitó la revocatoria de reserva de fallo condenatorio. En mérito del cual, el representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 24 de agosto del mismo año, requirió se realice una severa advertencia al sentenciado —ver fojas 45— por lo que este Despacho mediante Resolución N° 06 de fecha 25 de agosto del 2016 —ver fojas 47— resolvió hacer una severa advertencia con citado sentenciado Carlos Yofré López Sifuentes para que cumpla con el pago de la reparación civil en la forma y modo establecido en la referida sentencia; además, se le requirió para que en el plazo de tres días cumpla con el monto adeudado a la referida fecha y los demás depósitos se realicen en la forma y modo ordenado en la sentencia. La indicada resolución, también fue notificado en el domicilio procesal y real del sentenciado, conforme es de verse de las cédulas de notificación N° 125929-2016-JRPE y 125928-2016-JR-PE —ver fojas 47 vuelta—. En esta fecha solo había realizado dos depósitos de S/, 500.00 cada uno, adeudando la suma de S/. 13,315.00 soles correspondientes a las diez primeras cuotas. Sin embargo, pese a que se le notificó la indicada resolución, no ha cumplido con dicho mandato judicial. De modo que en este extremo se ha cumplido con realizar una severa advertencia al sentenciado; por lo que la solicitud de la defensa técnica no resulta procedente; siendo evidente que va demostrar la misma conducta de incumplimiento.

[…]

OCTAVO. Por lo que estando a los fundamentos señalados, no resulta procedente la petición del sentenciado para realizar por segunda vez realizar una severa advertencia o prorrogar el régimen de prueba; sino que es de aplicación el último supuesto del artículo 65.3 del Código sustantivo.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE BARRANCA

EXPEDIENTE               : 02663-2013-71-1301-JR-PE-01
JUEZ                          : COTRINA PAREDES, RUBEL CHELEM
ESPECIALISTA             : CASTRO MAZA NEFTALI
MINISTERIO PUBLICO  : DESPACHO DE EJECUCION-                                                FPPCBCA
IMPUTADO                  : LOPEZ SIFUENTES, CARLOS YOFRE
DELITO                       : OMISIÓN DE ASISTENCIA                                                  FAMILIAR
AGRAVIADO                : CHANG TORRES, DESIREE HILDA                                        LOPEZ CHANG, JESUS

RESOLUCIÓN N° 37

Barranca, tres de setiembre del
Del dos mil dieciocho. –

I. ASUNTO

El representante del Ministerio Público —Despacho de Ejecución de Sentencias de la Fiscalía Provincial Corporativa de Barranca— requiere a este Despacho, la revocatoria de reserva de fallo condenatorio contra el sentenciado Carlos Yofre Lopez Sifuentes; por incumplimiento de regla de conducta —reparar el daño causado en la forma y modo acordado— en los seguidos por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Desiree Hilda Chang Torres y Jesús Gilbert López Chang.

II. ANTECEDENTES

El representante del Ministerio Público, solicita se revoque el régimen de prueba (reserva de fallo condenatorio) e imponga al sentenciado Carlos Yofre López Sifuentes un año de pena privativa de libertad efectiva, por incumplimiento de reglas de conducta por el no pago íntegro de la reparación civil.

La defensa de la parte agraviada manifiesta que la reparación civil fijada en la sentencia, corresponde a liquidación de las pensiones alimenticias devengadas desde que el agraviado Jesús Gilbert López Chang —hijo del sentenciado— tenía dos años hasta los dieciséis años de edad; el cual el sentenciado no cumple con lo ordenado en la sentencia.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: