No es posible dejar sin efecto contrato de donación mediante minuta de mutuo disenso, ya que la vía adecuada es la revocación de donación [Casación 4486-2017, Tacna]

Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- En ese sentido, analizando la sentencia recurrida, se advierte que el Colegiado Superior no infracciona los artículos sustantivos denunciados, por cuanto su conclusión está enmarcada dentro de los artículos señalados en los considerandos que preceden, pues no es posible dejar sin efecto el contrato de donación de fecha 06 de noviembre de 2015, el cual está debidamente inscrito en la Partida Registral N° 11076540, con una minuta de mutuo disenso de contrato de donación de fecha 06 de setiembre de 2016, pues esta fue suscrita contraviniendo la forma prescrita para la celebración de la donación antes indicada, conforme lo indicado en el artículo 1413 del Código Civil.


Sumilla: Adecuada Motivación de las Resoluciones, bajo una correcta aplicación del artículo 1412° del Código Civil, se desestimó la demanda al no acreditarse la concurrencia de los supuestos para disponer la formalización del contrato de mutuo disenso, para dejar sin efecto el acto de donación, por no encontrarse el mismo acorde a lo regulado por el artículo 1413° del Código Civil, pues los acuerdos no se llevaron a cabo conforme a la reversión o revocación de la donación previstas por los Artículos 1631 y 1637 del Código acotado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 4486-2017, TACNA

OTORGAMIENTO ESCRITURA PÚBLICA

Lima, doce de julio de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado, visto la causa en audiencia pública, del recurso de casación en el proceso de otorgamiento de escritura pública; producida la votación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial se emite la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Sala Civil Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Gregorio Rufino Urquizo Pérez de fecha 21 de setiembre de 2017 (fojas 185), contra la sentencia de vista del 31 de agosto de 2017, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la resolución apelada de fecha 06 de junio de 2017, que declaró improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública.

ANTECEDENTE:

Interposición de la Demanda.-

Gregorio Rufino Urquizo Pérez, interpone demanda con fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 66), contra Walter Godofredo Núñez Núñez, solicitando lo siguiente:

Pretensión:

Se, disponga que la parte demandada cumpla con otorgar la Escritura Pública de traslado de dominio por mutuo disenso de contrato de donación de fecha 06 de setiembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en Lote N° 19, Manzana “A” de la Urbanización Villa Santa Catalina, del Distrito y Provincia de Tacna.

Fundamentando su demanda, sostiene lo siguiente:

• Por Escritura Pública de fecha 31 de octubre de 2013, adquirió el predio antes indicado; con fecha 06 de noviembre de 2015, celebró un acto de donación con el demandado y ante la falta de posesión efectiva del inmueble sub litis por parte de este, es que deciden ambas partes celebran un mutuo disenso de contrato de donación de fecha 06 de setiembre de 2016, el mismo que busca dejar sin efecto la primera donación.
• El demandado no quiso formalizar el acto jurídico de donación del 06 de setiembre de 2016, pese a que se le invito en dos oportunidades a un Centro de Conciliación y habérsele cursado Carta Notarial el 18 de octubre de 2016, siendo que con dicho accionar el demandado le ha ocasionado un grave perjuicio.
• Con fecha 27 de setiembre de 2016, el demandado y otras personas en forma violenta, colocaron cadenas para impedir su ingreso al inmueble en controversia, hechos que vienen siendo investigados por el quinto despacho de investigación de la fiscalía provincial de Tacna.

Contestación de demanda:
Por Resolución N° 03, de fecha 13 de febrero de 201 7 (fojas 95), no contesto la demanda por lo que se declaró rebelde a Walter Godofredo Núñez Núñez.

DESPACHO SANEADOR Y FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Saneamiento Procesal.- Mediante Acta de Saneamiento de fecha 11 de abril de 2017 (fojas 106), se declaró saneado el proceso, por existir una relación jurídica procesal válida entre las partes.

Puntos Controvertidos.- Del Acta en referencia se estableció como punto controvertido lo siguiente: Determinar si corresponde que el demandado otorgue la escritura pública del inmueble materia sub litis a favor del demandante.

ETAPA DECISORIA E IMPUGNATIVA:
Sentencia de Primera Instancia.-
El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por Resolución N° 13 del 06 de j unio de 2017 (fojas 133), declaró improcedente la demanda al considerar lo siguiente:

• De la escritura de fojas 14 y conforme a lo consignado en la cláusula quinta de la misma, se tiene que se celebró un contrato de donación pura y simple pues no se indica que se impone carga alguna, asimismo la donación expresa que deja constancia que renuncia al derecho de reversión.
• Si bien es cierto en el caso de autos las partes no celebran expresamente un contrato de reversión de la donación, se tiene que celebran un contrato de mutuo disenso del contrato de donación del 06 de setiembre de 2016, que busca dejar sin efecto el contrato de donación del 06 de noviembre de 2015, e indican que ello lo hacen a mérito de que el donatario no ha realizado actos de posesión, además que es voluntad de las partes dejar sin efecto el contrato de donación; sin embargo, ello importa la reversión de la donación pues dicha figura jurídica al igual que la revocación son las que corresponden para dejar sin efecto la donación conforme lo preceptúan los artículos 1631 y 1637 del Código Civil, que teniendo en cuenta las causas que se invocan para dejar sin efecto el contrato de donación, no podría operar la reversión dado que el contrato fue una donación pura y simple sin condición alguna y en la que además se expresó que se renuncia al derecho de reversión, lo que permite concluir que en el contrato de donación no se pactó la causal de reversión, es decir el mismo no contiene clausula con efecto resolutorio medida que para el caso de la donación es excepcional, de ahí que tiene que ser expresamente pactada es decir debe
formar parte del contrato de donación lo que no sucede en el caso de autos.
• Asímismo, precisa que teniéndose en cuenta que la donación es un contrato estrictamente formal, debe celebrarse por escritura pública bajo sanción de nulidad, lo cual no ha sucedido con la minuta que presenta el demandante de fecha 06 de setiembre de 2016.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: