Fundamento destacado: 8.7 Teniendo en consideración los hechos descritos anteriormente y, en particular, el riesgo que el embarazo conllevaba para la vida y la salud de la autora, por razón de su edad (13 años al momento de los hechos), el Comité considera que tanto el hecho de no haber facilitado a la autora información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo como no haberle proporcionado el acceso efectivo a dichos servicios la expusieron a un riesgo real, personal y previsible de mortalidad, que la forzó a llevar el embarazo a término, con riesgos claros y previsibles para su vida, desarrollo y salud, y que desencadenó una emergencia obstétrica. A ello se sumó su condición de víctima de violación sexual por parte de su padre, lo cual agravó aún más las consecuencias del embarazo sobre su salud mental. El Comité concluye que los hechos descritos revelan una violación de los derechos de la autora reconocidos en los artículos 6 y 24 de la Convención. Asimismo, la falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo, en violación del artículo 12, párrafo 1, de la Convención, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24.
Comité de los Derechos del Niño
Dictamen aprobado por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 136/2021
Comunicación presentada por: Camila[1] (representada por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos [PROMSEX]) Presunta víctima: La autora
Estado parte: Perú
Fecha de la comunicación: 8 de octubre de 2020 (presentación inicial)
Fecha de aprobación
del dictamen: 15 de mayo de 2023
Asunto: Falta de acceso al aborto terapéutico de niña
víctima de violencia sexual por parte del padre
Cuestión de procedimiento: Agotamiento de recursos internos
Cuestiones de fondo: Discriminación; derecho a la vida; interferencia arbitraria/ilegal en la vida privada; derecho a la salud; tortura
Artículos de la Convención: 2; 6; 12; 13; 16; 17; 24; 37 a); 39 y 40
Artículo del Protocolo
Facultativo: 7 e)
1. La autora de la comunicación es Camila, nacional del Perú y nacida el 13 de mayo de 2004. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 2, 6, 12, 16, 17, 24, 37, 39 y 40 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 6 de abril de 2016. La autora se encuentra legalmente representada.
Hechos según la autora
2.1 Camila nació en Huanipaca (departamento de Apurímac), zona rural de la serranía peruana, en una comunidad indígena quechua hablante. Creció en una vivienda de barro sin acceso a electricidad ni agua corriente, a la que se accede por un sendero sin pavimentar. Su madre es analfabeta y tiene una discapacidad física (parálisis de columna vertebral y piernas). La familia posee un nivel de ingresos muy bajo, provenientes principalmente del trabajo del padre de Camila como jornalero.
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