Fundamento destacado: 8. […] En modo alguno puede negarse, como pretende la recurrente, la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, disponga de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos.
Como nos recuerda el Tribunal de Estrasburgo en la sentencia, caso L.V.C y A.N, antes citada, las medidas de protección deben activarse desde el momento en que las autoridades dispongan de sospechas creíbles de que una persona ha sido, está siendo o se encuentra en riesgo de ser víctima de trata, lo que obliga a un particular esfuerzo de investigación. Como precisa el Tribunal —parágrafo 154— “la obligación de investigar no depende de una denuncia de la víctima o de los familiares: una vez que el asunto ha llegado a conocimiento de las autoridades, estas deben actuar de oficio”.
En lógica consecuencia, cuando el relato de quien afirma ser víctima de trata ha sido objeto de una rigurosa investigación por las autoridades correspondientes y se han identificado indicios consistentes de dicho delito en la fase previa, el acceso a las medidas de protección no puede convertirse en un factor de merma de la credibilidad del testigo y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por este. Solo la ausencia de la más mínima plausibilidad fáctica permite considerar como hipótesis atendible que mediante la denuncia se buscaba el aprovechamiento de los mecanismos de protección.
Roj: STS 3727/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3727
Id Cendoj: 28079120012022100803
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/10/2022
Nº de Recurso: 10168/2022
Nº de Resolución: 819/2022
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ M 1720/2022,
STS 3727/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 819/2022
Fecha de sentencia: 14/10/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10168/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Tribunal Superior Justicia de Madrid. Sala Civil y Penal
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10168/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 819/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 14 de octubre de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 10168/2022, interpuesto por Dª. Valentina , representada por la procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, bajo la dirección letrada de D. Ángel Lucas del Río Fernández, contra la sentencia n.º 58/2022 de fecha 10 de febrero de 2022 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 392/2021 de fecha 23 de julio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Nº. 15 en el PA 3/2021, procedente del Juzgado de Instrucción num. 40 de Madrid.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid incoó procedimiento abreviado núm. 1325/2019 por cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con cinco delitos relativos a la prostitución y un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Valentina ; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección nº 15, (P.A. 3/2021) dictó Sentencia en fecha 23 de julio de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:
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![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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