Fundamento destacado: 4. En el caso que nos ocupa, se advierte que el predio objeto de prescripción conformado por la tienda del primer piso con mezzanine forma parte del predio de mayor extehsión , inscrito a fojas 53 del tomo 194 que continúa en la ficha N° 22588 y prosigue en la partida electrónica N° 07044117 del Registro de Predios de Huancayo.
Conforme a los antecedentes registrales descritos en el rubro IV de la presente resolución, podemos apreciar que el predio matriz en mención con un área inicial de 600.00 m2. está conformado por una edificación de 4 pisos levantada por su títular prilnigenia sociedad conyugal conformada por José E. Gerardini Tolentino y Sebastiana Romero Rivera de Gerardini, la cual se encuentra sujeta al rég’imen de propiedad horizontal, habiéndose independizado diversas secciones de propiedad exclusiva (departamentos), conforme se aprecia de los asientos 2-b), 3-b), 4-b) Y5-b) de la citada ficha.
De la revisión del título archivado N°1388 del 5/9/1978 que diera mérito a la inscripción del reglamentb interno de propiedad horizontal e independización de las seccionés de propiedad exclusiva (departamentos), podemos apreciar que la edificación matriz tiene la siguiente distribución:
- Primer piso: queda libre con sus pilotos estructurales, para que funcione como estacionamiento de carros por su flexibilidad de planta, pueda servir , para ubicar posibles ambientes de administración.
- Segundo piso: Departamentos Nos. 201, 202, 203 Y204.
- Tercer piso: Departamentos Nos. 301, 302, 303 Y304.
- Cuarto piso: Departamentos Nos. 401 y 402.
Asimismo, puede verse que no se asignaron porcentajes de participación en las zonas comunes, a las secciones de propiedad exclusiva.
Posteriormente, se amplia la declaración de fábrica del cuarto piso, habiéndose construido los Departamentos N° 403 y 404 Y que también fueron independizados del referido predio matriz (asientos 6-b y 7-b).
Seguidamente, José Epifanio Gerardini Tolentino y su hijo José Liborio Gerardini Gerardini adquirieron las alícuotas correspondientes a Sebastiana Romero Rivera sobre el predio submaferia, por haber sido declarados herederos de la mencionada causante (asiento 2-c rectificado en el asiento C00001).
Finalmente, José Epifanio Gerardini Tolentino y su hijo José Liborio Gerardini Gerardini celebraron la divisióny partición de la edificación matriz sobre el cual se ha construido un área de 400.00 m2., quedando un área libre de 200.00 m2.
De este modo, se adjudicó el 75% de la edificación a favor de José Epifanio Gerardini Tolentino, la cual está conformada por: dos tiendas signadas con el N° 460 y 462 con sus respectivos mezzanines y otras dos tiendas signadas con los números 468 y 470, divididos por el pasadizo signado con el N° 466. Dichas cuatro tiendas están ubicadas con frente al Jr. Juan Parra de Riego. Tres oficinas que se ubican en el segundo piso de las dos últimas tiendas signadas con los números 101, 102, 103 Y una oficina pequeña signada con el mismo 102-A; Y dos departamentos signados con los números 405 y 406 que se encuentran ubicados en la azotea del primer bloque del edificio y dos departamentos signados con los números 003 y 004 Y su anexo número 004-A Asimismo, se adjudicó a favor de José Liberio Gerardini Gerardini el 25% de la edificación conformada por los departamentos signados con los números 002 y 005 Y su anexo 005-A que se encuentra en el segundo piso del Departamento signado con el número 201.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -723-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 28 MAR. 2018
APELANTE : ELVIS PAUL QUISPE POMA
TÍTULO : N° 2737877 del 20/12/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 000615 del 11/1/2018.
REGISTRO : Predios de Huancayo.
ACTO : Prescripción adquisitivade dominio.
SUMILLA:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNIDAD INMOBILIARIA QUE INTEGRA UNA EDIFICACIÓN SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN
Si se declara la prescripción adquisitiva de una unidad inmobiliaria que integra una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común pero no obra independizada, debe necesariamente acompañarse los documentos relativos a la independización y a la modificación del reglamento interno que ello origina.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante ellitulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio del predio conformado por la tienda del primer piso con mezzanine, con un área de 76.68 m2., ubicada en Jr. Parra del Riego N° 470, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a fojas 53 del tomo 194 que continúa en la ficha N° 22588 Y prosigue en la partida electrónica N° 07044117 del Registro de Predios de Huancayo, a favor de la sociedad conyugal conformada por Alfonso Escobar Muñoz y Lourdes Calderón de Escobar.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública del 7/12/2016 otorgada ante notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón.
– Parte notarial de la escritura pública aclaratoria del 22/9/2017 otorgada ante notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón.
– Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios N°222-2016-MDTGDUR-SGCCUR del 15/3/2016 expedido por Adolfo Santos Rodriguez, en su condición de Sub Gerente de la Sub Gerencia de Catastro Control Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de El Tambo.
– Certificado de numeración de finca N° 360-2014 del 21/4/2014 expedido por Edson Cerrón Valverde en su condición de Sub Gerente de la Sub Gerencia de Catastro Control Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital
– Declaración jurada sobre área remanente suscrita por arquitecto J. Antonio Matos Castellares, con firma certificada por notario de Huancayo Victor Rojas Pozo el 3/4/2017.
– Declaración jurada sobre área remanente suscrita por arquitecto J. Antonio Matos Castellares, confirma certificada por notario de Huancayo Victor Rojas Pozo el 28/10/2016.
– Certificado negativo de catastro N° 167-2016-MDT-GDUR-SGCCUR del 15/3/2016 expedido por Adolfo Santos Rodriguez, en su condición de Sub Gerente de la Sub Gerencia db Catastro Control Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de El Tarrlbo.
– Copia de la anotación de inscripción de la anotación preventiva, certificada por notario de Huancayo Godofnodo O. Salas Butrón el 7/12/2016.
– Copia de la memoria descriptiva, certificada por notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón el 7/12/2016.
– Copia del plano de ubicación y localización (Lámina UL-01), certificada por notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón el 7/12/2016.
– Copia del plano de ubicación y localización (Lámina U-L), certificada por notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón el 22/9/2017.
– Copia del plano de independización y modificación (Lámina A-1), certificada por notario de HJancayo Godofredo O. Salas Butrón el 22/9/2017
– Copia del plano de ubicación localización (Lámina A-01), certificada por notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón el 22/9/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo Emerson Paul Baldeón Gamarra observó ellítulo en los siguientes términos:
«Señor: Elvis Paul Quispe Poma
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de las) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
DEFECTOS ADVERTIDOS Y SlllGERENCIAS:
Ha solicitado la inscripción de prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el Jr. Parra del Riego N° 470 de una extensión de 76.68 m2., que forma parte del inmueble inscrito en mayor extensión en la partida 07044117, al respecto cabe que remitido a la P.E. N° 07044117 se verifica que en el asiento b-4 de la ficha N° 22588 que continúa en la partida indicada, obra inscrito un reglamento interno. En ese sentido, siendo que el inmueble objeto de prescripción adquisitiva forma parte de un predio sujeto al régimen de propiedad horizontal, la cual ha sido independizada en secciones de propiedad exclusiva y áreas comunes; es necesario que adjunte los documentos correspondientes para la independización de una unidad inmobiliaria y la modificación del reglamento interno, debiendo constar en este ultimo la asignabión de porcentaje que le corresponde a la unidad inmobiliaria creada, así bomo la modificación de porcentaje que le corresponde a la unidad de la cual se independiza.
Los documentos a reingresar se encuentran sujetos a calificación y liquidación.
[Continúa…]

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