Fundamentos destacados.- 7. Por otra parte, precisa la denunciante haber tenido un puesto de trabajo en la puerta de ingreso de la Comisaría y que el denunciado comenzó a tratar de darle órdenes, pero le habla de una forma prepotente, que le grita “óigame ábrame la puerta”, que le alzaba la voz en presencia de otras personas; que en una ocasión que se encontraba con su período menstrual al irse al baño, desde adentro escuchaba los gritos del denunciado, diciendo “hasta para ir al baño me tiene que pedir permiso”, le dice que es desubicada, y que ahí está para acatar sus órdenes o de lo contrario que pida su baja, que siente pánico, miedo cada vez que lo ve, que cuando ella llega saluda a todos y él la hace que lo vuelva a saludar; que, un día por pedir un permiso, se molestó y a su regreso la llevó adentro de la comisaría y la gritó y se molesta porque ya no quiero abrirle el portón, y que desde que le dijo que no lo iba a hacer, la trata así, incluso tiene testigos de los hechos, que cuando la grita ha tratado de defenderse, pero la calla, no le permite hablar.
[…]
10. En el contexto antes descrito y teniendo en cuenta las normas que en este caso en concreto regulan las relaciones de las partes y que los hechos denunciados se habrían dado dentro de la Comisaría del Indio, en la que ambos vienen prestando sus servicios; y si bien es cierto, la denunciante alega que las expresiones y órdenes del denunciado la hacen sentir mal por ser mujer, que siente miedo cada vez que lo ve, que tiembla y le tiene pánico; y que según Informe Psicológico ya citado, se le ha diagnosticado “indicadores de afectación psicológica, a nivel cognitivo, emocional y conductual”; este Colegiado aprecia que lo que en sí cuestiona la denunciante es el modo en que el denunciado en su calidad de oficial PNP le imparte las órdenes como su jefe dentro de la relación laboral que tienen como efectivos de la Policía Nacional del Perú; mas no se advierte en modo alguno expresiones o actitudes dirigidas a denigrarla y menos discriminarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla en su condición de mujer; o que las órdenes que se le imparte como subordinada del denunciado en la PNP, sea por su condición de tal; o, por considerarse el denunciado en una posición de su supremacía como varón frente a ella; por lo demás, no puede pasar inadvertido, que lo recogido por el A quo en el fundamento dieciocho de la recurrida, respecto a lo que se consigna en el Informe Psicológico que se anexa a la denuncia, en relación al “Posible Agresor”, es una apreciación de la psicóloga que elaboró el mismo a partir del relato de la evaluada; pues, no aparece que esta profesional haya entrevistado y evaluado personalmente al denunciado para llegar a las conclusiones sobre sus características que en el informe detalla, deviniendo estas por tanto en subjetivas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PRIMERA SALA CIVIL
Expediente: 01148-2023-1-2001-JR-FT-01
Materia: Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar.
Dependencia: Cuarto Juzgado de Familia de Piura
AUTO DE VISTA
Resolución número tres
Piura, tres de mayo del dos mil veintitrés.-
I. ASUNTO
AUTOS Y VISTOS; oído el informe oral en el proceso judicial seguido por Sandra Medalit Cubas Oliva contra César Octavio Carrero Díaz, sobre Violencia contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar en la modalidad de maltrato psicológico; con el dictamen fiscal obrante de fojas ochentiocho a noventidos, viene en APELACIÓN el auto contenido en la resolución número uno de fecha 17 de febrero del 2023, obrante de folios trece a veinte, que resuelve dictar medidas de protección a favor de la denunciante.
CONTINÚA…
Para descargar el documento en PDF clic AQUÍ.