No hay pronunciamiento sobre el fondo del recurso debido al fallecimiento del casacionista [Casación 1986-2021, Del Santa]

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Sumilla: Extinguida la acción penal por muerte.- Ante el fallecimiento del casacionista, como consecuencia inevitable se ha producido la extinción de la acción penal en su contra; por lo tanto, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo respecto al recurso de casación presentado contra la sentencia de vista que confirmó su condena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1986-2021, DEL SANTA

Lima, catorce de octubre de dos mil veintidós

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de JOSÉ FELIX FERREYRA CARBAJAL contra la resolución de vista del primero de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la resolución del seis de febrero de dos mil veinte, que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-colusión —artículo 384 del Código Penal—, en agravio del Estado, y en consecuencia le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2,000.00 —dos mil soles— la reparación civil a favor del Estado; con los actuados que acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El siete de febrero de dos mil veinte el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa emitió sentencia condenando a JOSÉ FÉLIX FERREYRA CARBAJAL como autor del delito contra la administración pública-colusión —artículo 384 del Código Penal—, en agravio del Estado, y en consecuencia le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2,000.00 —dos mil soles— la reparación civil a favor del Estado.

1.2. Inconforme con lo resuelto, el citado sentenciado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. Elevados los autos y vista la causa, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa emitió la sentencia de vista del primero de marzo de dos mil veintiuno, que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

1.3. Esta última fue impugnada por el citado sentenciado mediante el presente recurso de casación, por lo que se elevaron los actuados pertinentes a la Corte Suprema, donde se fijó como fecha de vista el catorce de octubre de dos mil veintidós.

Segundo. Análisis jurisdiccional

2.1. De la revisión de los actuados se tiene que el diez de marzo de dos mil veintidós el abogado defensor del casacionista JOSÉ FÉLIX FERREYRA CARBAJAL informó del fallecimiento de su patrocinado, adjuntando el acta de defunción correspondiente, y solicitó que se declare la extinción de la acción penal de su patrocinado por haber fallecido, en mérito al artículo 78.1 del Código Procesal Penal.

2.2. Así, se tiene el acta de defunción adjuntada por la defensa técnica del casacionista que certifica el fallecimiento de JOSÉ FÉLIX FERREYRA CARBAJAL, lo que habría sucedido el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Asimismo, de la consulta a través del sistema de Reniec se ha corroborado tal información.

2.3. Al respecto, en el artículo 78 del Código Penal se regulan las causales de extinción de la acción penal y una de ellas es “1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia”, por lo cual, certificada la muerte del sentenciado JOSÉ FÉLIX FERREYRA CARBAJAL, de conformidad con la norma antes citada, la acción penal en este caso se ha extinguido como consecuencia inmediata de la muerte del casacionista. Entonces, debe resolverse en esos términos. DECISIÓN Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON EXTINGUIDA POR FALLECIMIENTO la acción penal incoada contra JOSÉ FÉLIX FERREYRA CARBAJAL por el delito contra la administración pública-colusión —artículo 384 del Código Penal—, en agravio del Estado.

En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación presentado por el citado sentenciado contra la sentencia de vista emitida el primero de marzo de dos mil veintiuno por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-colusión —artículo 384 del Código Penal—, en agravio del Estado, y en consecuencia le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2,000.00 —dos mil soles— la reparación civil a favor del Estado.

II. ORDENARON el archivo definitivo de la presente causa.

III. DISPUSIERON que se notifique a todas las partes apersonadas en esta sede suprema y que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.

Intervino el señor juez supremo Coaguila Chávez por vacaciones del señor juez supremo San Martín Castro.

S. S.

LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

IASV/ylac

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