El Colegio de Abogados de La Libertad (CALL) multó a dos abogados que, pese a cobrar honorarios, no cumplieron con la elaboración y presentación de demandas laborales a favor de sus clientes y les entregaron documentos falsos.
De acuerdo con el expediente, los tres denunciantes contrataron, el 31 de enero de 2019, a dos abogados para que inicien demandas de reposición por despido incausado. Para ello, se acordó un pago de S/1500 por cada uno, a abonarse en tres partes.
Los denunciantes entregaron la documentación respectiva y realizaron el primer pago. Posteriormente, el 12 de febrero de 2019, tras ser informados por los abogados que las demandas habían sido admitidas y que ya se había fijado fecha de audiencia, realizaron el segundo pago pactado. Sin embargo, al solicitar copia de las demandas con el sello de recepción judicial, no recibieron una respuesta satisfactoria.
Alarmados, los clientes verificaron, en el módulo de atención de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que los números de expedientes proporcionados no existían y que las resoluciones entregadas eran falsas. Ante esta situación, decidieron contratar a un nuevo abogado para presentar una demanda conjunta.
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Al iniciarse el proceso disciplinario, uno de los letrados argumentó que sus servicios comprendían la asesoría, la redacción de demandas y la representación judicial. Señaló, además, que los pagos que recibió correspondían parcialmente a la asesoría brindada y a la elaboración de documentos.
Además, atribuyó el inconveniente en la presentación de las demandas a la falta de información por parte de los denunciantes, quienes, según dijo, ya habían iniciado otros procesos con un abogado diferente. Respecto a la suscripción de documentos en nombre de sus clientes, sostuvo que existía una autorización tácita para rubricar sus firmas en caso de apremio en los plazos judiciales.
Asimismo, justificó la entrega de resoluciones inexistentes alegando un error cometido por uno de sus asistentes, quien habría proporcionado documentos no vinculados al caso sin su supervisión directa.
Por su parte, el otro letrado negó toda participación en los hechos. En su descargo, indicó que no sostuvo entrevistas con los denunciantes ni pactó contrato de asesoría o representación. A su vez, alegó que jamás recibió documentos, dinero, ni comunicación sobre resoluciones, y que recién a fines de febrero tuvo conocimiento de la situación cuando uno de los denunciantes le mostró una copia de una resolución.
Análisis del CALL
En su análisis, el Consejo de Ética del CALL indicó que los denunciantes adjuntaron recibos firmados por los abogados por un total de S/3000 y un depósito bancario de S/500, pagos que no fueron cuestionados por los investigados.
La denuncia también evidenció que los clientes entregaron la documentación necesaria para iniciar las acciones legales en febrero de 2019, hecho que tampoco fue negado. Asimismo, en la misma fecha, los abogados comunicaron a sus representados la presunta admisión de las demandas.
No obstante, al solicitar copias oficiales de los expedientes, los denunciantes descubrieron en el Poder Judicial que los procesos jamás fueron ingresados. Los reportes de consulta de expedientes, presentados como prueba, confirmaron la inexistencia de los casos identificados con los números 289-2019 y 293-2019.
La instancia consideró inverosímil el argumento de que un asistente de los abogados habría actuado de manera irregular, no ingresando las demandas y facilitando resoluciones ajenas. Por ello, señaló que sin demandas presentadas no podían existir resoluciones válidas, y que la entrega de estos documentos simulaba un avance procesal inexistente.
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Como parte de las pruebas, los denunciantes presentaron audios y videos de sus interacciones con el abogado. Aunque se intentó desacreditar estos elementos, el Consejo valoró su contenido, dado que las grabaciones fueron realizadas por los propios afectados, descartándose así cualquier vulneración al derecho a la intimidad. En uno de estos audios, se escucha lo siguiente:
Abogado: No, al correo, se envió al correo, se envió al correo.
Demandante: Dos minutitos para terminar, nada más. Entonces, con esta resolución, yo me acerco al Poder Judicial, la semana [de] ya casi fines de febrero. Me acerco abajo, a información, me dijeron ‘No, no existe, ándate a archivo modular’. Lo verificaron todos los coordinadores. No existe, no existe esta resolución. ¿La fecha de audiencia? Ustedes no están registrados con fecha de audiencia. Te llamamos […], conversamos contigo frente a la Corte y tú nos indicaste [que] para el 15 de marzo iba a salir la respuesta de la medida cautelar, porque supuestamente tú habías ingresado la medida cautelar y era falso porque no habías ingresado ni la demanda.
Por ello, la instancia determinó que los letrados «entregaron a los denunciantes resoluciones inexistentes» y que, con base en ellas, requirieron un pago por «un servicio legal que no se realizó». En consecuencia, impuso a los agremiados una amonestación con multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (URP).
El 30 de noviembre de 2022, los letrados presentaron una apelación en la que alegaron que el Consejo de Ética no valoró adecuadamente las pruebas ofrecidas en su defensa, entre ellas testimonios de terceros. Sin embargo, el Tribunal de Honor desestimó este argumento, al señalar que dichas pruebas fueron declaradas improcedentes por no cumplir con las formalidades exigidas.
Asimismo, uno de los abogados afirmó que sí brindó asesoría legal, redactó demandas y absolvió consultas. No obstante, la instancia concluyó que el profesional incurrió en un «actuar indebido» al cobrar por demandas que no presentó oportunamente y al mantener en el error a sus clientes sobre el estado real de sus procesos judiciales.
En esa misma línea, también determinó la responsabilidad de su colega, quien había negado un trato directo con los denunciantes. Pese a sus descargos, el tribunal determinó que tuvo conocimiento de los casos e incluso brindó información inexacta a los clientes respecto al estado de sus demandas. En consecuencia, la instancia reformó la sanción en una amonestación con una multa de 8 URP.
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