Fundamento destacado: 39. Conforme a lo señalado por este Tribunal en el fundamento 11 de la Sentencia 0015-2012-P1/TC, la Constitución no determina qué comisión debe emitir el dictamen, ni señala si debe ser solo una o varias las que lo lleven a cabo, por lo que basta con que la iniciativa legislativa aprobada haya sido dictaminada de modo favorable por al menos una comisión del Congreso. Esta clase de actividades se encuentran dentro del margen de actuación política que tiene el legislador, por lo que su inobservancia no genera, en principio, un vicio de inconstitucionalidad.
[…]
45. Por tanto, no se advierte que la derivación del proyecto de ley cuestionado a la
Comisión de Transportes y Comunicaciones constituya un vicio de inconstitucionalidad formal, por lo que, al actuar el Congreso de la República dentro del ámbito de lo constitucionalmente permitido, corresponde desestimar las demandas en este aspecto.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2018, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, con la asistencia de los señores magistrados Blume Fortini, presidente; Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento del magistrado Miranda Canales, aprobado en la sesión del Pleno del día 27 de febrero de 2018; y con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa. También se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 20 de junio de 2018, más del 25% del número legal de congresistas interponen
emanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30793, Ley que regula el gasto en
del Estado peruano, publicada el 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial El
égan la violación de los incisos 4, 5 y 17 del artículo 2 y el artículo 105 de la
Constitución, así como los incisos 1 y 3 del artículo 13 y el artículo 23 a) de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
De otra parte, con fecha 21 de junio de 2018, el Poder Ejecutivo, por medio del Procurador
Público Especializado en Materia Constitucional, interpone demanda contra la misma ley.
Alega la violación de los incisos 4, 14 y 24 d) del artículo 2 y del inciso 19 del artículo
118 de la Constitución, así como del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos.
En defensa de la constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas el Congreso de
la República, a través de su apoderado, contesta las demandas con fecha 8 y 14 de agosto
de 2018, respectivamente, negándolas y contradiciéndolas en todos sus extremos,
señalando que la ley cuestionada no contraviene la Constitución por la forma ni por el
fondo, por lo que solicita que sean declaradas infundadas.
B. ARGUMENTO DE LA PARTES
Las partes postulan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de las normas
impugnadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDAS
B-1.1. DEMANDA INTERPUESTA POR CONGRESISTAS (EXPEDIENTE 0012-2018-PI/TC)
Los congresistas demandantes alegan que la ley impugnada incurre en
inconstitucionalidades de forma y de fondo, pues fue emitida sin observar el trámite
legislativo previsto en el artículo 105 de la Constitución, y viola el derecho a la
información y el derecho a la participación política, reconocidos tanto en la
Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
[Continúa…]

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