FUNDAMENTO DESTACADO: Posición N° 02: TESIS NEGATIVA
“El demandante alega que es propietario del inmueble, por ello, tal como acusa el recurrente no tiene legitimidad para obrar porque es poseedor no propietario no poseedor el que puede demandar para que se le declare propietario vía pretensión adquisitiva de dominio” (Cas. N° 2037-T-1996. Lima Data 35,000 Gaceta Jurídica).
Corte Superior de Justicia del Cusco
COMISIÓN DISTRITAL DE PLENOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL.
LA COMISIÓN DISTRITAL DEL PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, tenemos el honor de dirigirnos a Ud., a efecto de hacerle llegar el informe, anexos y las conclusiones a las que los asistentes al Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco en materia Civil, han arribado,
1.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PLENO
El Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Res. Adm. N° 1571-2011-P-CSJCU-PJ, de 07 de diciembre del año en curso, resolvió autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil, conforme al contenido temático que fue oportunamente elevado a ese despacho por la Comisión nombrada al respecto.
La Res. se adjunta como anexo.
2.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LO CIVIL.
Por Res. Ad. N° 1444-2011-P-CSJCU-PJ., de 10 de noviembre del año en curso, se procedió al nombramiento de la Comisión Distrital de Magistrados encargada de realizar los Actos Preparatorios para el Pleno Jurisdiccional
Distrital en materia Civil, integrada por los siguientes Magistrados:
a – Sr. Dr. Carlos Quispe Álvarez, Juez Superior, Presidente de la Comisión.
Integrantes:
b.- Sr. Dr. Yuri Jhon Pereyra Alagón. Juez Superior.
c – Sra. Dra. Dafne Dana Barra Pineda, Juez Superior.
d – Sra. Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.
e.- Sr. Dr. Rodolfo Colque Rojas. Juez Especializado de Trabajo.
f.- Sr. Dr. Luis Manuel Castillo Luna, Juez Provisional.
Se adjunta como anexo la Res. que corresponde.
3.- DEL DESARROLLO DEL PLENO.
Conforme al programa anteadamente acordado por la Comisión y la que ha sido distribuido oportunamente, el Pleno programado se llevó a cabo el día y a la hora programada, en el lugar que para el efecto fue implementado con todo el equipo logístico que un Pleno requiere.
El Programa conforme al cual se desarrolló el Pleno se anexa al presente.
4.- DE LA LECTURA DE LA GUÍA METODOLÓGICA.
La Comisión ha elaborado una guía metodológica bajo el debía de desarrollarse el Pleno, guía que se dio lectura inmediatamente después de las Palabras de Inauguración a cargo del Presidente de la Comisión por encargo del Sr. Presidente Accidental de la Corte, guía que fue puesta en conocimiento de los asistentes y no fue observada por ninguno de ellos.
Ejemplar de la guía se anexa a este informe.
5.- DE LOS ASISTENTES:
Asistieron al Pleno: 09 señores Jueces Superiores incluido el Presidente de la Comisión y 19 señores Jueces Especializados y Mixtos del Distrito y/ Judicial del Cusco, debidamente invitados y autorizados por la Presidencia de la Corte.
La nómina de asistentes se anexa a este informe.
6.- DE LOS TEMAS PROPUESTOS:
Los siguientes temas fueron propuestos:
[…]
Tema N° 02.- “La prescripción adquisitiva de dominio por el propietario de un bien.- Cuales pueden ser los supuestos de admitirse la tesis permisiva”.
La posesión constituye la situación táctica de contenido esencialmente activo y económico entre el hombre y un bien.
La prescripción dentro de su dimensión adquisitiva tiene el objetivo de convertir la posesión en propiedad.
Siendo así, obvio es que el único legitimario activo para el ejercicio de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio debe ser el poseedor de un bien y no un propietario, porque aquel pretende transformar la situación de hecho que vincula al hombre con el bien en un derecho transformación que el propietario de un bien ya no requiere.
Sin embargo, dentro de las interpretaciones jurisprudenciales se vienen dando casos en los que la Corte Suprema acepta que un propietario adquiera un bien por prescripción y casos en los que le niega a un propietario dicha posibilidad.
Por tanto, se están produciendo las siguientes posiciones:
Posición N° 1: TESIS PERMISIVA
“El artículo novecientos cincuenta del Código Civil no contiene ninguna limitación para adquirir por prescripción a quien se considere propietario del inmueble y además de acuerdo con el artículo novecientos cincuenta y uno del mismo Código la posesión tiene que ser continua, pacífica y pública como propietario […] de acuerdo con el criterio de la sentencia de vista de que resulta jurídicamente imposible solicitar la prescripción adquisitiva si se afirma ser propietario al haber adquirido la propiedad por contrato de compra venta, no se establecería en la parte final del artículo novecientos cincuenta [del C.C.] al referirse a la prescripción corta que se adquiere a los cinco años cuando media justo título y buena fe […] esto determina que se han [SIC -léase se ha-] interpretando erróneamente el articulo novecientos cincuenta del Código Civil y que la interpretación correcta de dicho dispositivo es que también puede reclamar la prescripción adquisitiva, quien se considere propietario por tener un contrato de compra venta, pero puede ignorar que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide” (Cas N° 672-2001-Lima. El Peruano 5 de noviembre de 2001, páginas 7907-7908)
Posición N° 02: TESIS NEGATIVA
“El demandante alega que es propietario del inmueble, por ello, tal como acusa el recurrente no tiene legitimidad para obrar porque es poseedor no propietario no poseedor el que puede demandar para que se le declare propietario vía pretensión adquisitiva de dominio” (Cas. N° 2037-T-1996. Lima Data 35,000 Gaceta Jurídica).

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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

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![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

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