FUNDAMENTO DESTACADO: Posición N° 02: TESIS NEGATIVA
“El demandante alega que es propietario del inmueble, por ello, tal como acusa el recurrente no tiene legitimidad para obrar porque es poseedor no propietario no poseedor el que puede demandar para que se le declare propietario vía pretensión adquisitiva de dominio” (Cas. N° 2037-T-1996. Lima Data 35,000 Gaceta Jurídica).
Corte Superior de Justicia del Cusco
COMISIÓN DISTRITAL DE PLENOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL.
LA COMISIÓN DISTRITAL DEL PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, tenemos el honor de dirigirnos a Ud., a efecto de hacerle llegar el informe, anexos y las conclusiones a las que los asistentes al Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco en materia Civil, han arribado,
1.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PLENO
El Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Res. Adm. N° 1571-2011-P-CSJCU-PJ, de 07 de diciembre del año en curso, resolvió autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil, conforme al contenido temático que fue oportunamente elevado a ese despacho por la Comisión nombrada al respecto.
La Res. se adjunta como anexo.
2.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LO CIVIL.
Por Res. Ad. N° 1444-2011-P-CSJCU-PJ., de 10 de noviembre del año en curso, se procedió al nombramiento de la Comisión Distrital de Magistrados encargada de realizar los Actos Preparatorios para el Pleno Jurisdiccional
Distrital en materia Civil, integrada por los siguientes Magistrados:
a – Sr. Dr. Carlos Quispe Álvarez, Juez Superior, Presidente de la Comisión.
Integrantes:
b.- Sr. Dr. Yuri Jhon Pereyra Alagón. Juez Superior.
c – Sra. Dra. Dafne Dana Barra Pineda, Juez Superior.
d – Sra. Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.
e.- Sr. Dr. Rodolfo Colque Rojas. Juez Especializado de Trabajo.
f.- Sr. Dr. Luis Manuel Castillo Luna, Juez Provisional.
Se adjunta como anexo la Res. que corresponde.
3.- DEL DESARROLLO DEL PLENO.
Conforme al programa anteadamente acordado por la Comisión y la que ha sido distribuido oportunamente, el Pleno programado se llevó a cabo el día y a la hora programada, en el lugar que para el efecto fue implementado con todo el equipo logístico que un Pleno requiere.
El Programa conforme al cual se desarrolló el Pleno se anexa al presente.
4.- DE LA LECTURA DE LA GUÍA METODOLÓGICA.
La Comisión ha elaborado una guía metodológica bajo el debía de desarrollarse el Pleno, guía que se dio lectura inmediatamente después de las Palabras de Inauguración a cargo del Presidente de la Comisión por encargo del Sr. Presidente Accidental de la Corte, guía que fue puesta en conocimiento de los asistentes y no fue observada por ninguno de ellos.
Ejemplar de la guía se anexa a este informe.
5.- DE LOS ASISTENTES:
Asistieron al Pleno: 09 señores Jueces Superiores incluido el Presidente de la Comisión y 19 señores Jueces Especializados y Mixtos del Distrito y/ Judicial del Cusco, debidamente invitados y autorizados por la Presidencia de la Corte.
La nómina de asistentes se anexa a este informe.
6.- DE LOS TEMAS PROPUESTOS:
Los siguientes temas fueron propuestos:
[…]
Tema N° 02.- “La prescripción adquisitiva de dominio por el propietario de un bien.- Cuales pueden ser los supuestos de admitirse la tesis permisiva”.
La posesión constituye la situación táctica de contenido esencialmente activo y económico entre el hombre y un bien.
La prescripción dentro de su dimensión adquisitiva tiene el objetivo de convertir la posesión en propiedad.
Siendo así, obvio es que el único legitimario activo para el ejercicio de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio debe ser el poseedor de un bien y no un propietario, porque aquel pretende transformar la situación de hecho que vincula al hombre con el bien en un derecho transformación que el propietario de un bien ya no requiere.
Sin embargo, dentro de las interpretaciones jurisprudenciales se vienen dando casos en los que la Corte Suprema acepta que un propietario adquiera un bien por prescripción y casos en los que le niega a un propietario dicha posibilidad.
Por tanto, se están produciendo las siguientes posiciones:
Posición N° 1: TESIS PERMISIVA
“El artículo novecientos cincuenta del Código Civil no contiene ninguna limitación para adquirir por prescripción a quien se considere propietario del inmueble y además de acuerdo con el artículo novecientos cincuenta y uno del mismo Código la posesión tiene que ser continua, pacífica y pública como propietario […] de acuerdo con el criterio de la sentencia de vista de que resulta jurídicamente imposible solicitar la prescripción adquisitiva si se afirma ser propietario al haber adquirido la propiedad por contrato de compra venta, no se establecería en la parte final del artículo novecientos cincuenta [del C.C.] al referirse a la prescripción corta que se adquiere a los cinco años cuando media justo título y buena fe […] esto determina que se han [SIC -léase se ha-] interpretando erróneamente el articulo novecientos cincuenta del Código Civil y que la interpretación correcta de dicho dispositivo es que también puede reclamar la prescripción adquisitiva, quien se considere propietario por tener un contrato de compra venta, pero puede ignorar que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide” (Cas N° 672-2001-Lima. El Peruano 5 de noviembre de 2001, páginas 7907-7908)
Posición N° 02: TESIS NEGATIVA
“El demandante alega que es propietario del inmueble, por ello, tal como acusa el recurrente no tiene legitimidad para obrar porque es poseedor no propietario no poseedor el que puede demandar para que se le declare propietario vía pretensión adquisitiva de dominio” (Cas. N° 2037-T-1996. Lima Data 35,000 Gaceta Jurídica).
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

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![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![No constituye título que justifique la posesión la sentencia de prescripción adquisitiva que no tiene la calidad de cosa juzgada [Casación 3578-2012, Lima] casa-bienes-separación -sociedad conyugal-civil-propiedad-registro-poseedor-prescripción adquisitiva-(1)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/casa-bienes-separacion-sociedad-conyugal-civil-propiedad-registro-poseedor-prescripcion-adquisitiva-1-LP-324x160.jpg)