No es exigible el acta de conciliación como requisito de procedibilidad en los procesos de alimentos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia del Callao, 2010]

Conclusión Plenaria
El Pleno acordó lo siguiente: “Se acordó no exigir el acta de conciliación en los procesos de alimentos. Recomendando el grupo la modificatoria de la norma que hace exigible el acta de conciliación en materia de alimentos. […]”


PLENO JURISDICCIONAL DE FAMILIA
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

En el Callao, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez siendo las tres de la tarde, reunidos en PLENO JURISDICCIONAL de MATERIA DE FAMILIA de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, los señores Jueces de  los grupos I y II en conjunto, que suscriben a continuación, luego z del debate de las materias que también se detallan , arribaron a Líos siguientes acuerdos:

TEMA 01
EXIGIBILIDAD DEL ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

Pregunta 01 : EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS ¿el juez debe exigir el acta de conciliación extrajudicial en las demandas de alimentos como requisitos de procedencia?
Existiendo dos posiciones se procede a votar.
Se acordó no exigir el acta de conciliación en los procesos de alimentos. Recomendando el grupo la modificatoria de la norma que hace exigible el acta de conciliación en materia de alimentos.
Carlos Rodríguez Rosales hace constar en acta su voto respecto a que se exija al acta de conciliación como requisito de procedibilidad, ya que tratándose el suyo de un de Juzgados de Paz letrados corresponde promover la cultura de Paz y fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos.

Pregunta 02 EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS ¿Sino se exigiera el acta de conciliación extrajudicial ¿Solo no sería exigible con relación a niños
y adolescentes, o también no debe exigirse cuando el demandante es un mayor de edad?
Se acordó que este acuerdo se haga extensivo a todos los demandantes.

Pregunta 03 ¿El juez , si considera no exigible el acta de conciliación extrajudicial ¿al inaplicar el art. 6 de la ley 26872 modificado por el D. leg 1070 por contravenir el art. 139 inciso 3° de la Constitución (control difuso) debe elevar en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, o simplemente se aplica el articulo 1° de la ley 27398, que indica que las materias de derechos de familia como alimentos están excluidas temporalmente de dicha exigencia?
Se consideró que se eleve en consulta, respuesta que sometida al pleno, acordó por mayoría no elevar en consulta.

Tema  02

1. EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS ¿El Juez, considerando la naturaleza de la pensión alimenticia, puede declarar prescrita la obligación alimenticia devengada?

POR MAYORÍA a favor de la no prescripción de la pensión alimenticia devengada.

TEMA II

“NIÑOS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS QUE INFRINGEN LA LEY PENAL”

1. ¿Existe procedimiento establecido en el Código Civil del Niño y el Adolescente en el caso de los niños menores de 14 años que infringen la ley penal?
Por unanimidad la mesa se ha pronunciado señalando que no existe procedimiento por cuanto existe un vació normativo en que la ley.

2. Si no existe ¿Cuál sería la forma del procesamiento de estos casos?
Por unanimidad el grupo de trabajo al calificar los actuados el Juez de Familia deberá de establecer si abrirá o no investigación por infracción a la Ley Penal por un niño o adolescente menor de catorce años, disponiendo la actuación de medios probatorios a fin de establecer la comisión del hecho y la responsabilidad del que infringió la Ley Penal, además deberá evaluar – de ser el caso- si debe de remitir copias certificadas a la U.G.I.T, si considera que el niño se encuentra en presunto estado de abandono a efectos de que se ordene una investigación tutelar conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 11-2005- MINDES

Firmando los comparecientes en señal de conformidad a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: