No es posible leer la declaración previa del acusado al inicio del debate probatorio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente: “No es factible dar lectura a la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, en tanto se contravendría el derecho de defensa del acusado, puesto que la norma establece que en cualquier estado del juicio el acusado puede declarar.”


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017

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TEMA N° 4

Lectura de declaración previa del acusado al inicio del debate probatorio, cuando señala que por el momento no va a declarar o va a guardar silencio

¿Es factible la lectura de la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, cuando señala que por el momento no va a declarar o va a guardar silencio?

Primera Ponencia

Si es factible dar lectura de la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, en razón a la que la norma taxativamente no lo prohíbe.

Segunda Ponencia

No es factible dar lectura a la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, en tanto se contravendría el derecho de defensa del acusado, puesto que la norma establece que en cualquier estado del juicio el acusado puede declarar.

En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: Total de 4 votos.
Segunda ponencia: Total de 6 votos.
Abstenciones: 0 votos.

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:

“No es factible dar lectura a la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, en tanto se contravendría el derecho de defensa del acusado, puesto que la norma establece que en cualquier estado del juicio el acusado puede declarar.”

[Continúa…]

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