Fundamento destacado: Octavo. Evaluando los actuados, se advierte que tal argumento resulta ser genérico, no evidenciándose un desarrollo especifico de la acreditación del daño invocado.
Más aún si, el daño moral es aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos. Y si bien la empresa demandada ha despedido a la demandante en forma unilateral y sin expresión de causa, lo que constituye una vulneración de los derechos laborales de la demandante y se enmarca en una conducta antijurídica; sin embargo, no se ha logrado acreditar en el proceso ese menoscabo del estado de ánimo que subsigue a la comisión de un hecho antijurídico.
Asimismo, como han señalado las instancias de mérito, las recetas que adjunta (fojas 176-190), y la solicitud de examen auxiliar (fojas 192), no son idóneos para demostrar el daño moral invocado, pues se trata de documentos que hacen referencia a las atenciones ambulatorias de salud de la demandante, pero en ninguno de ellos se indica que exista un daño psicológico o inherente a la esfera personal de la demandante que tenga como nexo causal y directa la situación de cese de labores de la demandante.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 2212-2021, LIMA
Reposición por despido incausado y otros
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, trece de septiembre de dos mil veintitrés
VISTA la causa número dos mil doscientos doce, guion dos mil veintiuno, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Katherine Marie Ochoa Muro, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil veinte, que corre de fojas trescientos setenta y uno a trescientos noventa, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, que corre de fojas trescientos cincuenta y cuatro a trescientos sesenta y siete, que confirmó la sentencia apelada de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos nueve a trescientos trece, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido contra la demandada, STRATTON PERU Sociedad Anónima, sobre reposición por despido incausado y otros.
CAUSALES DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que obra en el cuaderno de casación esta Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la siguiente causal:
- Infracción normativa por Aplicación indebida de los artículos 1321°, 1322° y 1332° del Código Civil.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO
De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito.
Primero. A fin de establecer si se ha incurrido o no en la infracción reseñada precedentemente, es necesario realizar un resumen del proceso.
a) De la pretensión demandada. Se verifica en fojas ciento cuatro a ciento veintinueve, modificado a fojas ciento noventa y seis a doscientos treinta y seis, obra el escrito de demanda de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, solicitando la reposición por despido incausado; el pago de una indemnización por daño moral; el pago de remuneraciones dejadas de percibir; subordinadamente, el pago de una indemnización por lucro cesante; más el pago de los intereses legales, honorarios, costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia. El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, declaró fundada en parte la demanda, ordena la reposición por despido incausado e infundado el extremo del pago de remuneraciones devengadas e indemnización por daño moral; expresando respecto a la reposición, que la relación laboral que existió entre las partes había superado el periodo de prueba; se ha reconocido que el cese se produjo a consecuencia de una decisión unilateral de la demandada; en relación al daño moral, la demandante no adjunta medio probatorio fehaciente que demuestre o evidencie algún detrimento en su persona, pues las recetas que adjunta y la solicitud de examen auxiliar, no son idóneos para probar el daño moral invocado.
[Continúa…]

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