Fundamento destacado: Tercero.- Que, el artículo 1705 inciso 1° del Código Civil establece la conclusión del contrato de arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía, lo que está referido a la validez del título de propiedad y no a la transferencia de la propiedad, sea por venta voluntaria o subasta pública, pues se trata de aquel que no estuvo en capacidad de entregar en arrendamiento porque el bien no era suyo, que es un caso distinto al que quien contrata, en calidad de propietario y luego transfiere eses derecho.
Cuarto.- Que, en consecuencia, las denuncias formuladas carecen de fundamento, pues no se ha dado la interpretación errónea y no se ha demostrado que la norma que es señalada como inaplicada sea pertinente a la relación de hecho establecida, lo que no permite la subsunción.
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República
Cas. Nº 523-97
Lima, 9 de julio de 1998.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la causa vista en Audiencia Pública el 8 de julio de 1998, con los cuadernos acompañados, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuesto por con Miguel Angel Wu Vargas, contra la sentencia de vista de fojas 194, su fecha 4 de febrero de 1997, que revocando la apelada de fojas 89, su fecha 17 de junio de 1996, declaró infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta a la Hermandad del señor de Qoyllor Ritti.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por Resolución Suprema del 13 de agosto de 1997 se ha declarado procedente el recurso por las causales de interpretación errónea del artículo 1708 del Código Civil y la inaplicación del inciso 1° del artículo 1705 del mismo Código, al haberse vencido en juicio al arrendador sobre el derecho que tenía.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, se ha establecido en autos, como cuestión fáctica, que la hermandad demandada celebró un contrato de arrendamiento con don Javier Francisco Thorne de la Borda, respecto del inmueble materia de la acción, por un plazo de 10 años, según consta en escritura pública de 30 de junio de 1994, que en testimonio notarial corre a fojas 48 y 113, y que el inmueble fue rematado judicialmente el 14 de agosto de 1995, según documento de fojas 4 y se transfirió la propiedad cuando el contrato de arrendamiento se encontraba vigente.
Segundo.- Que, en consecuencia, se ha dado el caso de enajenación del inmueble arrendado, por lo que el adquirente del inmueble se sustituyó en la calidad de arrendador, siendo indiferente que ésta se haya producido en subasta pública y no por compraventa consensual y como el contrato de arrendamiento no se encontraba inscrito, el adquiriente no está en la obligación de respetarlo, y esta facultado a darlo por concluido conforme al artículo 1708 inciso 2° del Código Civil.
Tercero.- Que, el artículo 1705 inciso 1° del Código Civil establece la conclusión del contrato de arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía, lo que está referido a la validez del título de propiedad y no a la transferencia de la propiedad, sea por venta voluntaria o subasta pública, pues se trata de aquel que no estuvo en capacidad de entregar en arrendamiento porque el bien no era suyo, que es un caso distinto al que quien contrata, en calidad de propietario y luego transfiere eses derecho.
Cuarto.- Que, en consecuencia, las denuncias formuladas carecen de fundamento, pues no se ha dado la interpretación errónea y no se ha demostrado que la norma que es señalada como inaplicada sea pertinente a la relación de hecho establecida, lo que no permite la subsunción.
SENTENCIA: Estando a las conclusiones a las que se arriba, se declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por don Miguel Angel Wu Vargas, y en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de fojas 194, su fecha 4 de febrero de 1997, CONDENARON al recurrente a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de costas y costos originados en la tramitación del proceso, en los seguidos por la Hermandad del Señor de Qoyllor Ritti, sobre desalojo, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron. SS. PANTOJA, IBERICO, SÁNCHEZ PALACIOS; CASTILLO L.R.S., CELIS

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

