Fundamento destacado: Décimo noveno.- Habiéndose desestimado la causal procesal, corresponde emitir pronunciamiento sobre la norma material: infracción normativa del
artículo 1321° del Código Civil, el cual establece: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa
leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella
fue contraída”.
Sumilla: El actor no ha cumplido con precisar en qué consistió el daño causado, los factores de atribución, ni el nexo causal, motivo por el cual corresponde declarar fundado el recurso de casación, solo en el extremo sobre de pago de indemnización por lucro cesante.
CASACIÓN N.° 11284-2018
CUSCO
Reconocimiento, pago de
Beneficios Sociales y otros.
PROCESO ESPECIAL
Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós.
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA; la causa en discordia número once mil doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciocho guión CUSCO, el señor Juez Supremo Proaño Cueva, con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, se adhiere al voto de las señoras Juezas Supremas Tello Gilardi, Torres Vega y Álvarez Olazábal dejados y suscritos el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, conforme a lo dispuesto en el artículo 145° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y luego de verificada la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia; y, CONSIDERANDO:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial del Cusco, en contra la sentencia de vista que resolvió confirmar la apelada que declaró fundada en parte la demanda, en el proceso contencioso administrativo seguido por el demandante Gerardo Quipe Farfán, sobre nulidad de resolución administrativa y otros.
CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2019 del cuadernillo de casación se ha declarado procedente el recurso, por las causales de infracción normativa del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado, y de manera excepcional por la causal de Infracción normativa del artículo 1321° del Código Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. La infracción normativa constituye un vicio de derecho en que incurre el juzgador en una resolución, determinando que el caso sea pasible de ser examinado por medio de un recurso de casación, siempre que esté ligado por conexidad lógica a lo decidido. En tal sentido, se puede conceptualizar a la infracción normativa como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando apertura a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de
casación.
[Continúa…]



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