Fundamento destacado: Segundo.- El segundo motivo también lo residencia la parte recurrente en el artículo 1694-4, ya que según opinión de dicha parte, en la sentencia recurrida se ha infringido el artículo 1902 del Código Civil.
Este motivo debe seguir la misma suerte desestimatoria que su precedente.
En efecto, ya que aquí la parte recurrente al efectuar una nueva operación hermenéutica y distinta a la reiterada en la sentencia recurrida, y siempre con una intención voluntarista “pro domo sua”, incurre en el vicio casacional denominado por la jurisprudencia de esta Sala y por la doctrina científica como “supuesto de la cuestión”, o sea tratar de soslayar la base fáctica de la sentencia recurrida, sin traer a juego datos nuevos e incontestables.
Pues de una manera incuestionable y a través de una hermenéusis lógica y racional en la sentencia recurrida se llega a la conclusión basada en un informe pericial del médico forense que afirma que el “desenlace -muerte- era de preveer debido a estas placas ateromatosas obstructivas en las coronarias”, que indican un enlace causal, preciso y directo entre la entrada violenta del perro y la muerte de Elvira .
Roj: STS 3233/2004 – ECLI:ES:TS:2004:3233
Id Cendoj: 28079110012004100362
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/05/2004
No de Recurso: 1024/1998
No de Resolución: 377/2004
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Lázaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Mira, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 3 de febrero de 1998 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tortosa. Es parte recurrida en el presente recurso Doña Claudia , no personada en estas actuaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Tortosa, conoció el juicio de menor cuantía no 74/97, seguido a instancia de Da Claudia , contra D. Lázaro , sobre reclamación de cantidad.
Por la representación procesal de la parte actora se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: “…dicte sentencia por la que se condene a D. Lázaro a pagar a mi principal Da Claudia , de casada Elvira , la cantidad de nueve millones trescientas mil trescientas cuarenta y una (9.300.341) pesetas, más los intereses legales y de demora desde la fecha de la reclamación, con imposición de las costas al demandado, por ser de rigor.”.
Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada, se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: “…dictar sentencia en la que se desestime la demanda en todos sus términos, condenándose a la actora al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento.”.
Con fecha 17 de noviembre de 1997, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: “Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Luis Audí Ángela, en representación de Claudia contra Lázaro debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 9.300.341 pts, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación Asimismo deberá abonar el Sr. Lázaro las costas generadas en esta instancia.”.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada en 17 de noviembre de 1997, por el Juzgado no 3 de Tortosa cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE, en el sentido de reducir la indemnización fijada a 4.650.170 pts., así como imponiendo a cada parte sus costas a la mitad de las de primera instancia, no habiendo lugar a imponer expresamente las costas del recurso.”.
TERCERO.- Por la Procuradora Sra. Gómez Mira, en nombre y representación de D. Lázaro, se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:
Primero: “Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1692 L.E.C. en su apartado 4, ya que la resolución recurrida ha infringido las normas del ordenamiento jurídico aplicable.”.
Segundo: “Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.692 no 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1902 y ss del Código Civil”.
CUARTO.- Por Auto de esta Sala de fecha 26 de octubre de 2000, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.
QUINTO.- No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día veintiocho de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
[Continúa…]