No corresponde al asilo indemnizar a hija de anciana fallecida por paro cardiaco, pues murió por causas naturales y no por falta de atención médica (españa) [STS 778/2020]

Fundamento destacado: (…)«La obligación de guarda y asistencia de las personas internas en el centro, que debe cumplirse teniendo en cuenta las circunstancias de cada una de aquéllas imponía, respecto del fallecido, una obligación de control del mismo para conocer en todo momento en que lugar del establecimiento se encontraba y someterlo a la vigilancia adecuada a su estado psíquico. No se trataba de que una persona estuviese continuamente al lado del interno, sino de que se tuviese conocimiento, en cada momento, de donde se encontraba, de ahí que desde su habitación fuese conducido a la sala común sita en la planta baja, en la que, reconoce la propia demandada, se encontraba personal del centro vigilando a los internos que allí estaban». Y decimos que no es este con evidencia el caso que nos ocupa, puesto que la madre de la demandante no padecía ninguna enfermedad psíquica, que exigiera un especial deber de vigilancia y que pudiera generar un riesgo autolítico, sino que su fallecimiento fue por muerte natural, no accidental, hallándose en un lugar que tampoco constituía una situación objetiva de peligro como era el jardín del centro, ni padecía ninguna patología previa generadora de un riesgo cardiovascular del que habría que estar atento ante la eventualidad de una atención inmediata. Es cierto que no existió un control visual durante un periodo de tiempo entre una o dos horas, ahora bien por dicha circunstancia no podemos imputar jurídicamente la muerte natural de la de la madre de la recurrente al centro hospitalario, igualmente podrá haberse desencadenado su fallecimiento hallándose sola en su habitación. 

No consideramos pues lesionado el art. 1104 en relación el art. 1101 ambos del CC.


Roj: STS 778/2020 – ECLI:ES:TS:2020:778

Id Cendoj: 28079110012020100150
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 11/03/2020
Nº de Recurso: 3296/2017
Nº de Resolución: 171/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 778/2020,
SAP MA 4084/2017

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 171/2020

Fecha de sentencia: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3296/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3296/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 171/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Antonia , representada por el procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de D. Salvador Guerrero Palomares, contra la sentencia n.º 330 dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación n.º 995/2014, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 2195/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Marbella, sobre
reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Ha sido parte recurrida Residencias Familiares Para Mayores, S.L. representada por la procuradora D.ª Irene Molinero Romero y bajo la dirección letrada de D. Manuel Cayetano Bolaños Lora.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de D.ª Antonia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Residencias Familiares para Mayores, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que se condene a la demandada al pago a mi mandante de la suma de 16.674,92 euros más los intereses legales que correspondan, con imposición de costas procesales».

2.- La demanda fue presentada el 26 de noviembre de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Marbella se registró con el n.º 2195/2010. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Irene Molinero Romero, en representación de Residencias Familiares para Mayores, S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte Sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa condena en costas causadas en este procedimiento a la parte actora».

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Marbella dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2014, con la siguiente parte dispositiva: «Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Palma Díaz en nombre y representación de doña Antonia frente a la entidad mercantil «Residencias Familiares para Mayores, SL», debo condenar y condeno a esta al pago a la actora de la cantidad de 16.674,92 euros, así como al pago del interés legal del dinero sobre dicha cantidad desde la interpelación judicial, incrementado en dos
puntos porcentuales a partir de dictado de la presente resolución, con expresa condena en costas para la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Residencias Familiares para Mayores, S.L.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que lo tramitó con el número de rollo 995/14 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2017, cuya parte dispositiva dispone:
«FALLAMOS: Que estimándose el recurso de apelación formulado por la entidad Residencias Familiares para Mayores, S.L., representada en esta alzada por la procuradora Sra. Molinero Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto la misma, debemos absolver y absolvemos a la entidad Residencias Familiares para Mayores, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra por Dña. Antonia . Todo ello, con
imposición a la actora de las costas causadas en la instancia sin pronunciamiento sobre las ocasionadas en esta alzada».

[Continúa…]

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