Fundamento destacado: Quinto: que, este extremo del recurso de casación es improcedente por lo siguiente:
– que, en el presente caso no estamos ante un proceso en el cual se discute la condición como elemento accidental del acto jurídico, sino uno de ejecucion de conciliación extrajudicial el cual constituye un título de ejecución, por lo que mal podría alegar que ejerce su derecho de propiedad si no ha cumplido cabalmente con lo establecido en la segunda cláusula de dicho acuerdo conciliatorio el cual contiene una opción de compra.
– que, aceptar la tesis propuesta por la recurrente significaría iniciar a través del presente recurso de casación, un nuevo debate respecto a los hechos y pruebas aportadas en el proceso, lo que es ajeno a la actividad casatoria.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACION Nro. 1149 – 2010
LIMA
Lima, nueve de agosto de dos mil diez.
AUTOS y VISTOS y, CONSIDERANDO :
Primero: que, esta Sala Suprema conoce del recurso de casación interpuesto por la demandada Ninfa Mercedes Gonzales Robles a fojas cuatrocientos sesenta y uno, cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser calificados, conforme a la modificación establecida por la Ley 29364.
Segundo: que, en tal sentido, verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la referida Ley, el recurso interpuesto cumple tal formalidad, esto es: i) Se recurre de una sentencia expedida por la Sala Superior que pone fin al proceso, ii) Ha sido interpuesto ante la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Lima; iii) Fue presentado dentro del plazo de diez días de notificado con la resolución impugnada; y iv) Además adjunta arancel judicial por concepto de recurso de casación.
Tercero: que, la recurrente no ha consentido la resolución adversa de primera instancia, con lo que cumple con la exigencia de procedencia establecida en el artículo 388, inciso 1, del Código Adjetivo.
Cuarto: que, respecto a los demás requisitos de procedencia la recurrente invoca la infracción normativa referida a normas sustantivas relacionadas con: a) Haberse inaplicado los artículos 177° y 178° del Código Civil, señalando que hubo una oferta de venta el cual estaba sujeto a un plazo resolutorio, ya que si no lo acataba de inmediato operaba la penalidad que precisa su caducidad (artículo 181.1 del Código Civil), asimismo señala que el artículo 178 del mismo código, establece que “cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento”, por ende, si el plazo otorgado a la recurrente no había vencido, antes de que opere el mismo mantenía su persona la prerrogativa que señala cuando estuviese a su alcance para hacerlo prevalecer. De esta manera, han hecho retroactiva la condición, pese a la prohibición expresa indicada en el artículo 177° del referido código.
Quinto: que, este extremo del recurso de casación es improcedente por lo siguiente:
– que, en el presente caso no estamos ante un proceso en el cual se discute la condición como elemento accidental del acto juridico, sino uno de ejecución de conciliación extrajudicial el cual constituye un titulo de ejecución, por lo que mal podría alegar que ejerce su derecho de propiedad si no ha cumplido cabalmente con lo establecido en la segunda cláusula de dicho acuerdo conciliatorio el cual contiene una opción de compra.
– que, aceptar la tesis propuesta por la recurrente significaría iniciar a través del presente recurso de casación, un nuevo debate respecto a los hechos y pruebas aportadas en el proceso, lo que es ajeno a la actividad casatoria.
[Continúa…]
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




![MTPE vulneró derecho a la igualdad de extrabajador al no reincorporarlo a su puesto a diferencia de otros en su misma situación [Casación 11175-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/MTPE-suspensi%C3%B3n-perfecta-de-labores-RM-126-2020-TR-324x160.png)