No constituyen ofensas públicas las críticas realizadas dentro de una conducta institucional [RN 1278-2018, Lima]

Fundamento destacado: SEXTO. Que las frases no son injuriosas en sí mismas, no importan un menosprecio a la persona y dignidad del querellante. Contienen una explicación, aun cuando crítica y negativa a la conducta atribuida al querellante. No constan frases desconectadas con esa finalidad ni insultos manifiestos, innecesarios para dar cuenta de una situación presuntamente ocasionada por el querellado.

En estas condiciones, como señaló la señora Fiscal Suprema Provisional en lo Penal, en un juicio de ponderación prima la libertad de expresión y de crítica. Desde esta base amplia, que permite un debate extenso y esclarecedor de temas de importancia para un sector social determinado, debe juzgarse el presente asunto. Las críticas, aun cuando ácidas y claramente descalificadoras, se circunscriben a una conducta institucional y se dieron en el marco de una diferencia al interior de la AMECFA. Luego, no es posible introducir en esta diferencia institucional un elemento penal, que claramente carece de bases de imputación objetiva y subjetiva en  relación al delito de difamación. No pueden calificarse de “ofensas públicas” las frases consignadas en el aludido Comunicado de la AMECFA. El recurso acusatorio debe ser desestimado y así se declara.


Sumilla: Ausencia de tipicidad en delito de difamación agravada. Las frases no son injuriosas en sí mismas, no importan un menosprecio a la persona y dignidad del querellante. Contienen una explicación, aun cuando crítica y negativa a la conducta atribuida al querellante. No constan frases desconectadas con esa finalidad ni insultos manifiestos, innecesarios para dar cuenta de una situación presuntamente ocasionada por el querellado. En un juicio de ponderación prima la libertad de expresión y de crítica. Las críticas, aun cuando ácidas y claramente descalificadoras, se circunscriben a una conducta institucional.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD N.° 1278-2018/LIMA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, once de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el querellante TEÓFILO VÍCTOR PALOMINO MALLCCO contra la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y seis, de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cuarenta y ocho, de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, absolvió a Antonio Apolo Feijoo de la imputación formulada en su contra por delito de difamación agravada en su agravio; con lo demás que al respecto contiene.

OÍDO el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

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