No constituye requisito indispensable consignar en acuerdo de asamblea carácter público o privado del voto en elección de consejo directivo [Resolución 097-2002-ORLC-TR]

Fundamento destacado: 5.- El Art. 43 del estatuto dispone que las elecciones se realicen por medio del voto secreto. En este caso, se presentó una única lista y fue elegida por unanimidad. No se señaló en el acta si la votación fue secreta o pública.

El Art. 83 del Código Civil dispone que la asociación debe contar con libro de actas de las sesiones de la asamblea general, en el que constarán los acuerdos adoptados, libro que se llevará “con las formalidades de ley”, de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. No regula los datos que deben consignarse en las actas de la asamblea general.

El estatuto establece en el Art. 23 que el secretario “tomará debida nota, por escrito, del acontecer social, sea en las juntas, sesiones, asambleas…”. Asimismo, el Art. 26 del estatuto precisa que el secretario de organización anotará el quórum correspondiente. El estatuto no establece ninguna otra regulación respecto al modo de elaborar las actas.

Sin embargo, dado que las actas son la expresión escrita de la celebración de la asamblea, deben entenderse como requisitos mínimos el día, hora, lugar, el nombre de quien preside la asamblea, los acuerdos a los que se arriba y la mayoría con que fueron adoptados, así como la firma de quien presidió la asamblea y de quien actuó como secretario.

El carácter secreto o público de la votación no es indispensable que se consigne en el acta. Por lo tanto, no podría formularse observación por no haberse consignado que la votación fue secreta, así como tampoco podría presuponerse – por haber omitido señalar lo contrario -, que la votación fue pública.

Por lo expuesto en este numeral y en el precedente, corresponde revocar el segundo punto de la observación.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 097-2002-ORLC-TR

LIMA, 14 de febrero de 2002

APELANTE : CRISÓGONO DANIEL MANRIQUE – ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL REPRESENTATIVO ACORIA
TÍTULO : 199157 DEL 26-10-2001
HOJA DE TRÁMITE : 2001 – 54205 DEL 18-12-2001
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA – LIBRO DE ASOCIACIONES
ACTO : ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO.
SUMILLA : ASAMBLEA CONVOCADA POR EL JUEZ

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

Se solicita la inscripción de la elección del consejo directivo de la ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL REPRESENTATIVO ACORIA, realizada en la asamblea general del 20 de mayo de 2001. La referida asamblea general fue convocada por el 51er. Juzgado Especializado Civil de Lima, y se celebró con la asistencia de la Notaria de Lima Irene Chávez Gil.

A dicho efecto se presenta:
– Copia certificada notarial del acta de la asamblea del 20-5-2001, en la que se realizaron las elecciones, acta que incluye la relación de asistentes.
– Publicaciones de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y el diario Sol de Oro, y esquelas de convocatoria.
– Copia autenticada por fedatario del libro padrón de asociados.
– Copias simples de una carta de renuncia y cuatro partidas de defunción, y original de una carta de renuncia.
– Copias certificadas por el secretario especialista legal del 51er. Juzgado Especializado Civil de Lima de la demanda de convocatoria judicial, admisorio de la demanda, sentencia, auto que la declara consentida, auto que en ejecución fija la fecha de la asamblea, entre otros actuados.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se ha interpuesto apelación contra la observación formulada por la Registradora, Dra. Florinel Moreno Bardales, del Registro de Personas Jurídicas de Lima. La Registradora formuló la siguiente observación:

1. De la lista de asistencia a la asamblea general del 20-5-2001, se advierte que no se ha cumplido con el quórum requerido para su celebración, al haberse llevado a cabo en segunda convocatoria. Art. 14 (“Para que haya quórum en las asambleas o sesiones se requerirá la concurrencia cuando menos de la mitad más uno de los asociados. Si a la primera y segunda citación no concurrieran el número necesario de asociados, se convocará a una tercera, la que se celebrará con el número de asistentes que concurriera. Entre una y otra citación mediará un plazo de ocho días”) y Art. 43 del estatuto (“Las elecciones se realizarán por medio del voto secreto y para ser elegido se necesita la mayoría de los asociados”). Se deja constancia que se ha presentado un padrón de asociados que no consta en copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional, en donde figuran registrados un total de 87 asociados hábiles, mientras que según el escrito subsanatorio Nº 2 de fecha 31-8-2000, que obra en autos, en el libro padrón presentado al Juzgado figuran 92 miembros, de los cuales existen 6 entre al fallecidos y renunciantes, por lo que los miembros de la asociación serían 86. En todo caso, en ambos casos no se habría cumplido con el quórum respectivo en la celebración de la asamblea general del 20-5- 2001, al haber sólo concurrido un total de 43 asociados. Asimismo se deja constancia que los documentos adjuntados en copia simple no dan mérito a su calificación registral.

[Continúa…]

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