No constituye ilogicidad en la motivación que el juez otorgue distinta valoración a la hipótesis del recurrente [Casación 2345-2021, San Martín]

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Sumilla: Ilogicidad en la motivación. I. La ilogicidad en la motivación debe desprenderse del tenor de la propia resolución, esto es, del razonamiento expuesto por los órganos jurisdiccionales para arribar a la decisión o fallo pertinente; dicho razonamiento, a su vez, debe encontrar su base o correlato en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o una ley científica. El uso correcto de ellas determinará que la conclusión sea válida, descartando todo viso de arbitrariedad.

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Así, la ilogicidad en la motivación se materializaría si la resolución judicial emitida evidenciara un razonamiento incoherente o con defectos palpables de contradicción.

No constituye ilogicidad en la motivación que el órgano jurisdiccional le otorgue determinada valoración a la prueba actuada ni, en esa línea, es ilogicidad que no se convenga ni se acoja la hipótesis valorativa o, en general, el argumento del recurrente.

II. En tal sentido, es factible concluir que el razonamiento desplegado por los tribunales de mérito y de instancia se ajusta a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.

Así se descarta la presencia de ilogicidad en la motivación y, por el contrario, se materializa un razonamiento alternativo de la prueba, desarrollado por el procesado y propio de su tesis defensiva. En consecuencia, se debe declarar infundado el recurso de casación planteado, motivo por el cual corresponde la imposición de costas procesales.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2345-2021
SAN MARTÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación n.° 2345-2021/San Martín

Lima, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés

VISTOS: por el procesado Eberto César Navarro Valera contra la sentencia de vista, del veintiocho de abril de dos mil veintiuno (foja 210), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinticuatro de abril de dos mil veinte (foja 142), que lo condenó como autor del delito de extorsión, en agravio de Pedro Ibáñez Ruiz, a diez años de pena privativa de libertad, y fijó la reparación civil en la suma de S/ 500 (quinientos soles), a favor del agraviado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

[Continúa…]

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