Fundamento destacado: 13. En este orden de ideas, podemos concluir que al haberse otorgado la escritura pública de compraventa y transferido la propiedad de los inmuebles señalados en ella y habiéndose pagado su precio, se ha cumplido el propósito previsto por los contratantes, no existiendo por lo tanto prestación o prestaciones vigentes derivadas de dicho contrato; siendo consecuentemente que en el caso materia de análisis, no se configura un supuesto de mutuo disenso dado que el mismo, como se ha señalado, se encuentra destinado a dejar sin efecto las obligaciones por cumplirse.
En tal sentido, corresponde confirmar el primer, segundo, cuarto, quinto y sétimo y literal a) y c) del octavo extremos de la observación.
SUMILLA: INTERPRETACIÓN DE ACTO JURÍDICO
«El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya pactado en él y según el principio de la buena fe, independientemente de la denominación que le hayan dado las partes”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 528-2005-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de setiembre del 2005
APELANTE: GERMAN DE LA FUENTE HERRERA.
TÍTULO: N° 230730 del 13 de mayo de 2005.
RECURSO: H.T. N° 35122 del 4 de julio de 2005.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: MUTUO DISENSO
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción del mutuo disenso de la compraventa contenida en la escritura pública del 23 de julio de 2004 otorgada ante el notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso, en virtud de los partes de la escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2004, extendida ante el citado notario Leonardo Bartra Valdivieso.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público de la Zona Registral N° IX, Carlos Eduardo Centeno Abarca, observó el título en los siguientes términos:
“Reingresado el presente titulo, con el escrito presentado, reiteramos la observación anterior cuyo texto es el siguiente:
1. El Art 1313 del Código Civil establece que por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejado sin efecto, debiendo tenerse presente el presupuesto para la aplicación de dicha forma de extinción de las obligaciones, que dicho acto se encuentre vigente.
2. Al revisar la Partida N° 41861886 del Registro de Predios de Lima, se aprecia que en el As. C00001 se encuentra inscrita la compraventa mencionada en la escritura pública presentada, sin que de la misma se desprenda que existan prestaciones pendientes de cumplimientos a cargo de sus contratante, razón por la cual no resulta atendible dicho acto.
3. a) En el supuesto de tratarse de una nueva transferencia de propiedad, deberá aclararse, conforme a lo prescrito en el Art. 48° de la Ley del Notariado el acto presentado, b) En tal sentido, precisando el contrato por el cual se produce dicha transferencia, con intervención de la cónyuge de don Germán De la Fuente Herrera, tal como establece el Art. 315 del Código Civil, y c) Cumpliéndose con el pago de los impuestos predial y de alcabala correspondientes, tal como disponen los Art. 7 y demás pertinentes del Decreto Legislativo N° 776 (Ley de Tributación Municipal).
4. Atendiendo a lo señalado en su escrito, es necesario señalar que el mutuo disenso es una forma de extinción de las obligaciones, lo cual implica revocar de común acuerdo un convenio adoptado anteriormente a efectos de extinguir la prestación o prestaciones correspondientes el mismo que presupone la existencia de prestación o prestaciones no ejecutadas, tal como señala la exposición de motivos del Art. 1313 del Código Civil.
En el presente caso, reiteramos, no se configura el supuesto de hecho de mutuo disenso, toda vez que el contrato de compraventa se encuentra perfeccionado y concluido, habiendo surtido todos sus efectos, razón por la cual y no se podría extinguir aquello que ya no existe.
[Continúa…]