Fundamento destacado: 7.7. […] coligiéndose que en el caso en concreto las alegaciones esgrimidas por el querellado por medio de las redes sociales no son constitutivos del delito de difamación, pues como se sabe el delito de difamación es un delito de naturaleza dolosa, que requiere del animus difamandi, es decir, que se realice con la voluntad de lesionar el honor de una persona, conciencia de que se obra con mala intención y deseo de dañar el bien jurídico objeto de tutela penal, en este caso la reputación de la empresa. En ese sentido, si bien la querellante manifiesta que el querellado actuó con el ánimo difamatorio, sin embargo, analizado el contexto en el que ocurrieron los hechos, ello no se encuentra acreditado, al no evidenciarse que el fin del querellado haya sido el de difamar o atentar contra el honor y buena reputación de la empresa querellante, denotándose en el querellado un actuar en representación de los trabajadores por encontrar la protección a sus derechos laborales, tales como la exigencia de la verificación del cumplimiento de un Protocolo de Bioseguridad eficaz que evite el contagio del virus COVID en los trabajadores de la empresa querellante, por consiguiente, las manifestaciones esgrimidas por el querellado tuvieron el fin de promover el correcto funcionamiento y mejoramiento de las condiciones de trabajo, siendo este un objetivo legítimo y coherente en el marco de las organizaciones de trabajo, y las manifestaciones realizadas en el ámbito interno (empresa y trabajador) los cuales contribuyen al debate esencial del interés colectivo de los trabajadores adscritos o no al gremio sindical, es decir que al respecto también se considera el interés público aquellas cuestiones relacionadas a los asuntos laborales donde existe un legítimo interés de mantenerse informado. Por lo que, al no haberse comprobado la tipicidad subjetiva del delito, no corresponde emitir un pronunciamiento de responsabilidad penal.
EXPEDIENTE : 03186-2020-0-3202-JR-PE-02
JUEZ : SOTELO TASAYCO MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA : HUAMAN CAYLLAHUA RODOLFO ENRIQUE
QUERELLADO : XXXXXXXXXXXX
DELITO : DIFAMACIÓN AGRAVADA
QUERELLANTE : XXXXXXXXXXX
Resolución Nro. 13
Ate, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.
VISTOS y OIDOS, los actuados en juicio oral realizado por el Magistrado del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; luego de haber dirigido y escuchado el debate en Audiencia única de Juicio Inmediato seguido contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como presunto autor del delito Contra el Honor — Difamación Agravada en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; en audiencia virtual a través del GOOGLE HANGOUTS MEET; se procede a emitir la siguiente:
S E N T E N C I A
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y PARTES PROCESALES
1.1. ANTECEDENTES.-
En mérito de la denuncia de parte presentada por Carlos Raúl Pizarro Madrid, representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Juzgado mediante resolución de fecha 06 de noviembre del 2021, admitió a trámite el proceso penal vía XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito contra el Honor – Difamación Agravada, en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; en ese sentido, habiendo concluido con los debates orales, la causa se encuentra expedita para dictar sentencia.
[Continúa…]