Conclusión Plenaria: El Pleno acordó: «Que no es causal de inadmisibilidad de la demanda, presentar como anexo un Documento Nacional de Identidad (DNI) con fecha de caducidad vencida; sin perjuicio de que en el auto admisorio se exhorte a la demandante a regularizar la vigencia de su Documento Nacional de Identidad (DNI)»
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO, JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS DE ALIMENTOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA
En sesión Plenaria de fecha 09 de abril de 2015, se arribaron a los siguientes acuerdos.
PRIMER TEMA:
FECHA DE CADUCIDAD DE DNI EN LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. (ART. 425 INCISO 1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL)
POSICIÓN 1: Es causal de inadmisibilidad de la demanda el presentar como anexo un documento nacional de identidad con fecha de caducidad vencida.
No hubo exposición a favor.
POSICIÓN 2: No es causal de inadmisibilidad la demanda el presentar como anexo un documento nacional de identidad con fecha de caducidad vencida; sin perjuicio de que, en el admisoria, se exhorte a la demandante a regularizar la vigencia de su DNI.
Juez René Holguin: Por tratarse de un derecho fundamental y una obligación imperativa como son los alimentos, no puede estar condicionada a un requisito formal como es la vigencia del Documento Nacional de Identidad, cuyo control y plazo de vigencia es fijado por el mismo Estado.
Juez Miguel García: De conformidad a lo prescrito en el artículo 425, inciso 1, del Código Procesal Civil, se establece que debe acompañarse a la demanda copia legible del documento nacional de identidad del demandante; y, si bien no señala que deba encontrarse vigente, el juzgado puede requerirle que cumpla con presentar documento actualizado posteriormente; por lo tanto, no será motivo para declarar la inadmisibilidad de la demanda pero como se ha expuesto deberá de cumplir con subsanarlo.
Jueza Ana Flores: La suscrita se acoge a la posición dos, pues estima que la caducidad aludida puede ser subsanable y no genera la invalidez del documento nacional de identidad, tal cual se establece en el artículo 37° de la Ley N°26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil); en ese sentido, cabe exhortar al justiciable que cumpla en un perentorio plazo con el apercibimiento adecuado (multa, en todo caso) y subsane dicha omisión, ello atendiendo al principio de favorecimiento del proceso y celeridad procesal.
Juez Marlo Saccsa y Juez Margarita de la Cruz: Al momento de calificarse la demanda, no debe declararse inadmisible cuando el Documento Nacional de Identidad contiene fecha de caducidad vencida, toda vez que se estaría privando del derecho de acción, que es el poder jurídico que goza toda persona para recurrir a la jurisdicción en busca de la tutela judicial, la misma que no admite restricciones ni limitaciones para su ejercicio; tal como lo señala el artículo 3 el Código Procesal Civil: «Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código». Así, en ninguna parte del Código Procesal Civil se establece que el DNI «renovado» es indispensable para presentar escritos o demandas. En los casos de demandas judiciales se limita a establecer que a ella debe acompañarse copia legible del documento nacional de identidad del demandante y, en su caso, del representante (art. 425), Es decir, no se hace distinciones sobre la caducidad o no del documento, Es por ello que exigir DNI vigente es una limitación para ejercer el derecho de acción, es un formalismo excesivo que afecta el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; sin embargo, al calificar la demanda se debe exhortar al actor la renovación de su Documento Nacional de Identidad.
[Continúa…]
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