No cabe denegar inscripción del poder otorgado en Colombia con firma notarial y apostilla digitales, en conformidad con legislación colombiana [Resolución 4240-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 11. En ese contexto, para nuestro caso, el documento base o fuente, conforme a los términos de la legislación colombiana, está constituido por el documento notarial de otorgamiento de poder, sobre el que se emitirá la apostilla para ser incorporados en un soporte digital que no da mérito a generar impresiones físicas. Junto con ello, se comprueba que ese soporte digital está administrado por una entidad estatal, por lo que debe entenderse que al verificarse autenticidad de la apostilla, conforme se explicó en consideraciones precedentes, esta comprobación también se extiende al mismo instrumento del poder y el cumplimiento de sus requisitos para ser autorizado, también, de forma digital.

En conclusión, estamos frente a un instrumento notarial que, junto a su apostilla, son firmados digitalmente, e incorporados de la misma forma a una fuente oficial [Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia], por lo que no cabe fundamentar la denegatoria de inscripción alegando que se tratan de copias simples. Por tales razones, procede dejar sin efecto la tacha especial emitida por la primera instancia.


Sumillas:
Ley aplicable a la formalidad de los actos jurídicos otorgados en el extranjero
Conforme lo señalado por el artículo 11 del Reglamento General de los Registros Públicos y en aplicación del artículo 2094 del Código Civil, la forma de los actos jurídicos y de los instrumentos otorgados en el extranjero se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto.

Firma digital
La firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, así como también la garantía de integridad y autenticidad del documento.
En tal sentido, si el documento fue firmado digitalmente no cabe formular denegatoria de inscripción alegándose que se trata de copias simples.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 4240-2022-SUNARP-TR

Trujillo 21 de octubre del 2022.

APELANTE: MARIO ALBERTO CÁCERES JORDÁN
TÍTULO: 2663868-2022 del 8.9.2022
RECURSO: 841-2022 – H.T.D. N.° del 11.10.2022
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° XII – SEDE AREQUIPA
REGISTRO: DE MANDATOS Y PODERES DE AREQUIPA
ACTO: OTORGAMIENTO DE PODER

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicita la inscripción del poder otorgado por Jorge Luis Riveros Gutiérrez a favor de Augusto Luis Riveros Chávez en el Registro de Mandatos y Poderes de Arequipa.

Para tal efecto, se ha adjuntado copia simple [a color] del documento suscrito por Jorge Luis Riveros Gutiérrez, cuya firma ha sido autenticada por el notario encargado Quinto del Círculo de Medellín [Colombia] Pablo Carrasquilla Palacios el 12.8.2022; asimismo, sobre dicho instrumento obra extendida la firma digital del notario Gustavo Emilio Palacios Calle, al cual se ha anexado la apostilla emitida digitalmente por la funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Ruth Mery Cano Aguillón, siendo ambas suscripciones del 16.8.2022.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

La registradora pública [e] de la Oficina Registral de Arequipa Malena Sandra Cornejo Ballón dispuso la tacha especial del título mediante esquela del 6.10.2022, cuyos términos se transcriben a continuación:

l. ANTECEDENTES: Se solicita la inscripción de Otorgamiento de Poder.

II. ANÁLISIS:
Que conforme a lo establecido en el Art. 43-A, Inciso “E” del
Reglamento General de los Registros Públicos, la cual establece que el Registrador tachara el título, cuando: “El documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible no haya sido presentado o, lo haya sido en copia simple no autorizada por norma expresa o con formalidad distinta a la prevista para su inscripción”. En el presente caso se han presentado copias simples de la Escritura Pública de OTORGAMIENTO DE PODER. Es en virtud a ello, el Registrador procede a formular la correspondiente Tacha Especial.

III. CONCLUSIÓN: Se procede a la tacha especial, conforme al Art. 43-A, inciso “E” del R.G.R.P.
Se hace constar la devolución del íntegro de los documentos presentados.
Derechos pagados: S/ 22.00 soles, derechos cobrados: S/ 11.00 soles.
Derechos por devolver: S/ 11.00 soles.
Recibo(s) Número(s) 00012141-256.- Arequipa, 06 de Octubre de 2022

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El señor Cáceres interpuso recurso de apelación autorizado por él mismo como abogado, cuyos fundamentos se resumen a continuación:

  • El poder fue otorgado ante notario colombiano, quien firmó dicho documento de forma digital, de acuerdo a la normativa del país de origen.
  • El mismo poder fue apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el cual se realiza por vía electrónica, es decir, de manera digital, por lo que podrá ser verificado en su sitio web.
  • Por tales razones, es físicamente imposible la presentación de documentos originales ante la Sunarp, si el poder y su apostilla fueron autorizados digitalmente. Cabe agregar que el presente poder y su apostilla conforman un documento único.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:

No tiene antecedente registral.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Interviene como ponente el vocal (s) Aldo Raúl Samillán Rivera.
Estando a lo expuesto, corresponde determinar lo siguiente:
– ¿Tiene eficacia para la inscripción registral el documento extranjero con firma digital?

[Continúa…]

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