No basta con invocar normas reguladoras de contratos de locación de servicios para amparar recurso casatorio de Imarpe, sino que debe precisar su incidencia de interpretación correcta [Casación 4986-2019, Callao]

Fundamento destacado: SÉTIMO.- Sobre las causal denunciada en el apartado 1), es de advertir que no precisa la incidencia de la causal denunciada en la resolución recurrida, toda vez que no basta con invocar las normas que regulan los contratos de locación de servicios y que a su entender se habrían vulnerado, y no precisar cómo es que se habrían interpretado erróneamente, o como incidiría la correcta aplicación de las mismas; sin esbozar argumentos que permitan revertir lo resuelto por las instancias de mérito, en consecuencia la causal que nos ocupa deviene en improcedente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N° 4986-2019, CALLAO
RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL

Lima, uno de octubre de dos mil veintiuno. –

VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Viene a conocimiento de este Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional del Mar, contra la sentencia de vista de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior del Callao, que confirmó los extremos la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia determinó la existencia de una relación laboral desde el 01 de marzo del 2012 hasta el término de la relación laboral, bajo un contrato de trabajo sujeto al régimen laboral de la actividad privada; ordenó que la demandada cumpla con registrar al demandante en el libro de planillas, estableciendo su remuneración correspondiente y su fecha de ingreso; procede el pago de beneficios sociales en la suma de S/ 29,178.44 por concepto referidos a vacaciones, bonificación por escolaridad y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, más los intereses correspondientes; ordenó que la demandada se constituya como depositaria de la compensación por tiempo de servicios de la demandante del período comprendido a partir del 01 de marzo del 2012 hasta el 31 de octubre del 2015 que asciende a la suma de S/ 9,962.51 que deberá ser pagado a la parte demandante al momento de su cese. Siendo que, a partir del siguiente periodo ascendente a S/ 1,654.34 y en adelante, se debe depositar el monto correspondiente en la entidad bancaria que elija el demandante; sin costas, ni costos. Para cuyo efecto debe procederse a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia dispuestos en los artículos 35 y 36 de la Ley N°29497 — Nueva Ley Procesal del Trabajo.

SEGUNDO. El recurso de casación es formal puesto que normativamente se han previsto requisitos de admisibilidad y de procedencia que deben ser satisfechos, señalando las causales que pueden invocarse, infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o el apartamiento inmotivado de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 34 de la Ley N*29497, exigiéndose una fundamentación clara y precisa de la causal respectiva, que se demuestre la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada y que se indique el pedido casatorio, de conformidad con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del cuerpo legal antes citado.

TERCERO. En ese sentido, se verifica que el recurso de casación cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo 35 de la Ley N° 29497 — Nueva Ley Procesal del Trabajo, toda vez que ha sido interpuesto de la siguiente forma:

i) Contra la sentencia de vista expedida por la Sala Superior, que como órgano jurisdiccional de segunda instancia, pone fin al proceso;

ii) Ante el órgano o jurisdiccional que emitió la resolución impugnada;

iii) El recurso fue presentado oportunamente dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna, y

iv) La parte recurrente adjuntó el arancel judicial correspondiente.

CUARTO. Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 36 de la Ley N° 29497, la misma se cumpla, toda vez que no dejó consentir la sentencia de primera instancia. En cuanto al requisito señalado en el inciso 4 de la referida norma, del recurso se desprende que su pedido es anulatorio como principal y revocatorio como subordinado.

QUINTO. En el recurso de casación se invoca como causales previstas en el artículo 34 de la Ley N° 29497, esto es, las infrac ciones normativas que inciden directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; a tal efecto se denuncia:

[Continúa…]

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