Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL FAMILIA
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Familia con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Jueces Superiores: Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Dafné Dana Barra Pineda, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Alexander Orihuela Abregú, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Edith Irma Alvarado Palacios, Juez Superior de Justicia de Cajamarca, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA 2
VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 30364
¿Es necesario que las medidas de protección y medidas cautelares en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso sigan vigentes?
Primera Ponencia
No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dearse sin efecto las medidas cautelares.
En los procesos de violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar regulado por la Ley N° 30364, las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia, son aquellas que están destinadas a conseguir el bienestar y seguridad de la víctima, frente a la vulnerabilidad que presenta, siendo ello así las medidas de protección tomadas por el Juez de Familia, ligadas exclusivamente a evitar la violencia física y psicológica, deben quedar vigentes en el tiempo, dado que la violencia como se presenta en la realidad resulta que tiene escalada, y en algunos casos en cíclica en el tiempo, por tanto las medidas de protección tendientes a evitar ello, deben permanecer vigentes; empero las medidas cautelares, por su naturaleza misma temporalidad, si deben dejarse sin efecto.
Fundamentos
La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER «CONVENCION DE BELEM DO PARA» establece el marco general de protección de los derechos de la mujer, siendo uno de ellos el principio de debida diligencia entendida como el actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la muer, Tratado internacional que ha sido ratificado por el estado peruano.
En ese sentido, el estado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a emitido la ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo un nuevo marco jurídico que regula los casos de violencia familiar, siendo su objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Y dado que el delicado tema que se trata, atendiendo a tal naturaleza, se instaurado un proceso judicial expeditivo de 72 horas caracterizado por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas de protección, conforme se desprende de sus artículo 16 y siguientes, de la Ley en referencia, teniendo claro que la finalidad de la norma es que se brinde una atención inmediata y oportuna a la víctima de violencia, lo que resultaría siendo lo más adecuado; Por tanto debemos apuntar al objetivo fundamental de la norma antes descrita que es el de Prevenir y Erradicar la Violencia, LO CUAL NO SE CUMPLIRIA, en caso que la FISCALÍA ARCHIVE EL PROCESO, y las medidas de protección dictadas en favor de la víctima, se deje sin efecto, por lo que las medidas de protección, así como fueron dadas con prontitud, dejarían en desamparo a la víctima, también de inmediato, quedando la víctima sin proteción alguna, lo cual creemos no debe pasar, sino debemos tender a la protección máxima y duradera de la (persona humana en todas sus etapadas) mujer, niño y los intengrantes del grupo familiar, y la intervención udicial debe ser eficaz y en el caso concreto efectivamente la intervención judicial o fiscal, se convierta en el garantizador del bienestar de la persona humana, al prevenir y erradicar la violencia, como prioridad.
En ese contexto, dejar sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares, es dejar en total desprotección a la víctima de violencia familiar y expuesta.
Por ello, se podría considerar que las medidas de protección que deben dejarse vigentes en el tiempo son:
- Aquellas prohibiciones de agresión física y psicológica.
- Aquellas prohibiciones de comunicación por acoso.
- Entre otras que favorezcan a prevenir y erradicar el drama que vive la víctima.
Segunda Ponencia
Si debe dejarse sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares, dictada el archivamiento del proceso en sede fiscal.
Fundamentos
Las medidas de protección y medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se extienden hasta la sentencia emitida en el Juzgado Penal, o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, por resolución denegatoria, conforme lo establece el artículo 23° de la Ley 30364; por tanto por mandato de la Ley en referencia tanto las medidas de protección como las medidas cautelares solo tienen vigencia en el caso específico hasta que el Fiscal dicte la resolución en el que decide no presentar denuncia.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, Directora de Debates y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Katherine La Rosa Castillo, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos, manifestando que “Que debe dejarse sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares dictadas por el Juez de Familia ante la decisión del Fiscal Provincial Penal de no denunciar”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Max Delfín Rivera Dueñas, sostuvo que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de tres (03) votos por la primera ponencia y ocho (08) votos por la segunda, estableciendo que «Si debe dejarse sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares, dictadas por el Juez de Familia ante la decisión del Fiscal Provincial penal de no denunciar».
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Noemí Nieto Nicarino, expresó que el grupo por MAYORÍA se adhiere por la primera ponencia. Siendo un total de once (11) votos por la primera ponencia y dos (02) votos por la segunda ponencia declarando que «No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares. En los procesos de violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar regulado por la Ley N° 30364, las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia, son aquellas que están destinadas a conseguir el bienestar y seguridad de la víctima, frente a la vulnerabilidad que presenta, siendo ello así las medidas de protección tomadas por el juez de Familia, ligadas exclusivamente a evitar la violencia física y psicológica, deben quedar vigentes en el tiempo, dado que la violencia como se presenta en la realidad resulta que tiene escalada y en algunos casos es cíclica en el tiempo, por tanto las medidas de protección tendientes a evitar ello, deben permanecer vigentes, empero las medidas cautelares, por su naturaleza misma de temporalidad, si deben dejarse sin efecto. Sin perjuicio de lo expuesto se recomienda una propuesta de modificación legislativa sobre este punto».
Grupo N° 04: señor relator Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz, señala que su grupo por EMPATE se adhiere a ambas ponencias. Siendo un total de seis (06) votos por cada una de las ponencias, precisando que “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares. En los procesos de violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar regulado por la Ley N* 30364, las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia, son aquellas que están destinadas a conseguir el bienestar y seguridad de la víctima, frente a la vulnerabilidad que presenta, siendo ello así las medidas de protección tomadas por el Juez de Familia, ligadas exclusivamente a evitar la violencia física y psicológica, deben quedar vigentes en el tiempo, dado que la violencia como se presenta en la realidad resulta que tiene escalada, y en algunos casos es cíclica en el tiempo, por tanto las medidas de protección tendientes a evitar ello, deben permanecer vigentes; empero las medidas cautelares, por su naturaleza misma de temporalidad, si
deben dejarse sin efecto. Si debe dejarse sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares, dictada el archivamiento del proceso en sede fiscal».
Grupo N° 05: El señor relator Dr. Hermógenes Vicente Lima Chayña, deja constancias que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de nueve (09) votos, estableciendo que “En los procesos de violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar regulado por la Ley N° 30364, las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia, son aquellas que están destinadas a conseguir el bienestar y seguridad de la víctima, frente a la vulnerabilidad que presenta, siendo ello así las medidas de protección tomadas por el Juez de Familia, ligadas exclusivamente a evitar la violencia física y psicológica, deben quedar vigentes en el tiempo, dado que la violencia como se presenta en la realidad resulta que tiene escalada, y en algunos casos es cíclica en el tiempo, por tanto las medidas de protección tendientes a evitar ello, deben permanecer vigentes; empero las medidas cautelares, por su naturaleza misma de temporalidad, si deben dejarse sin efecto”.
Grupo N° 06: El señor relator Dr. Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, hace presente que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de cinco (05) votos por la primera ponencia, tres (03) votos por la segunda ponencia y dos (02) abstenciones, expresando que «No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares».
Grupo N° 07: La señora relatora Dra. Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, hace presente que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la priemra ponencia. Siendo un total de seis (06) votos por la primera ponencia y un (01) voto por la segunda ponencia, expresando que «No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares».
Grupo N° 08: El señor relator Dr. José Gutiérrez Villalta, hace presente que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos por la primera ponencia y cero (0) votos por la segunda ponencia y una (01) abstención, estableciendo que «Se adhieren a la segunda ponencia pero la continuación o no de las medidas de protección tras ser evaluada por el Juez que la dictó previa audiencia con las partes una vez que se haya pronunciado el Juez Penal o Juez de Paz o Ministerio Público».
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores de los ocho grupos de trabajo, la Directora de Debates y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
-No existiendo pedidos de itnervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, la Directora de Debates y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 60 votos
Segunda ponencia: 20 votos
Abstenciones: 03 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: «No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dearse sin efecto las medidas cautelares».
[Continúa…]
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