El 11 Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundado un hábeas corpus a favor de Nicolás Hermoza Ríos, contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), y dispuso su excarcelación en caso no exista ningún otro mandato de detención vigente en cumplimiento de la sentencia 330-2024-HC/TC del Tribunal Constitucional (TC).
Inscríbete aquí Más información
La instancia judicial argumentó que el caso en cuestión plantea, a nivel constitucional, una serie de derechos inalienables, entre ellos, el derecho a la libertad y al debido proceso. Previamente, la defensa de Hermoza Ríos denunció una «grave negligencia administrativa» que debía ser corregida de manera urgente, dado que no fue liberado a pesar de la disposición del máximo intérprete de la Constitución.
Asimismo, el juzgado señaló que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del TC no son susceptibles de impugnación. En este sentido, añadió que se trata de una clara «detención arbitraria», por lo que su liberación debe ser ordenada conforme a la legislación vigente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL
Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi
SUMILLA: Ante la existencia de una evidente afectación a la integridad personal y al derecho invocado debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 34 del Código Procesal Constitucional.
EXPEDIENTE: 00049-2025-0-1801-JR-DC-11
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: NUÑEZ RIVA SILVIA YSABEL
ESPECIALISTA: GONZALO PACHERRES JULIO CESAR
P. PUBLICO: ENCARGADO EN ASUNTOS JUDICILAES DEL INSTITUTO NACIOPNAL PENITENCIARIO INPE,
BENEFICIARIO: HERMOZA RIOS, NICOLAS DE BARI
DEMANDADO: SRA LUCILA VIOLETA LUNA QUISPE DIRECTORA DE LA DIRECCION DE REGISTRO PENITENCIARIO DEL INPE, SR CARLOS ALFREDO MURRIEL MESTANZA DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL LIMA DEL INPE, SR FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPE,
DEMANDANTE: CONDORI ALFARO DE CIONCULESCU, MARIA SOLEDAD
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° SEIS
Lima, 27 de enero de 2025
AUTOS Y VISTOS. – Encontrándose el expediente, en estado de expedir sentencia, se procede a resolver en atención a los siguientes hechos y considerandos:
I. PARTE EXPOSITIVA
Se presenta la demanda de Habeas Corpus de fecha 03 de enero de 2025, promovida por MARIA SOLEDAD CONDORI ALFARO CIONCULESCU a favor de NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS contra la PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, el DIRECTOR REGIONAL DE LIMA DEL INPE y el SUB DIRECTOR DEL REGISTRO PENITENCIARIO ORL INPE, por supuesto atentado contra la libertad personal por exceso de carcelería, a fin de que:
PRETENSION PRINCIPAL:
• SE DISPONGA LA INMEDIATA LIBERTAD del interno favorecido NICOLAS DE BARI HERMOZA RÍOS debido a sus graves condiciones de Salud.
DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO
• Debida ejecución de las decisiones
[Continúa…]

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Criterios del «test de referencia» para evaluar la veracidad de la declaración de la víctima: seguridad, concreción, claridad expositiva, seriedad expositiva —ausencia de fabulaciones—, expresividad descriptiva, ausencia de contradicción y concordancia del iter relatado, ausencia de lagunas, declaración no fragmentada y relato íntegro [Casación 940-2023, Loreto, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales solo proceden si se prueban los elementos de la responsabilidad civil [Casación 19186-2024, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

