La neurociencia y su impacto en el derecho penal

Escribe: Italo Sebastian Celi Romero

Sumario: 1. Introducción, 2. Las técnicas neurocientíficas, 3. La Mente Criminal, 4. Su aplicación en el Perú, 5. Punto de vista, 6. Conclusiones, 7. Referencias


1. Introducción

En el campo del derecho penal, la neurociencia está emergiendo como una herramienta valiosa para profundizar en la comprensión de la culpabilidad, el libre albedrío y los factores biológicos que inciden en la conducta delictiva. Pues esta ciencia al dedicarse al estudio del sistema nervioso como disciplina y, en particular, los procesos cerebrales que sustentan el comportamiento humano (Gago & Elgier, 2018), nos ofrece a todos los interesados una comprensión cada vez más detallada de los factores genéticos y biológicos que pueden influir en las decisiones de las personas.

Este artículo aborda las implicancias de estas investigaciones en el ámbito del derecho penal, donde técnicas neurocientíficas avanzadas han comenzado a cuestionar ideas tradicionales sobre la culpabilidad y el libre albedrío. Por lo tanto, mi objetivo principal será el de explorar si el conocimiento neurocientífico puede contribuir a un nuevo modelo de justicia penal y evaluar hasta qué punto estas innovaciones pueden integrarse en las políticas actuales sin comprometer los principios jurídicos tradicionales.

2. Las técnicas neurocientíficas

En el ámbito del derecho penal, la neurociencia, como disciplina dedicada al estudio del sistema nervioso, ha traído nuevos enfoques sobre temas fundamentales como la culpabilidad y el libre albedrío. Los avances en neurociencia permiten observar como factores biológicos influyen en la toma de decisiones, lo cual desafía los paradigmas jurídicos tradicionales que asumen que todos los individuos actúan con plena conciencia de sus actos.

Pardo y Patterson (2011) señalan que «lo que la neurociencia puede decirnos acerca de la mente, y su relación con el Derecho, dependerá de la propia tecnología que se utilice. (…) debemos tener alguna idea sobre qué es exactamente lo que la neurociencia está destinada a analizar y cómo llegó a esos resultados» (p. 42). Esto pone de manifiesto que, antes de discutir los hallazgos de la neurociencia, es necesario comprender las técnicas que se emplearon para obtener esos resultados. En otras palabras, el valor de los aportes neurocientíficos al derecho penal está directamente relacionado con la precisión y la metodología de las tecnologías utilizadas, lo que asegura que los resultados sean relevantes y aplicables en el contexto judicial.

Por otro lado, Salas (2019) señala que «las técnicas neurocientíficas más utilizadas en el mundo son: la resonancia magnética funcional (fMRI), la magnetoencefalografía (MEG) y la tomografía por emisión de positrones (PET)» (p. 23). Estas herramientas son esenciales para analizar cómo los factores biológicos influyen en la toma de decisiones de los individuos, evaluando aspectos como el control de impulsos y la capacidad para prever las consecuencias de sus actos. Esto resulta particularmente relevante en los juicios de responsabilidad penal, donde dichas capacidades son fundamentales para determinar la culpabilidad.

Así mismo, el autor destaca que, en países como Estados Unidos, estas técnicas se utilizan para analizar el autocontrol de los acusados, proporcionando evidencia científica que puede influir directamente en las decisiones judiciales. Asimismo, en Alemania, la implementación de PETs en casos de violencia extrema ha permitido estudiar la actividad cerebral de los acusados, lo que ha generado debates sobre la culpabilidad de aquellos que presentan anomalías neurológicas. Estos ejemplos reflejan cómo las técnicas neurocientíficas no solo complementan los análisis legales tradicionales, sino que también plantean nuevas perspectivas en la evaluación de la responsabilidad penal.

Por otro lado, en la comunidad internacional, la neurociencia también cuestiona la veracidad del testimonio en los tribunales. Según la Asociación Británica de Neurociencias (2003), «los estudios demuestran que, bajo condiciones de estrés, el cerebro puede generar falsos recuerdos o distorsionar la percepción de eventos pasados, afectando la fiabilidad de los testimonios» (p. 55). Es por ello que la correcta incorporación de estas técnicas neurocientíficas en el análisis judicial podría complementar los procedimientos legales tradicionales y reducir errores penales.

3. La Mente Criminal

La mente criminal ha fascinado a investigadores y psicólogos por décadas, quienes han explorado una compleja mezcla de factores biológicos, psicológicos y sociales. Desde la neurociencia, se han encontrado indicios de que ciertas estructuras cerebrales, como la amígdala y la corteza prefrontal, desempeñan un papel crucial en el control de impulsos y en la regulación de emociones. Estas áreas del cerebro afectan directamente la toma de decisiones, lo que podría explicar ciertos comportamientos delictivos.

Por otro lado, Pérez (2011) señala que «las Neurociencias habrían refutado la tesis de que el ser humano actúa de forma libre y voluntaria» (p. 2). Esta afirmación sugiere que el libre albedrío podría estar más limitado de lo que tradicionalmente se pensaba, una idea que cobra particular relevancia en el ámbito criminal, donde las decisiones pueden estar influenciadas por factores fuera del control consciente del individuo.

El resultado más controversial de esta perspectiva se manifiesta en el planteamiento determinista de que la libertad humana es solo una ilusión. Flores (2015) afirma que «este concepto llega a “negar la misma libertad decisional del individuo”, basándose en la premisa de que el sistema límbico actúa como un «aparato organizado de poder» que convierte la libertad en un “mero auto-engaño”» (p. 339). A la luz de esta interpretación, quienes tienen una actividad reducida en áreas clave del cerebro pueden experimentar menor capacidad para frenar impulsos agresivos y calcular consecuencias a largo plazo, lo que podría predisponerlos a conductas delictivas.

No obstante, aunque estos factores biológicos son influyentes, no resultan suficientes para explicar completamente la conducta criminal, ya que la influencia de experiencias previas y traumas juega un papel igualmente significativo. Además, los patrones de pensamiento y creencias del individuo también afectan su predisposición hacia comportamientos delictivos. Es por ello que, vemos comúnmente a personas en situaciones de marginalidad que, ven al delito como una salida necesaria o incluso natural para sobrevivir.

En resumen, los neurocientíficos mayoritariamente refieren que la mente criminal emerge como un fenómeno multifactorial, en el cual biología, psicología y entorno crean un entramado complejo que, a parte que la neurociencia no puede explicar por si sola, desafía los modelos tradicionales de culpabilidad y responsabilidad en el derecho penal.

4. Su aplicación en el Perú

Los autores, como el Dr. Frank Almanza y el Dr. Gonzalo Fernández, proponen que la neurociencia debe integrarse como un recurso de apoyo en el sistema judicial peruano. Desde sus perspectivas, esta ciencia podría contribuir a esclarecer si ciertos comportamientos criminales resultan de impulsos biológicos que escapan al control consciente del individuo. Además, sostienen que el uso de técnicas neurocientíficas permitiría una justicia más precisa y humana, al tomar en cuenta las particularidades de aquellas personas que padecen trastornos neurológicos.

En ese sentido, se plantea que el Perú debería adoptar medidas similares a las implementadas en países más avanzados, donde las pruebas neurocientíficas ya influyen en decisiones judiciales relacionadas con sentencias y rehabilitaciones. Por ejemplo, en Estados Unidos y Reino Unido, el uso de herramientas como la resonancia magnética funcional (fMRI) y la tomografía por emisión de positrones (PET) ha sido crucial para demostrar la existencia de daños cerebrales en acusados de delitos violentos. Estos hallazgos han permitido reemplazar penas estrictas por tratamientos específicos, lo cual no solo fomenta la rehabilitación efectiva, sino también optimiza el uso de los recursos públicos al priorizar un enfoque más humanitario y preventivo.

No obstante, la implementación de estas prácticas en el Perú enfrenta diversos desafíos. En primer lugar, los altos costos asociados a las técnicas como la fMRI, la magnetoencefalografía (MEG) y la PET limitan su accesibilidad. Estas tecnologías requieren una infraestructura avanzada y personal especializado, lo cual no está plenamente disponible en el sistema judicial peruano. Por ejemplo, un informe del Instituto Nacional de Salud Mental (2022) reveló que menos del 20 % de los casos de evaluación forense incluyeron análisis neurológicos detallados, evidenciando una brecha significativa en términos de recursos técnicos.

En segundo lugar, la adaptación del marco jurídico representa otro obstáculo importante. Para que las pruebas neurocientíficas sean aceptadas en los tribunales peruanos, es indispensable establecer protocolos claros que regulen su uso. Dichos protocolos deben garantizar que los resultados sean objetivos, confiables y respetuosos de los derechos fundamentales de los acusados. Asimismo, es necesario capacitar a los operadores del sistema de justicia para que comprendan la relevancia y los límites de estas técnicas, asegurando su adecuada incorporación al debido proceso.

Finalmente, también existen desafíos culturales y éticos. Por un lado, la introducción de la neurociencia podría generar resistencia entre los actores judiciales, quienes podrían percibirla como una herramienta que reduce la responsabilidad criminal del individuo. Por otro lado, plantea dilemas éticos relacionados con la privacidad de los acusados y el riesgo de etiquetarlos basándose en predisposiciones biológicas, lo que podría generar estigmatización.

A pesar de estos retos, los autores argumentan que la aplicación de la neurociencia en el sistema penal peruano no solo fortalecería la justicia, sino que también contribuiría a reducir la reincidencia criminal. A través del análisis de factores neurológicos, sería posible identificar patrones que predicen conductas violentas, permitiendo al sistema judicial implementar medidas preventivas y efectivas. En última instancia, este enfoque no solo beneficiaría a los involucrados, sino también a la sociedad en su conjunto, al promover un modelo de justicia que equilibre la sanción con la rehabilitación y la prevención.

5. Punto de vista

En mi opinión, la neurociencia es una herramienta valiosa para entender la mente criminal y contribuir a una justicia más justa y humana. No obstante, no considero que deba ser una alternativa a la prisión, ya que esto implicaría un gasto público más significativo que el encarcelamiento del individuo.

Si bien es cierto, la neurociencia permite una visión más profunda de los condicionantes de la conducta, considero que su uso exclusivo en lugar de la prisión no garantiza una reducción de la criminalidad en todos los casos. Ya que, los costos de aplicar técnicas neurocientíficas de manera rutinaria pueden ser elevados y podrían utilizarse en otros aspectos de la justicia o en prevención social.

Además, la integración de la neurociencia en el derecho penal debe hacerse con cautela, evitando que el sistema de justicia deshumanice a las personas o las reduzca a máquinas biológicas. Al asumir que los delincuentes actúan únicamente por impulsos neurológicos, se podría eximir de responsabilidad a individuos que, a pesar de sus condicionantes biológicos, son capaces de tomar decisiones conscientes. Es en ello, donde la justicia debe reconocer las complejidades humanas, incluyendo la capacidad de arrepentimiento y cambio.

Por último, pienso que, si bien comparto la idea de que la neurociencia podría complementar el análisis de la culpabilidad o de la misma teoría del delito, esta no debería reemplazar los juicios éticos y morales sobre la responsabilidad personal. De la misma forma, la justicia peruana, con sus particularidades culturales y sociales, necesita un enfoque equilibrado que respete tanto los principios legales tradicionales como los avances científicos.

6. Conclusiones

En conclusión, el conocimiento neurocientífico, sin duda, abre la posibilidad de construir un modelo de justicia penal que integre una comprensión más amplia y precisa de la mente criminal. Porque, las innovaciones neurocientíficas, al ofrecer datos objetivos sobre el funcionamiento cerebral y los factores biológicos que pueden influir en la conducta delictiva, permiten un análisis más detallado de la culpabilidad y la responsabilidad.

Sin embargo, para que estas innovaciones se integren de manera efectiva en el sistema de justicia penal, es esencial que se respeten y mantengan los principios jurídicos tradicionales. Por lo tanto, la incorporación del conocimiento neurocientífico en las políticas actuales debe ser cautelosa y enfocada en complementar, no reemplazar, los valores éticos y las bases de responsabilidad personal que sustentan la justicia.

Es decir, el reto para la justicia penal consiste en aprovechar los avances de la neurociencia sin comprometer su esencia ética y garantista, construyendo un modelo que combine objetividad científica y respeto por la dignidad humana.

7. Referencias

Gago L. & Elgier, Á (2018). Trazando puentes entre las neurociencias y la educación. Aportes, límites y caminos futuros en el campo educativo: Building bridges between neuroscience and education. Neurosciences’ contributions, limitations and future directions in the education field. Psicogente21(40), 476–494. https://doi.org/10.17081/psico.21.40.3087

Pardo, M. y Patterson, (2011).  D. “Fundamentos filosóficos del Derecho y la neurociencia”, En, InDret, no. 2 p. 42.

Díaz, A (2015). Neurociencias y Derecho Penal desde una perspectiva funcional de la mente. Revista Nuevo Foro Penal, Vol. 11(No. 84), (ISSN 0120-8179). https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5235004.pdf

Instituto Nacional de Salud Mental, (2022). Informe sobre la integración de técnicas neurocientíficas en el ámbito forense peruano. Lima: Instituto Nacional de Salud Mental.

Flores, B (2015). Las neurociencias frente a la función de la pena. Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), VOL. LXVIII. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2015-10033500357

LP – Pasión por el Derecho. (2023). Neurociencia y culpabilidad: Frank Almanza en el II Congreso Multidisciplinario de Derecho (Cusco) [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=LwZ4BJa1oss

La Réplica Py. (2021). Neurociencias y culpabilidad penal, Prof. Dr. Gonzalo Fernández [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=B20Fa4OYsPI

Salas, F. (2019). Técnicas neurocientíficas como medio de prueba pericial. https://www.redalyc.org/journal/876/87663301009/html/

Asociación Británica de Neurociencias. (2003). Neuro-ciencias. La ciencia del cerebro: una introducción para jóvenes estudiantes. Recuperado de https://es.slideshare.net/alehlizarraga/neurociencias-15560160

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