Tras verificar que las empresas Nestlé Perú S.A. y Rinti S.A. ofrecían algunos productos con nombres que daban a entender que estaban compuestos únicamente por determinados ingredientes, cuando en realidad contenían otros adicionales, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ordenó que modifiquen sus etiquetas a fin de no inducir al error a los consumidores.
La SPC determinó que el producto «Félix Paté Salmón Completo y Balanceado» de 156 gr. de Nestlé no solo tenía salmón, sino también vísceras de cerdo, menudencias de pollo y/o pavo y carne de pescado. En el caso de Rinti, su producto «Ricocan Cordero (Húmedo)» de 170 gr. también contenía derivados de res y ave, harina de carne, además de grasa animal y vegetal; de igual modo, el producto «Ricocan Trocitos en salsa con Pollo y Verduras» de 330 gr., además contenía carne de cerdo y/o derivados de cerdo y plasma porcino.
En ese sentido, a fin de salvaguardar el derecho de información de los consumidores, se le ordenó a Nestlé y Rinti que retiren del mercado los productos antes mencionados hasta que cumplan con etiquetarlos de manera correcta.
Finalmente, a través de las Resoluciones 0222-2022/SPC-INDECOPI y 0223-2022/SPC-INDECOPI, la Sala sancionó a ambas empresas en segunda y última instancia. Nestlé recibió una multa de 50 UIT equivalente a S/ 230000, mientras Rinti con 20 UIT, equivalente a S/ 92000.
Es preciso aclarar que la decisión de la SPC no afecta la libertad que tienen las empresas para decidir el nombre de sus productos como estimen más conveniente, en el marco de la ley. Sin embargo, los nombres que coloquen deberán transmitir a los consumidores una idea correcta de lo que realmente contienen, en aquellos casos en los que, por voluntad propia, las empresas elijan destacar alguno de los ingredientes.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Fuente: Indecopi

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