La negociación en instancia fiscal para la concreción del proceso de colaboración eficaz

La autora es abogada asociada en Caro & Asociados

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Sumario: 1. Introducción; 2. Aspectos generales de la Colaboración eficaz; 3. Principales principios que rigen el procedimiento de colaboración eficaz; 3.1. Principio de negociación; 3.2. Principio de consenso; 4. Causales de rechazo ante la petición de colaboración eficaz; 4.1. En la etapa de calificación; 4.2. En la etapa de corroboración; 4.3. En la etapa de celebración del acuerdo; 5. Conclusión.


1. Introducción

El proceso de colaboración eficaz se rige por el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada. Lo que implica que, tanto el postulante a colaborador y el fiscal deberán negociar para finalmente llegar a un acuerdo de beneficios y colaboración.

En ese sentido el éxito o la concreción del procedimiento de colaboración eficaz, dependerá principalmente de la voluntad de ambas partes, es decir, por un lado, el ánimo de colaboración del postulante a colaborador se debe mantener a lo largo del procedimiento, y por el otro lado, también se debe mantener el ánimo del fiscal de mantener la voluntad de negociar el otorgamiento de un beneficio o premio para el colaborador y recibir la colaboración. Cuando, cualquiera de dichas voluntades se resquebraje el procedimiento de colaboración no podrá concretarse y se verá frustrado en la etapa en la etapa en la que se encuentre.

Ahora bien, ello no significa que el acuerdo de voluntades baste o sea suficiente para la concreción de un acuerdo de colaboración, además de la voluntad de las partes, será necesario que las voluntades se materialicen de conformidad con las exigencias que la norma procesal establece, caso contrario tampoco se podrá concretar la colaboración eficaz. En ese sentido, a continuación, analizaremos las etapas iniciales o previas a la suscripción del denominado Acuerdo de Colaboración Eficaz, a efectos de identificar las posibles causas que ocasionan la falta de acuerdo o rechazo de la petición de colaboración eficaz en sede fiscal.

2. Aspectos generales de la colaboración eficaz

Las principales características del procedimiento especial de colaboración eficaz peruano, concretamente son:

  1. No depende de ningún proceso, es un proceso o procedimiento autónomo.
  2. Se trata de un proceso donde NO existe contradicción, se trata de un proceso reservado y confidencial. Sin embargo, nada impide que terceros al proceso de colaboración, pongan en conocimiento del fiscal de la colaboración a efectos de que se tome en cuenta evidencia para cuestionar o para reforzar lo afirmado por el colaborador en el proceso de colaboración.
  3. El acogimiento es voluntario; no obstante, la fiscalía puede promover el acogimiento, y la policía puede captar al colaborador y ponerlo a disposición del Ministerio Público.
  4. Los sujetos que pueden acogerse a la colaboración pueden ser los investigados, condenados, e inclusive aquellos no investigados plausibles de estar incluidos en la investigación.
  5. Rige el principio de consenso entre las partes que participan en el acuerdo de colaboración. Es elemento esencial del proceso de colaboración.
  6. La información producto de la colaboración debe ser difícil o improbable de descubrir por la fiscalía, y debe ser útil y eficaz para sustentar la condena de los otros miembros de una organización criminal. Concretamente, es una mecanismo o herramienta para la persecución eficaz.
  7. La aplicación de los acuerdos establecidos en la sentencia judicial de colaboración, son oponibles. La sentencia de colaboración eficaz surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.
  8. La declaración del colaborador eficaz puede ser utilizado para solicitar medidas restrictivas de búsqueda de prueba. Inclusive las declaraciones del postulante a colaboración conjuntamente con los elementos de convicción de corroboración pueden sustentar medidas restrictivas de derechos para búsqueda de pruebas.
  9. La declaración del colaborador eficaz corroborada puede ser utilizado para solicitar medidas coercitivas como prisión preventiva. Inclusive las declaraciones del postulante a colaboración conjuntamente con los elementos de convicción de corroboración pueden sustentar las medicas de coerción.
  10. Es posible trasladar los elementos de convicción acopiados en los procesos de colaboración hacia los procesos comunes conexos. No obstante, no puede hablarse de prueba trasladada, porque no se trata de prueba actuada ante juez ni mucho menos ha sido sujeto a contradictorio.
  11. No es necesaria que la información brindada por el colaborador deba prevenir delitos, y su vez deba ser eficaz para descubrir delitos ya ejecutados; es útil si sirve para cualquiera de dichos fines.
  12. El colaborador puede ser testigo de la Fiscalía en el proceso común, cuando no exista riesgo de para la vida de testigo.

Finalmente, se debe precisar que la aprobación de la colaboración vía sentencia judicial no convierte en prueba ni al colaborador, ni a lo aportado en dicho proceso; en caso que en el juicio en etapa de actuación de prueba, se ponga en evidencia la falsedad de la información brindada por el colaborador, ésta deberá ser valorada por el juez de juzgamiento sin restricción alguna.

3. Principales principios que rigen el procedimiento de colaboración eficaz

Ahora bien, teniendo claro las principales características de un procedimiento especial de colaboración eficaz, es importante destacar para los fines del presente tema, que los esenciales principios de este tipo de proceso son el principio de negociación y consenso.

3.1. Principio de negociación

Al respecto, debemos señala que el inciso 7 del artículo 1 del  del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 que modifica el código procesal penal para dotar de eficacia al proceso especial de colaboración eficaz, recoge el principio de negociación, cuando regula las reuniones informales que pueden celebrar el fiscal y el colaborador inclusive de forma no programada, con la finalidad de que el colaborador proporcione diversa información útil al proceso de colaboración eficaz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho.

De igual forma, del inciso 8 del antes referido reglamento, se evidencia que la negociación entre el fiscal y el colaborador es esencial para llevar a un acuerdo sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un beneficio.

Los artículo 22 y 24 del ante citado reglamento de Decreto Legislativo, regula expresamente las acciones de negociación necesarias para la celebración del Acuerdo de colaboración eficaz, señalando que dichas negociaciones se deben iniciar de forma concreta una vez culminada la etapa de corroboración cuando el fiscal decida la procedencia de la colaboración y para ello deberá tener en cuenta los márgenes de negociación previstos en el artículo 23 del referido reglamento, así como las restricciones establecidas en el inciso 6 del artículo 475 del Código procesal penal en lo referente a dirigentes, jefes y cabecillas de organizaciones criminales.

De esta forma, la negociación es esencial para la concreción del procedimiento de colaboración eficaz, siendo necesaria en todas las fases del procedimiento, dado que una deficiente negociación puede ocasionar el rechazo de una petición de colaboración que podría ser eficaz para la persecución de organizaciones criminales que implique la persecución de jefes, cabecillas o dirigentes, en consecuencia, deberá evaluarse el costo beneficio para adoptarse una mejor decisión.

3.2. Principio de consenso

El inciso 5 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 que modifica el código procesal penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, recoge el principio de consenso señalando que se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial.

No obstante, desde nuestra perspectiva el consenso no solo depende de la manifestación, expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial, sino también, de la voluntad del fiscal de mantener y continuar el proceso de colaboración, que en algunos casos deberá proponer los máximos beneficios legales que la ley le permita con la finalidad de lograr la concreción del procedimiento de colaboración, más aún cuando se trate de información relevante y útil que permitirá la persecución de delitos graves y la desarticulación de organizaciones criminales, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

4. Causales de rechazo ante la petición de colaboración eficaz

Las principales causales para el rechazo liminar una petición de colaboración eficaz, se encuentran previstas en el artículo 474 del Código procesal penal, que regula los supuestos de improcedencia para acceder a un proceso de colaboración eficaz. En ese sentido, el fiscal podrá declarar la improcedencia de la petición, en caso no verifique:

i. El cese o abandono voluntario de las actividades delictivas del postulante.

ii. La aceptación total o parcial, o no contradicción, voluntaria, libre y expresa de los hechos que le imputen y en los que ha intervenido. Por los cargos que no acepte deberá sujetarse a lo que se decida en el proceso penal correspondiente.

iii. Predisposición del colaborador a presentarse ante el fiscal y a proporcionar información eficaz.

iv. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo previstos en el artículo 474 del código procesal penal; debiéndose tomar en cuenta lo previsto en el inciso 6 del artículo 475 del Código procesal penal, que señala las restricciones para el acogimiento de jefes, cabecillas y dirigentes principales de organizaciones delictivas.

Luego de verificarse las exigencias antes señaladas, el fiscal está facultado para iniciar la etapa de calificación. La norma no exige de forma expresa que el fiscal emita una disposición específica de improcedencia de la petición en esta etapa, sin embargo, si existe una petición formal consideramos que debe existir una respuesta formal y debidamente motivada por parte del fiscal.

4.1. En la etapa de calificación

En esta primera etapa, si el fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, asignará una clave al postulante como colaborador eficaz. En caso contrario, si la información es inútil por impertinente, sobreabundante, o por ser de difícil corroboración el fiscal deberá rechazar la petición a través de una decisión motivada.

Asimismo, si el fiscal califica la delación como útil, relevante y corroborable, solicitará información a las autoridades fiscales y judiciales, sobre todos los cargos que se le imputan al colaborador, con la finalidad de evaluar su uso en la etapa de celebración del acuerdo si se supera la etapa de corroboración.

4.2. En la etapa de corroboración

La etapa de corroboración, se da inicio a través de una disposición fiscal debidamente motivada, en donde se deberá expresar los supuestos de procedencia, la falta de impedimento, los aportes ofrecidos y su posible eficacia, la posibilidad de la corroboración, y lo que permitirá alcanzar la información proporcionada. Finalmente, se deberá precisar las diligencias de corroboración que se ordenen realizar, pudiéndose solicitar medidas limitativas de derechos para corroborar lo dicho por el colaborador.

En esta etapa es posible suscribir un acuerdo preliminar entre el fiscal y el colaborador, para ello se requiere un consenso entre ambas partes entre los hechos objeto de delación, los cargos y procesos que serán objeto de la colaboración, la voluntad del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, las obligaciones de ambos, y los beneficios que se pretenden conseguir. Cabe precisar, que el acuerdo solo es vinculante para el fiscal en caso se corrobore los hechos objeto de delación, caso contrario, se podrá variar proporcionalmente.

Una vez culminada la etapa de corroboración, el fiscal podrá iniciar la etapa de negociación con la finalidad de llegar a un acuerdo de colaboración eficaz; en caso contrario, si el fiscal comprueba que la información no resulta útil, relevante, suficiente o pertinente, o no se haya podido corroborar, o se trate de información falsa, el fiscal denegará la petición a través de Disposición debidamente motivada.

4.3. En la etapa de celebración del acuerdo

Esta etapa se inicia con la fase de negociación que será convocada por el Fiscal una vez corroborado los hechos aportados por el colaborador. En esta fase, el Fiscal citará a la parte agraviada con la finalidad de que presente su pretensión civil, sin embargo, la falta de acuerdo no frustra el procedimiento de colaboración.

Para la negociación el Fiscal deberá tomar en cuenta los márgenes y límites que la ley regula, debiendo constar el Acta de Acuerdo de beneficios y colaboración eficaz. En ese sentido, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el grado de importancia o utilidad de la colaboración[1], la magnitud del delito y la culpabilidad del colaborador, el fiscal está facultado para negociar los siguientes beneficios:

  1. Exención de pena
  2. Remisión de la pena para quien la viene cumpliendo
  3. Disminución de la pena
  4. Suspensión de la ejecución de la pena

Si a pesar de encontrarse corroborada la información proporcionada por el colaborador[2], no se llega a un concierto de voluntades que hace imposible celebrarse un acuerdo con la finalidad de ser presentado ante la instancia jurisdiccional para su aprobación; el fiscal deberá rechazar la petición de colaboración y desestimar el acuerdo preliminar. Sin embargo, los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos, excepto la declaración del colaborador que se toma como inexistente.

En concreto, en la etapa de negociación puede frustrarse el procedimiento de colaboración, por diversas causas que podrían ser principalmente:

  1. El desistimiento de la aceptación parcial o total de cargos o no contradicción del postulante a colaborador
  2. La falta de acuerdo entre el fiscal y el colaborador en relación al beneficio aplicable u otro, a pesar de que el beneficio solicitado se encuentra dentro de los márgenes de negociación.

5. Conclusión

En conclusión, si existe la voluntad del postulante para continuar con el procedimiento de colaboración eficaz, persiste la aceptación, aunque sea parcial de cargos, y principalmente el fiscal evalúa que la información brindada es relevante, útil y eficaz, dependerá del fiscal la negociación para mantener al postulante y concretarse una colaboración eficaz, dado que los márgenes de negociación le facultan para acordar la exención de pena inclusive para diversos procesos.


[1] La utilidad puede ser para: a) Prevenir o frustrar delitos futuros; o b) Esclarecer delitos ya ejecutados; o c) Desarticulación de organizaciones criminales o delitos especialmente graves.

[2] Cabe precisar que si la corroboración ha sido parcial, pero es relevante, útil y eficaz para el fiscal deberá continuar con el procedimiento colaborador debiendo ofrecer un beneficio proporcional a la utilidad de los hechos corroborados.

9 Oct de 2018 @ 12:38

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