Fundamento destacado: 6.7.9. […] g) Sobre la intervención de Vladimir Roy Cerrón López. Sobre la base de los hechos probados, que emitió la carta N° 117-2011, mediante el cual requirió a la OEI el pago a favor de la contratista, teniendo conocimiento de la limitación contenida en el Convenio Marco; asimismo teniendo conocimiento que ya la OEI había denegado el pedido al Gerente General; se puede concluir, en base a las reglas de la experiencia, que señalan que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor. Tampoco resulta aplicable el principio de confianza por cuanto la sola confianza psicológica en su subordinado no es suficiente por cuanto el criterio aplicable es el estar permitido confiar, estando a las circunstancias, por lo que en todo caso su deber de garante le exigía revisar el contenido de la carta que firmaba, tanto si como regla de la experiencia se tiene que toda persona antes de firmar un documento primero lo lee tanto más si de requerir el pago a favor de una contratista se trataba.
Sumilla: El delito de Negociación Incompatible, se consuma con la verificación de conductas que expresen el interés particular del funcionario en los contratos u operaciones y sin que ello genere un beneficio económico o un perjuicio para El Estado. Tratándose de esta manera de un delito de mera actividad y de peligro para la imparcialidad en el ejercicio de la Función Pública.
SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01122-2018-27-1501-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZARATE PAUCARPURA MIRIAM ROSARIO
MINIST PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PARTE CIVIL: EL ESTADO.
IMPUTADO: LOPEZ CANTORIN, HENRY FERNANDO
SULCA YAUYO, JUAN CARLOS
MAYTA VALDEZ, CARLOS ARTURO
CERRON ROJAS, VLADIMIR ROY
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN.
SENTENCIA DE VISTA 091 – 2019-SPAT
Resolución N.° 47
Huancayo, dieciocho. de octubre de dos mil diecinueve.
I. VISTO:
En audiencia pública de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, los recursos de apelación interpuestos por: a) Vladimir Roy Cerrón Rojas, b) Henry Fernando López Cantorin, c) Carlos Arturo Mayta Valdez, y, d) Juan Carlos Sulca Yauyo, contra la sentencia Nro. 041-2019, contenida en la resolución N° 15, del 05 de agosto del 2019, de fojas 195 a 256, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo, en cuanto les condenó como autores por la comisión del delito de negociación incompatible en agravio del Estado-Gobierno Regional de Junín y les impuso a cada uno cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación, así como el pago solidario de ochocientos cincuenta mil con y 00/100 soles (S/. 850,000.00) por concepto de reparación civil; así como el recurso de apelación del Ministerio Público contra la misma sentencia en cuanto se refiere a la pena de inhabilitación; por lo que,
OIDOS: los alegatos preliminares, prueba actuada y alegatos finales de las partes se pronuncia Sentencia de Vista.
II. CONSIDERANDO:
Primero: de los fundamentos de resolución materia de apelación.
1. El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo emitió sentencia condenatoria estimando que se encuentra acreditada los hechos y la responsabilidad de los apelantes, conforme a los siguientes fundamentos:
1.1. En cuanto a Juan Carlos Sulca Yauyo, que, básicamente, está acreditado que emitió dos reportes contradictorios, el primero denegando la solicitud de la contratista sobre pago de mayores gastos generales y, el segundo, aceptando dicho pedido.
1.2. En cuanto a Carlos Arturo Mayta Valdez, que está acreditado, sustancialmente, que dio lugar a que la contratista postule su pretensión anteriormente denegada sobre pago de mayores gastos generales y posteriormente expidió documento que contiene direccionamiento para que la entidad concilie con el contratista; asimismo haber expedido la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 159-2011-GRJ/JUNIN/GRI, de fecha 27 de octubre de 2011
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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