Fundamentos destacados: Noveno. Estando a lo expuesto, el interés indebido importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo vinculado a contratos u operaciones estatales que puede comprender un interés inicial y un interés posterior, de forma excluyente o concurrente.
[…]
Duodécimo. El interés indebido concurre de la siguiente forma: (1) la autorización de pago a favor de su cónyuge fue anterior a la formulación de las solicitudes, (2) la procesada Carmen Rosa Córdova de Estrada remitió las proformas directamente al Decano Walter Francisco Estrada López, quien era su cónyuge, (3) si bien no existía regulación interna para las contrataciones menores o iguales a tres unidades impositivas tributarias, se trató de una contratación irregular que, en vía de subsanación, tenía por objeto el pago de un servicio que ya habría sido prestado por la cónyuge del decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería; todo lo cual deja entrever que no solo hubo un interés inicial en regularizar la contratación con la procesada Córdova De Estrada, sino también un interés posterior ligado al cargo de los demás procesados, tanto para regularizar las solicitudes de compra o de trabajo, así como para autorizar el pago respectivo por el servicio, lo cual reviste de relevancia, teniendo en consideración que no existen actas de conformidad que acrediten el cumplimiento de la prestación.
Sumilla: Negociación incompatible. Interés indebido
(i) El interés indebido importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo vinculado a contratos u operaciones estatales que puede comprender un interés inicial y un interés posterior, de forma excluyente o concurrente.
(i) El delito de negociación incompatible en las operaciones o contratos del Estado es un delito de infracción de deber considerado preparatorio a la comisión del delito de colusión que incorpora la tutela de la indemnidad del patrimonio público; por lo que no requiere de un resultado lesivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1877-2021
LIMA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (foja 253) contra la sentencia de vista del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (foja 232), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia condenatoria del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 44) y reformándola absolvió a Walter Francisco Estrada López, Clyde Alberto Medina Montes e Isabel Cristina Ormeño Zavaleta de la acusación fiscal en calidad de autores y a Carmen Rosa Córdova de Estrada en calidad de cómplice primario del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]

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